Trámites para la acreditación de títulos extranjeros
TRÁMITES REQUERIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS 1.- Alumnos procedentes de países de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deberán presentar su título junto con la traducción oficial al castellano (artículo 36.1 de la Ley 30/1992). Cualquier otra documentación adicional seguirá igualmente esta regla. La traducción oficial podrá hacerse: a) por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. b) por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. c) por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso de procedencia del documento. 2.- Alumnos procedentes del CONVENIO DE LA HAYA: deberán presentar su título, además de traducido, legalizado, a través de una legalización única o “Apostilla”, que realiza la autoridad competente nombrada por el Estado que expide los documentos y que deberá figurar en los documentos originales o aneja a los mismos. 3.- Los alumnos procedentes de países adheridos al CONVENIO “ANDRÉS BELLO”, además de traducido, deberán legalizar los documentos internamente en cada país y en el Consulado español, sin necesidad posterior de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 4.- Alumnos no incluidos en los apartados anteriores. Presentarán la documentación traducida al castellano, y legalizado por vía diplomática, es decir, con el reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las firmas que figuran en el documento original.


