Acciones de Documento

Normativa de Procesos de Concursos entre Habilitados

NORMATIVA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES ENTRE HABILITADOS

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 20 de julio de 2004)

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24) ha originado cambios sustanciales en la regulación de los procesos de selección del profesorado funcionario universitario, recogiendo un marco normativo específico para los concursos de acceso en los artículos 63 a 66, a su vez complementado por el desarrollo reglamentario producido por los artículos 1 y 14 a 19 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (BOE del 7 de agosto), así como por las determinaciones previstas en los correspondientes Estatutos de cada Universidad.

En este orden, los artículos 172 a 175 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del 23), contienen las previsiones particulares que afectan al ámbito de competencia de esta Universidad en ejercicio de su autonomía.

Con arreglo a esta normativa básica, a las que debe añadirse las aplicables a las plazas de facultativos especialistas de las Instituciones Sanitarias que se encuentren vinculadas con plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura, particularizadas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre), y por el Concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Universidad de Extremadura publicado por Resolución de la Secretaría General de la referida Consejería de 23 de octubre de 2003 (DOE de 4 de noviembre), y que en su conjunto constituye el obligado marco para la interpretación y aplicación, resulta necesario pormenorizar los aspectos procedimentales que sustenten las distintas convocatorias que se propicien en la Universidad de Extremadura.

Capítulo I.- De las Convocatorias

Capítulo II.- De los Candidatos

Capítulo III.- De las Comisiones

Capítulo IV.- De las Pruebas

Capítulo V.- De la Propuesta, Nombramientos y Toma de Posesión

Capítulo VI.- De las Reclamaciones

Disposición Adicional

Disposición Final

CAPÍTULO I – DE LAS CONVOCATORIAS


Artículo 1. Provisión de plazas.

1.1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en atención a las necesidades docentes e investigadoras y previo informe del Departamento correspondiente, acordará la convocatoria de las plazas que hayan de ser provistas mediante concurso de acceso, siempre que:

a) Las plazas de que se trate hayan sido previamente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

b) Las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.

c) Cumplan los restantes requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de aplicación.

1.2. A tal efecto, los Departamentos que tengan alguna plaza en el proceso de habilitación solicitarán, para su aprobación en el Consejo de Gobierno, el correspondiente concurso para la provisión de la plaza entre habilitados dentro de los plazos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, sin perjuicio de que, para las plazas de facultativos especialistas de la Instituciones Sanitarias que se encuentren vinculadas con plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura, le resulten aplicables y se rijan igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre), y por el Concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria de concursos.

2.1. Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios serán convocados por el Rector, adoptando al efecto la correspondiente resolución (Anexos I.a, y I.b para plazas vinculadas) para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura, y que incluirá:

a) Las plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo, área de conocimiento, Departamento y Facultad o Escuela a que pertenecen y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que ha de desempeñar quien supere el concurso. Para las plazas vinculadas, la convocatoria se establecerá de forma conjunta con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y, además, se especificará el centro, servicio y categoría asistencial a la que se vincula la plaza.

b) Formulario de solicitudes (Anexos II.a, y II.b para plazas vinculadas) e indicación de tiempo y lugar de presentación.

c) Fases de desarrollo del concurso.

d) Requisitos de los aspirantes.

e) Composición de la Comisión de Selección.

f) Normas para la presentación de documentos, notificaciones, emplazamientos y nombramientos.

g) Criterios objetivos y generales para evaluar la adjudicación de las plazas

2.2. Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, el Real Decreto 774/2002, y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

CAPÍTULO II – DE LOS CANDIDATOS

Artículo 3. Requisitos.

3.1. Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadore en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, conforme a las exigencias impuestas por el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

3.2. Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con el requisito específico de acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente Universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002.

3.3. No podrán participar en estos concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

3.4. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Artículo 4. Solicitudes de participación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Extremadura, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II.

 

4.2. Derechos de examen: los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Extremadura en concepto de derechos de examen la cuantía establecida en las normas de ejecución de los Presupuestos de la misma, que será determinada en cada convocatoria juntamente con la indicación de la entidad bancaria y título de cuenta en que deberá efectuarse el ingreso. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, determinante de la exclusión del aspirante.

 

4.3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en el artículo 3 para participar en el concurso de acceso.

c) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de la adecuación del candidato al perfil de la plaza.

d) Para el caso de plazas vinculadas, fotocopia del Título de Especialista que para cada plaza se especifique.

e) Documento de ingreso, debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán el resguardo acreditativo de haber realizado la misma.

 

Los documentos a que se refieren los apartados b), c) y d) deberán presentarse por triplicado.
 

4.4. Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

 

Artículo 5. Admisión de aspirantes.

 

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, e indicación de las  ausas que en este último caso propician la exclusión, serán publicadas en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos [Edificios de Rectorado: Plaza de Caldereros, s/n, Cáceres y Avda. de Elvas, s/n, Badajoz]. Asimismo, y a los únicos y exclusivos efectos de ampliar la difusión, se incorporará la relación en la dirección de internet: www.unex.es/concursos, y se facilitará a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

 

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.

