Extranjeros
CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS
Oferta de plazas.
El número de plazas reservadas para alumnos procedentes de Centros Universitarios Extranjeros, será del 3% del número de plazas ofertadas a los alumnos de nuevo ingreso.
En caso de que el número de solicitudes de admisión supere el número de plazas de posible adjudicación, estas se ordenarán en función de la puntuación que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación= 0.5 * NA + 0.5*NE.
NA: nota de admisión obtenida por el estudiante para iniciar estudios universitarios en territorio nacional.
NE: nota media del expediente académico de los estudios iniciados.
Se tendrá en cuenta el sistema utilizado por el MEC, con el fin de llevar a cabo las correspondientes equivalencias entre los distintos sistemas de calificaciones con el sistema español (nota en base 10).
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España.
Las solicitudes de admisión se realizarán mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro en el plazo comprendido entre el 11 y el 31 de julio anterior al inicio del correspondiente curso académico.
Texto completo de la Resolución de 28/06/2011
Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscritos Acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad (Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo).
NO SE EXIGIRÁ LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA



