Programa Intergeneracional
Vive y Convive
Personas Mayores y jóvenes estudiantes
BASES PARA LA PARTICIPACIÓN
1. OBJETIVO
La Fundación Viure i Conviure de Caixa Catalunya, la Junta de Extremadura, y la Universidad de Extremadura, convocan a participar en el Programa intergeneracional de viviendas compartidas entre personas mayores y estudiantes universitarios «Vive y convive», con los objetivos siguientes:
1. Promover y facilitar relaciones solidarias de ayuda mutua entre ambas generaciones.
2. Experimentar medidas alternativas para hacer frente a los problemas de soledad de las personas mayores.
3. Proporcionar alternativas de alojamiento a los jóvenes estudiantes y favorecer la igualdad de oportunidades
El Programa se orienta a personas mayores de 65 años que vivan solas y que puedan valerse por sí mismas y a jóvenes estudiantes universitarios, menores de 30 años (35 en estudios de post-grado, Master o Doctorado) , que no sean residentes de la misma ciudad y que no perciban ingresos por trabajo u otra beca suficiente.
2. AYUDA ECONÓMICA
La persona acogedora percibirá mensualmente una ayuda económica de 100 euros compensatoria del incremento de gasto por consumos de servicios domésticos que pueda ocasionarle la tenencia del estudiante.
El estudiante recibirá una ayuda de 490 euros por curso, que se hará efectiva en dos pagos (enero y junio) proporcionalmente a la estancia del estudiante en la vivienda de la persona mayor.
3. SOLICITANTES
Podrán participar en este Programa los estudiantes universitarios matriculados oficialmente en cualquiera de los cursos y estudios que se imparten, que no sean mayores de 30 años (35 en estudios de post-grado, Master o Doctorado) y que no trabajen ni residan en la misma ciudad.
Asimismo, las personas acogedoras a partir de 65 años, que vivan solas y se valgan por sí mismas, deberán disponer de una vivienda con las adecuadas condiciones de habitabilidad y con posibilidades de alojar un estudiante.
Los participantes, personas acogedoras y estudiantes, no podrán tener parentesco entre sí por consanguinidad o afinidad hasta 4º grado y 2º grado respectivamente
4. SOLICITUDES
La solicitudes según el modelo normalizado deberán tramitarse y presentarse en el ayuntamiento y universidad respectivos.
5. DOCUMENTACIÓN
1. Fotocopia del D.N.I.
2 Fotografía tipo carnet
3 Fotocopia de la matricula
4 Caso de resultar seleccionado se le podrá requerir justificación económica y documental del nivel de renta de la unidad familiar de procedencia.
6. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año, priorizándose la fecha de recepción de las mismas sin menoscabo de los criterios de selección que a continuación se indican
8. DERECHOS
De la persona acogedora
La persona acogedora que participe activamente en el Programa percibirá la ayuda económica para gastos establecida, gozará de la compañía del estudiante y de las prestaciones pactadas en el documento de acuerdos.
Del estudiante
El estudiante que participe activamente en el Programa disfrutará de alojamiento gratuito y otros servicios (cocina, lavadora, etc.) en el domicilio de la persona acogedora así como de la ayuda económica para estudios prevista. Tales derechos deberán constar en el documento de acuerdos que ambas partes firmarán.
9. DEBERES
La persona acogedora deberá respetar y no perturbar el estudio, los horarios de clase y la intimidad del estudiante. Igualmente, sus periodos vacacionales y fines de semana, a tenor del calendario universitario.
Dell estudiante
El estudiante que participe activamente en el Programa se compromete a realizar las prestaciones relacionadas en el documento de acuerdos (entre otros, acompañamiento al médico, compras de alimentos o medicamentos, compañía, etc.).
Igualmente se compromete, de domingo a viernes de cada semana, a tenor del calendario universitario oficial, de forma habitual a no llegar al domicilio más tarde de las 22:30 horas
El estudiante estará obligado a respetar la intimidad de la persona acogedora con la que conviva, y a facilitar las buenas y mutuas relaciones personales
10. PÉRDIDA O LIMITACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA
1. Los participantes que se incorporen en el transcurso del Programa percibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente.
2. Los participantes que por cualquier causa abandonen el Programa también percibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente..
3. Perderán la ayuda económica los participantes que abandonen el Programa por voluntad propia o que sean excluidos del mismo por incumplimiento de los acuerdos pactados en el documento de convivencia o por un informe negativo del equipo de profesionales.
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