 

5.3. Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

 

5.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

   

CAPÍTULO III – DE LAS COMISIONES

 

Artículo 6.- Nombramiento y composición de las Comisiones.

 

6.1. Las Comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002 y en el artículo 173, apartados 5 y 6, de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

 

Para el caso de plazas vinculadas, dos de los cinco miembros de las Comisiones titular y suplente serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, de entre los especialistas en la materia objeto del concurso, y con igual o superior titulación y categoría que la plaza de que se trate, tal y como indica la Disposición Adicional Tercera, apartado 5, de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

 

6.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

 

6.3. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

 

6.4. Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución será por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión. se procederá al nombramiento de una nueva.

 

6.5. El Rector, una vez consultado el Presidente de la Comisión, nombrará Secretario titular y suplente de la Comisión a uno de los vocales titulares y otro de los suplentes, respectivamente. El Secretario de la Comisión realizará las funciones de fedatario de los acuerdos adoptados, así como las actuaciones administrativas y la gestión económica propias del órgano de selección.

 

Artículo 7. Constitución y funcionamiento.

 

7.1. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de las convocatorias. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos. Asimismo determinará la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.

 

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

 

7.2. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 6.4.

 

7.3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente será sustituido por el profesor de la Comisión de mayor categoría y antigüedad. En el caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el vocal que designara el Presidente.

 

7.4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

 

7.5. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

 

7.6. Si una vez constituida la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

 

7.7. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado reglamento.

 

 

CAPÍTULO IV – DE LAS PRUEBAS

 

Artículo 8. Acto de presentación.

 

8.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico docente e investigador (y asistencial sanitario, para las plazas vinculadas), por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

 

8.2. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión.

 

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Artículo 9. Desarrollo de la prueba. 

9.1. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

9.2. Los concursos de acceso constarán de una única prueba, dividida en dos partes conforme se recoge en el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura (Anexo III) y que figurará igualmente como anexo a las convocatorias que se propicien.

 

a) En la primera parte, que tendrá carácter oral y se realizará en acto público en las dependencias de la Universidad de Extremadura, cada candidato expondrá, en un máximo de treinta minutos, la adecuación de su formación a los criterios de adjudicación de la plaza a concurso. Acto seguido, cada uno de los miembros de la Comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos, durante un tiempo máximo de dos horas, con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente, y que podrán estar referidas al historial docente e investigador (y asistencial sanitario, para las plazas vinculadas) y a la memoria justificativa de adecuación a la plaza presentada por cada candidato.

La valoración otorgada a esta parte de la prueba se producirá por la Comisión conforme a los criterios que previamente haya hecho públicos en el acto de constitución de la misma.

b) En la segunda parte, la Comisión valorará el currículum de cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo referido y conforme a los criterios determinados en él.

A tal efecto, el órgano de selección adoptará sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención, decidiendo los empates el voto del Presidente.

 

9.3. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad. El cómputo de este plazo máximo se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones.

 

CAPÍTULO V – DE LA PROPUESTA, NOMBRAMIENTOS Y TOMA DE POSESIÓN

 

Artículo 10. Propuesta de las Comisiones.

 

10.1. En el plazo máximo establecido, las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos que hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión, por orden de preferencia para su nombramiento. La motivación ha de contener los criterios de adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de la comisión, los resultados de la aplicación del Baremo y la puntuación total que haya obtenido cada uno de los candidatos.

 

10.2. La Comisión podrá proponer que se declare desierto el concurso cuando no concurran aspirantes o ninguno de ellos alcanzara la puntuación mínima exigida. No obstante, si se diese la circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002.

 

10.3. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

 

En este orden, los documentos entregados por cada candidato permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

 

Artículo 11. Presentación de documentos y nombramientos.

 

11.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/2002.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

 

11.2. Los nombramientos como funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en número que no excederá al de plazas convocadas a concurso, será efectuado por el Rector (conjuntamente con el Consejero de Sanidad y Consumo para las plazas vinculadas) después de que los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el apartado anterior, y serán publicados en el BOE y en el DOE, comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, e inscritos en el correspondiente Registro de Personal. Cada nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo (además de la categoría y especialidad asistencial para las plazas vinculadas).
 

Artículo 12. Toma de posesión.

 

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

 

CAPÍTULO VI – DE LAS RECLAMACIONES

 

Artículo 13. A la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

 

La resolución del Rector por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de que se trate pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

 

Artículo 14. A la propuesta de provisión.

 

14.1. Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación.

 

14.2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002 y en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, tomando en consideración los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.

 

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

 

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de acceso formular nueva propuesta.

 

Artículo 15. A las convocatorias. 

 

Contra las resoluciones del Rectorado que convoquen concursos de acceso a Cuerpos docentes universitarios, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura.

 

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Extremadura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Artículo 16. A los restantes actos que se deriven de la convocatoria y de la actuación de las Comisiones.

 

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL


La interpretación del contenido de la presente normativa y la integración de sus posibles lagunas, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, el Real Decreto 774/2002 y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, así como con las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL


La presente normativa entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura.