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Reglamento

Aprobado Junta de Escuela 03.02.04.

 

Reglamento de Régimen Interno de la Junta de la

escuela de ingenierías agrarias

de la Universidad de Extremadura

 

Título I.- De la naturaleza y funciones 

Capítulo I.- De la naturaleza 

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones legalmente asignadas a la Junta de Escuela en los Estatutos de la Universidad de Extremadura actualmente en vigor.

 

Art. 2.- El órgano de gobierno de la Escuela de Ingenierías Agrarias de la Universidad de Extremadura es la Junta de Escuela, a la que corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

 

En el cumplimiento de sus funciones se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de Mayo, de la Junta de Extremadura, y por el presente Reglamento, así como por cuantas otras normas le resulten de aplicación.

Capítulo II.- De las funciones

Art. 3.- Corresponde a la Junta de Escuela el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno

b)  Elegir y remover en su caso al Director

c) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación

d) Velar por la calidad de la docencia y de las condiciones en las que ésta se desarrolla en cuantas titulaciones imparta el Centro

e) Participar en los procesos de evaluación del Centro

f) Informar sobre las peticiones realizadas por los Departamentos relativas a plazas que tengan adscrita docencia en el Centro

g) Aprobar las directrices generales de actuación en el marco de la programación general de la Universidad y establecer los criterios básicos y objetivos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Escuela

h) Aprobar la memoria anual, la propuesta de distribución del presupuesto asignado al Centro que presentará el Director y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto, que realizará éste al final de cada ejercicio

i) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de la gestión económica del Centro, que serán remitidas al Consejo de Gobierno de la Universidad dos meses después de terminar el curso académico, la primera, y de terminar el año natural la segunda

j) Proponer convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización entre el Centro y Entidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichos convenios serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad

k) Elaborar, de acuerdo con la capacidad y medios del Centro, las propuestas para la admisión de estudiantes e informar al Consejo de Gobierno sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en el Centro

l) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación de estudios, previo informe de los Departamentos implicados

m) Nombrar los Tribunales de Trabajos de Grado, de Exámenes de Grado, de exámenes extraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a los que hubiere lugar

n) Proponer al Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia de los Departamentos representados en la Junta, el nombramiento de Doctores Honoris Causa y demás premios y distinciones que sean de su competencia

o) Crear Comisiones de coordinación, seguimiento y evaluación de cada una de las titulaciones del Centro, con un plan de actuaciones común aprobado por el Consejo de Gobierno, y aquellas otras comisiones que estime conveniente

p) Elegir los representantes del Centro en cualesquiera otras comisiones que le correspondan

q) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la creación de Institutos Universitarios vinculados con la Escuela de Ingenierías Agrarias o con los Departamentos que impartan docencia en la misma

r) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas  

 

Título II.- De los miembros de la Junta

 

Capítulo I.- De la composición

 

Art.4.- La Junta de Escuela estará compuesta atendiendo a la siguiente distribución porcentual:

 

1.- El 35% del total de sus miembros, deduciendo puestos de los respectivos sectores universitarios, comprenderá a:

 

a) El Director, quien asumirá la Presidencia de la Junta de Escuela

b) Los Subdirectores

c) El Secretario Académico del Centro, que actuará como Secretario de la Junta de Escuela

d) El Administrador del Centro

e) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan materias troncales u obligatorias en el Centro. La representación de cada Departamento, caso de no recaer en su Director, será desempeñada por el Coordinador de la Sección Departamental, si la hubiere. En su defecto, el Consejo de Departamento deberá elegir un representante en la Junta de Escuela. En todo caso, la representación del Departamento en la Junta deberá recaer en un profesor que imparta docencia en el Centro.

f) Los Estudiantes que sean Delegado y Subdelegado de Centro

 

2.- El resto, en representación de los miembros de la Comunidad universitaria del Centro, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo, siempre que sea posible, con la siguiente participación porcentual:

 

a) Una representación de funcionarios en activo de los cuerpos docentes, de manera que la suma total de los miembros de este colectivo constituya el 51 por ciento del total.

b) Una representación del otro personal docente e investigador, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 16 por ciento del total.

c) Una representación de los Estudiantes, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 23 por ciento del total, asegurándose, siempre que sea posible, que haya un representante de cada una de las titulaciones impartidas en el centro.

