UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

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Trámites para la acreditación de títulos extranjeros

TRÁMITES REQUERIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

1.- Alumnos procedentes de países de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Deberán presentar su título junto con la traducción oficial al castellano (artículo 36.1 de la Ley 30/1992). Cualquier otra documentación adicional seguirá igualmente esta regla.

La traducción oficial podrá hacerse:

a) por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso de procedencia del documento.

2.- Alumnos procedentes del CONVENIO DE LA HAYA: deberán presentar su título, además de traducido, legalizado, a través de una legalización única o “Apostilla”, que realiza la autoridad competente nombrada por el Estado que expide los documentos y que deberá figurar en los documentos originales o aneja a los mismos.

3.- Los alumnos procedentes de países adheridos al CONVENIO “ANDRÉS BELLO”, además de traducido, deberán legalizar los documentos internamente en cada país y en el Consulado español, sin necesidad posterior de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.

4.- Alumnos no incluidos en los apartados anteriores.

Presentarán la documentación traducida al castellano, y legalizado por vía diplomática, es decir, con el reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las firmas que figuran en el documento original.