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Normativa para la Contratación de Profesorado Funcionario Interino


RESOLUCIÓN
de 15 de julio de 1997, de la Universidad de Extremadura, por la que se hace pública la “Normativa para la Contratación de Profesorado”, reguladora del procedimiento de selección de profesores interinos, Asociados, Ayudantes y Lectores de Lenguas Extranjeras, mediante el oportuno contrato administrativo.
        Los artículos 128, 129 y 130 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura de 19 de diciembre), en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre), regulan el procedimiento que debe seguirse para la resolución de concursos que tengan por objeto cubrir plazas docentes de profesores interinos, Asociados, Ayudantes y Lectores de Lenguas Extranjeras, mediante el oportuno contrato administrativo.
        A este respecto, la experiencia acumulada en la selección de ayudantes, Profesores asociados e interinos de la Universidad de Extremadura ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una regulación pormenorizada de los distintos aspectos del procedimiento, con el fin de proporcionar la deseable seguridad jurídica tanto a los aspirantes como a la propia Administración universitaria.
        Congruente con todo ello, y sin perjuicio de las competencias que asumen las Comisiones de Contratación en los procedimientos para la selección de los aspirantes, resulta preciso que, cuanto menos, se dicten las normas mínimas necesarias para uniformar actuaciones y resolver cuestiones de competencia en cuanto atañe a las actuaciones preparatorias del concurso de adjudicación del contrato propiamente dicho.
        Así pues, la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en su sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 1997, haciendo uso de la competencia que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre (D.O.E. 19-12-96), aprobó la Normativa para la Contratación de Profesorado, reguladora del procedimiento de selección de profesores interinos, Asociados, Ayudantes y Lectores de Lenguas Extranjeras, mediante el oportuno contrato administrativo, que a continuación se expone:



NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO



I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a las convocatorias para la provisión de plazas de Ayudantes y Profesorado universitario en régimen de contratación administrativa o interinidad que realice la Universidad de Extremadura.

Artículo 2º.- Procedimiento.

Los procedimientos de selección del personal académico contratado o interino se regirán por las bases de la convocatoria, que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la presente normativa; por los Estatutos de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones que resulten aplicables.

DE LOS ASPIRANTES Y LA CONVOCATORIA.


Artículo 3º. Requisitos.

  1. Para formalizar un contrato administrativo docente los candidatos deberán cumplir los requisitos generales para el acceso a la Función Pública, concretados en los siguientes:
            a) Ser español, o ciudadano de la Unión Europea. Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea podrán acceder en tanto dispongan del correspondiente visado o su exención.
            b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
            c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
            d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
  2. Como requisitos específicos para plazas de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria, en régimen de interinidad, los previstos para cada una de estas categorías en los artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria.
  3. Como requisitos específicos para acceder a plazas de Profesores Asociados, los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 898/1985, modificado por el 1200/1986, de 13 de junio, sobre Régimen del Profesorado Universitario.
            La actividad profesional, a que hace referencia el Real Decreto 898/1985 se justificará mediante copia del contrato de trabajo o nombramiento, y del documento acreditativo del alta en la seguridad social correspondiente al período de servicios que se acredita. Para los candidatos que realicen el ejercicio libre de la Profesión, bastará el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y las certificaciones de los Colegios Profesionales y/o de las Empresas sobre los trabajos realizados.
            Excepcionalmente, podrá eximirse de este requisito si concurren las circunstancias a que se refiere la legislación aplicable, libremente apreciadas por la Comisión de Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno, y debidamente justificadas en el expediente.
            En todo caso, la Comisión de Contratación dará puntual información a la Junta de Gobierno de los casos en que se haya aplicado esta excepción.
  4. Para acceder a plazas de Ayudantes de Universidad, los requisitos específicos se concretan en haber finalizado los estudios de tercer ciclo y acreditado, además, dos años de actividad investigadora.
            La actividad investigadora se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
  5. En el caso de que el aspirante invoque como requisito para la plaza un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el extranjero, deberán estar expresamente homologados.
  6. Los requisitos han de ostentarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
  7. No obstante, estos requisitos se entenderán mínimos, pudiéndose incluir en la convocatoria otros requisitos específicos para las plazas que se convoquen en virtud de convenios o acuerdos con otras universidades o instituciones públicas o privadas.
Artículo 4º. Convocatoria.

  1. La convocatoria para la cobertura de plazas de Profesores Asociados y Ayudantes se anunciará debidamente en los Diarios Regionales de Extremadura.
  2. Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:
            a) Número y categoría de las plazas convocadas.
            b) Dedicación semanal.
            c) Departamento al que se adscriben.
            d) Área de conocimiento.
            e) A efectos de composición de la Comisión de Contratación, indicación del Centro o Centros en que inicialmente se impartirá la docencia.
            f) En su caso, y a efectos de selección, perfil exigido.
            g) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
            h) Número de ejemplares a presentar tanto de la solicitud como de la documentación justificativa de los méritos.
            i) Plazo de presentación de las solicitudes, que será, al menos, de diez días naturales.
  3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a las Comisiones de Contratación que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.
  4. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5º. Solicitudes de participación.