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios, de manera que la suma de los miembros de este colectivo constituya el 10 por ciento del total.

          3.- Cuando en uno de los sectores recogidos en los apartados anteriores no sea posible respetar la participación porcentual señalada, al no haber suficientes candidatos del sector, o por cualquier otro motivo, el porcentaje correspondiente se distribuirá proporcionalmente entre los miembros de la Junta pertenecientes a los otros sectores universitarios.

 

Art. 5.- 1.- El número de miembros que compondrán la Junta de Escuela será determinado por la Junta Electoral prevista en este Reglamento al inicio de cada proceso electoral, manteniéndose dicha composición hasta la convocatoria de nuevas elecciones (excluidas las de estudiantes).

 

2.- Un mínimo de tres quintas partes de los Profesores de la Junta de Escuela tendrá dedicación a tiempo completo, siempre que sea posible.

 

Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntas de Facultad o Escuela distintas.

 

Art. 6.- El Director podrá invitar a participar en la Junta de Escuela, con voz pero sin voto, para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas objeto de debate.

 

Capítulo II.- Del régimen electoral

 

Art. 7.- La elección de los miembros de la Junta de Escuela se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, atendiendo a las siguientes normas :

 

1.- Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén adscritos a la Escuela o matriculados en enseñanzas que se impartan en ella.

2.- A excepción de las elecciones de representantes de alumnos, que se regirán por su Normativa específica, la convocatoria de elecciones corresponde a la Junta de Escuela, que deberá efectuarla y hacerla pública en un plazo no superior a sesenta días ni inferior a treinta anteriores a la expiración de su mandato.

 

3.- En el acuerdo adoptado al efecto, se establecerá el calendario correspondiente y se designará una Junta Electoral de Escuela, compuesta por un miembro de cada uno de los sectores de la Universidad, elegido por sorteo, y presidida por el Secretario del Centro. Dicho sorteo se efectuará en la sesión de Junta de Escuela en la que se acuerde la convocatoria de elecciones. En previsión de que alguno de los miembros de la Junta Electoral fuera candidato, se nombrará un suplente por cada uno de los sectores universitarios. En caso de agotamiento de suplentes, el Secretario del Centro convocará a los miembros del sector correspondiente para efectuar un nuevo sorteo público que designe al representante de entre los miembros del mismo que no se presenten como candidatos.

 

Art. 8.- La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las atribuidas en la Disposición Adicional Cuarta 11 de los Estatutos, a la Junta Electoral de la Universidad:

 

a) Hacer públicas las listas del censo electoral

b) Determinar el número de miembros que compondrán la Junta de Centro de acuerdo con lo establecido en el art. 4

c) Proclamar los representantes electos y las relaciones de reserva.

d) Determinar la composición de la Junta de Escuela

e) Determinar la proporción de miembros que representen al personal funcionario y laboral del sector D

f) Resolver cuantas consultas, reclamaciones y recursos se planteen en el proceso electoral

g) Cualquier otra actuación que sea procedente para el adecuado desarrollo del proceso electoral y no haya sido determinado previamente por la Junta de Escuela

 

Art. 9.- 1.- Publicadas las listas provisionales del censo electoral, se abrirá un plazo de 3 días para formular reclamaciones a las mismas. Dichas reclamaciones habrán de presentarse en la secretaría de la Escuela, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral.

 

2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral publicará la lista definitiva en el plazo de 2 días, abriéndose, en ese momento, el plazo de presentación de candidaturas, que será de 3 días.

 

3.- Al día siguiente, la Junta Electoral proclamará la relación de candidatos, abriéndose un plazo de 2 días para formular reclamaciones. Estas reclamaciones se presentarán en la Secretaría del Centro mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral. Resueltas las reclamaciones se hará pública la relación definitiva de candidatos en el plazo de veinticuatro horas.

 

4.- La votación se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días y, en el día siguiente, la Junta Electoral realizará la proclamación provisional de los candidatos electos.