  1. Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos, ajustadas al modelo recogido en el Anexo I, deberán presentarse por duplicado ejemplar en el plazo establecido en la convocatoria.
            El lugar de presentación serán los Registros Generales de la Universidad de Extremadura, en Badajoz o Cáceres, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Deberán adjuntarse a la solicitud, los medios de prueba acreditativos de los méritos alegados que serán los que al efecto correspondan a la fecha de publicación de la convocatoria.
            No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
  3. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.
  4. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.
  5. El Rectorado de la Universidad, por sí o a propuesta del Presidente de la Comisión, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
  6. Si la solicitud de iniciación presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano de selección requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez días. En ningún caso tendrá el carácter de subsanable la falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados o que supongan alteración de los inicialmente indicados.

DE LAS COMISIONES.


Artículo 6º. Composición.

  1. Los concursos para la contratación de personal docente serán resueltos por una Comisión de Contratación nombrada por la Junta de Gobierno, atendiendo a lo exigido en el artículo 129 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura.
  2. Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto de forma explícita en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7º. Constitución.

  1. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por el Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado en ambos semidistritos.
  2. Si todos los vocales titulares de la Comisión están presentes en el acto de constitución, procederá la ausencia de los vocales suplentes. En otro caso la Comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y los correspondientes suplentes.
  3. La Comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos, del Presidente y tres de los vocales.
  4. Una vez constituida la Comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:
            a) Fijar, en detalle, el baremo que se aplicará a efectos de valoración de los curricula de los concursantes, así como los criterios que se seguirán para la selección. A estos efectos serán de aplicación los criterios generales de baremación que se especifican en el Anexo II.
            b) Comprobar si los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos para acceder al concurso y, en su caso, resolver sobre las peticiones de quienes pretendan quedar eximidos del requisito específico contemplado en el artículo 3.3 de la presente Normativa.
            c) Publicar en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, de forma inmediata, la lista de aspirantes admitidos y excluidos al concurso y la causa que lo origina, así como el baremo y criterios acordados. En todo caso, esta publicidad será previa a la valoración de los méritos por la Comisión, quedando constancia en el expediente de la hora en que se produce.
            d) Recabar del Departamento afectado un informe razonado de cada uno de los solicitantes admitidos al concurso. A tal efecto, el Presidente de la Comisión dará inmediato traslado a la Dirección del Departamento de un ejemplar de la documentación presentada por cada aspirante a plaza/s objeto de cobertura.
            El informe a practicar deberá contener una justificación objetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el curriculum de cada aspirante en coherencia con el objeto del contrato.
  5. Supuesto de que las actuaciones de la Comisión necesitaran más de una sesión, en los casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuando concurra alguna causa justificada asumida por el Presidente, se posibilitará la sustitución por los suplentes, si los hubiere, en aras de que la representación de Centros, Departamentos y Alumnos en ningún momento pudieran sufrir merma por cuestiones incidentales.
Artículo 8º. Resolución del concurso.

  1. La Comisión procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes, ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Ultimadas las actuaciones, y en la misma fecha en que se produzcan, se harán públicos los resultados en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, indicando para cada solicitante la puntuación total y parcial obtenida en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. Deberá quedar acreditado en el expediente la hora en que se verifica la publicidad.
  3. El Secretario de la Comisión reflejará en el acta cuantas actuaciones se hayan verificado, así como los resultados y publicidad de los actos de trámite verificados, pudiéndose ultimar tantas actas como sesiones celebre el órgano de selección. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión presentes.
  4. Concluido el procedimiento selectivo, la Comisión elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al Rector de la Universidad, el cual procederá a la formulación del oportuno contrato administrativo o a dictar la resolución de nombramiento del aspirante seleccionado.
  5. La comunicación del resultado del concurso a los candidatos, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, del extracto del acta que indique el aspirante seleccionado y, en su caso, el orden de prelación de los restantes aspirantes. Si en el plazo de diez días a partir de la misma no se presentase a la firma del contrato o a la toma de posesión de la plaza interina, se entenderá que renuncia a sus derechos.
            A tal fin, los aspirantes seleccionados deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de las publicaciones en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.

II. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.



Artículo 9º. Oferta y suplencias.

  1. La lista ordenada que, como resultado de un concurso de Plazas de Profesores Contratados, se ultima en cada uno de ellos, servirá para proponer la contratación por riguroso orden.
  2. En todo caso, esta lista tendrá validez, como máximo, para todo el curso académico en el que se haya celebrado el concurso, a los efectos de posibles contrataciones extraordinarias posteriores que tuvieran que realizarse para cubrir la misma plaza.
  3. Los contratos formalizados al amparo de la previsión contenida en el punto anterior, cuando se trate de cubrir necesidades temporales urgentes como consecuencia de que el titular de la plaza tenga derecho a la suspensión contractual (bajas por enfermedad u otras causas análogas), incorporarán cláusulas concretas de rescisión para cuando se produzca la incorporación al servicio activo del titular al que suplen.