 

5.- Contra dicha proclamación se podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días y, resueltas las reclamaciones en el plazo de veinticuatro horas, se procederá a la proclamación definitiva de candidatos electos en el plazo de 3 días.

 

6.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral se podrá interponer reclamación en el plazo de veinticuatro horas ante la Junta Electoral de la Universidad, que deberá resolverlas en el plazo de cuarenta y ocho horas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la reclamación.

 

7.- Los plazos que se señalan en el procedimiento electoral previsto en los apartados anteriores se entenderán referidos a días hábiles.

 

8.- En lo no previsto en este Reglamento se entenderá de aplicación la normativa que en materia de régimen general electoral y de elecciones al Claustro en particular esté vigente en el momento de la convocatoria de las elecciones.

 

Capítulo III.- Del régimen jurídico de los miembros de la Junta de Escuela

 

Art. 10.- La condición de miembro de la Junta de Escuela se adquirirá en el momento de la proclamación definitiva del candidato.

 

Art. 11.- 1.- La duración del mandato de los miembros electos que formen parte de la Junta de Escuela será de 4 años, salvo la representación de los estudiantes que se renovará cada curso académico.

 

2.- Si a lo largo del período de duración del mandato de los miembros de la Junta de Escuela se produjera alguna vacante, ésta se cubrirá con el siguiente candidato mas votado perteneciente al sector donde se haya producido la vacante, siempre que ello sea posible. De no ser así, la vacante no se cubrirá.

 

Art. 12.- Los miembros de la Junta de Escuela dejarán de pertenecer a ella por alguna de las siguientes causas:

 

a) Finalización legal de su mandato.

b) A petición propia.

c) Pérdida de la condición en virtud de la cual forma parte de la Junta.

 

Art. 13.- 1.- Los miembros de la Junta tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a todas sus sesiones, así como a las de las comisiones de las que formen parte.

 

2.- La falta de asistencia de un miembro a la comisión de que forme parte durante tres sesiones consecutivas sin justificar dará lugar a su exclusión, siendo sustituido por el suplente.

 

Los miembros de la Junta estarán obligados a observar y respetar las normas de orden y disciplina establecidas en este Reglamento.

 

Art. 14.- Los miembros de la Junta tendrán derecho a recibir del Secretario de la Escuela la información necesaria para el desarrollo de sus tareas como tales.

Título III.- De la organización de la Junta de Escuela

 

Capitulo I.- Del Presidente

 

Art. 15.- La Junta de Escuela estará presidida por el Director. Son funciones del Presidente de la Junta:

 

a)  Ostentar la representación de la Junta de Escuela

b)  Convocar a la Junta de Escuela

c)  Declarar la constitución de la Junta de Escuela

d) Establecer y mantener el orden de los debates y dirigir las sesiones con imparcialidad y atento al respeto que se debe a la Junta de Escuela

e)  Cumplir y hacer cumplir este Reglamento

f)   Informar al Pleno de los acuerdos adoptados por las comisiones

g)  Cualquier otra que le confiera este Reglamento

 

Art. 16.- En caso de ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Subdirector que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.9 de los Estatutos de la Universidad.

Capítulo II.- Del Secretario

Art. 17.- El Secretario académico del Centro desempeña las funciones de Secretario de la Junta. Son funciones del Secretario de la Junta de Escuela:

 

a) Elaborar las actas de las sesiones plenarias de la Junta de Escuela, y actuar como depositario de las mismas, así como expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos que consten en las referidas actas.

b) Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y votaciones.

c) Colaborar en el normal desarrollo de los trabajos de la Junta de Escuela según las disposiciones del Presidente.

d) Garantizar la publicidad de los acuerdos de la Junta de Escuela.

e) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente y este Reglamento, o se derive de las normas que le sean de aplicación.

 

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, desempeñará interinamente sus funciones el Subdirector que indique el Director.

Capítulo III.- Del Pleno y las comisiones

 

Art. 18.- La Junta de Escuela podrá actuar en pleno o en comisiones.

Art. 19.- La Junta de Escuela podrá constituir cuantas comi­siones, permanentes o no, crea necesarias para el mejor funcionamiento del Centro. Sus funciones y su composición serán acordadas por la Junta de Escuela. No obstante lo anterior, la Junta, a través del Presidente, podrá reclamar para su discusión en el pleno cualquier asunto que se esté tratando en una comisión.