III. RECLAMACIONES.

Artículo 10º. Recurso en vía administrativa.

  1. Las decisiones de la Comisión de Contratación podrán ser recurridas ante el Rector, en un plazo de quince días a partir de la publicación de las mismas en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos. Los recursos serán valorados por la Comisión contemplada en el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
  2. Con carácter previo a la adopción de acuerdo por la Comisión, deberá completarse el expediente con la siguiente documentación:
            a) Notificación practicada a cuantos preceden al recurrente en la propuesta elevada al Rector para que, en un plazo de diez días, presenten cuantas alegaciones convengan a su derecho.
            b) Informe practicado por la Comisión de Contratación.
            c) Informe practicado por la Asesoría Jurídica de la Universidad.
  3. El expediente así completado será sometido a tratamiento de la Comisión al objeto de adoptar el acuerdo pertinente.
  4. El Rector de la Universidad, como Presidente de la Comisión ejecutará el acuerdo adoptado, dictando la oportuna resolución y notificándole ésta a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
Artículo 11º. Recursos en vía jurisdiccional.

Las resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de la necesaria comunicación previa a que alude el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º. Suspensión de la contratación.

  1. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, procediendo la contratación inmediata del seleccionado. Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresa al respecto por el recurrente y que de conformidad con la posible lesividad a los intereses públicos se acuerde la suspensión cautelar por el Rectorado o el orden jurisdiccional competente.
  2. En todo caso, los contratos del Profesorado contendrán una cláusula específica condicional en la que se precise que la fecha que conste para la finalización del contrato podrá verse alterada en el supuesto de que la resolución a los eventuales recursos administrativos o contenciosos-administrativos que pudieran presentar contra el proceso selectivo revoquen o anulen las actuaciones procedimentales. En estos casos se abonarán los servicios prestados y se rescindirá el contrato.

IV. NORMAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS DE PROFESORADO UNIVERSITARIO.

Artículo 13º. Naturaleza.

Los contratos de Profesores Asociados serán de naturaleza administrativa y, en general, tendrán fecha de vencimiento al treinta de septiembre del curso académico que finaliza. Ello con independencia de las posibles renovaciones.

Artículo 14º. Renovación.

Los contratos ordinarios de Profesores Asociados podrán ser renovables anualmente, en los términos previstos por la legislación vigente, y previo informe razonado favorable del Departamento al que pertenezcan.

Artículo 15º. Dedicación.

  1. La dedicación del Profesorado Asociado, Ayudantes e interinos, será la que figure en sus contratos, así como las demás condiciones de trabajo.
  2. En todo caso, la duración de la jornada laboral de quienes se encuentren contratados con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado, y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril.
            Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial será la que se derive de sus obligaciones tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado.
  3. Las obligaciones docentes serán, semanalmente, las que a continuación se expresan:
            a) Para el personal con régimen de dedicación a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado.
          b) Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de tutorías y asistencia al alumnado, todo ello en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
  4. Las ampliaciones de dedicación de una plaza de Profesor Asociado a Tiempo Parcial a una de Profesor Asociado a Tiempo Completo serán convocadas a concurso público. En dichos cambios se amortizará la correspondiente plaza a tiempo parcial. En todo caso únicamente será posible la ampliación de dedicación una vez fenecido el contrato a tiempo parcial, por su finalización o renuncia expresa del titular.

V. LECTORES DE LENGUAS EXTRANJERAS

Articulo 16º.-

La Universidad de Extremadura podrá contratar temporalmente, para los Departamentos que impartan docencia de las áreas de conocimiento correspondientes a lenguas y literaturas extranjeras, lectores nativos de los respectivos países, para el ejercicio de la docencia teórica y/o práctica, según las necesidades de los Departamentos a los que se adscriban.
        La contratación de lectores se atendrá a lo regulado para la contratación de Profesores Asociados.
        En los supuestos de lectores que se adscriban a la Universidad de Extremadura en virtud de convenios con otras universidades o instituciones se estará a los términos recogidos en tales convenios, procurándose en todo caso garantizar el intercambio científico para los postgraduados y Profesores de la Universidad de Extremadura.


DISPOSICIONES ADICIONALES



         Primera.- La celebración o subsistencia del contrato o del nombramiento se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempañar otra actividad pública o privada.
        Segunda.- En todo lo no previsto en la presente normativa, y para la interpretación de lo recogido, se estará a lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria; Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (modificado por Real Decreto 1.200/1986, de 13 de junio); Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto; así como en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre; y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


La presente normativa deroga en su integridad a la aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura en su sesión de fecha 25 de julio de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL


La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.), siendo plenamente aplicable a los concursos que se convoquen para el curso académico 1997/98.

En Badajoz, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete.

EL RECTOR,


Fdo.: César Chaparro Gómez