 

Art. 20.- Para cada comisión se elegirá un suplente de cada uno de los miembros que la componen. Cuando se produzca una vacante en cualquier comisión se cubrirá con el suplente.

 

Art. 21.- Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en el plazo que le fije la Junta de Escuela.

 

Art. 22.- Para constituirse y adoptar acuerdos, se requerirá en las comisiones la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

 

Art. 23.- Las comisiones elevarán al pleno de la Junta, debidamente articuladas las propuestas que se hubieran aprobado en su seno, para ratificarlas cuando así lo requieran.

Título IV.- De las disposiciones generales de funcionamiento

Capítulo I.- De la sesión constitutiva de la Junta de Escuela.

 

Art. 24.- Celebradas las elecciones, el Director convocará, dentro del plazo de 30 días lectivos, la sesión constitutiva de la Junta.

 

Art. 25.- El Director declarará abierta la sesión y el Secretario de la Escuela dará lectura por orden alfabético a la relación de miembros de la Junta, haciéndose constar los que estuvieren presentes. Una vez efectuada la lectura, el Director declarará constituida la Junta de Escuela.

Capítulo II.- De las sesiones

 

Art. 26.- La Junta de Escuela en Pleno se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, tres veces en cada curso académico: una próxima a su comienzo, otra dentro del segundo trimestre y una tercera hacia el final del curso, así como siempre que lo requiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

 

No obstante lo anterior, la Junta de Escuela podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Director o a petición de un tercio de sus miembros.

 

En todo caso deberá procurarse que las convocatorias no coincidan con los períodos oficiales de exámenes.

 

Art. 27.- 1.-La convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Escuela será realizada por su Presidente, notificándose a cada uno de los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuatro días lectivos.

 

2.- En la convocatoria de la Junta se hará constar necesariamente el orden del día y el lugar, fecha y hora señalada para la celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra al menos treinta minutos.

 

A la convocatoria se adjuntará la documentación necesaria para los debates.

 

Art. 28.- 1.- El orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias será fijado por el Presidente, e incluirá, además de cuantos asuntos estime éste oportunos, los que propongan los Consejos de Departamento, y los que requiera un quinto, al menos, de los miembros de la Junta de Escuela.

 

2.- No será objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Art. 29.- 1.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en día lectivo.

 

2.- Para iniciar una sesión de la Junta será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario de la Junta, así como de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quórum especial.

 

                Art. 30.- De las sesiones del pleno se levantará acta, que incluirá su desarrollo, acuerdos adoptados y relación de asistentes. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y copia de ellas quedará a disposición de los miembros de la Junta en la Secretaría de la Escuela.

 

                El acta definitiva se someterá a la aprobación del pleno en la siguiente sesión ordinaria.

 

Art. 31.- La convocatoria de las sesiones extraordinarias será notificada a cada uno de los miembros de la Junta con una antelación mínima de 48 horas.

 

Art. 32.- El plazo máximo para la convocatoria de sesiones extraordinarias será de quince días a contar desde la petición efectuada por un tercio de sus miembros, la cual deberá formularse por escrito dirigido al Presidente de Junta de Escuela. El orden del día incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o hayan sido solicitados.

 

Art. 33.- La convocatoria de las sesiones de la Comisiones Delegadas será realizada por su Presidente notificándose a cada uno de sus miembros con la antelación mínima de 48 horas. Deberá convocarse a la Comisión siempre que lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros o a instancia del Presidente de la Junta de Escuela.

 

Cuando el asunto sea urgente, a juicio del Presidente de la Junta de Escuela, la convocatoria podrá hacerse con una antelación de 24 horas.

Capítulo III.- De la disciplina de la Junta

 

Art. 34.- 1.- Todos los miembros de la Junta de Escuela se abstendrán de perturbar el correcto desarrollo de las sesiones.

 

2.- El Presidente llamará al orden a los miembros de la Junta de Escuela cuando profieran conceptos ofensivos o alteren el orden de las sesiones. Asimismo, podrá retirar el uso de la palabra a un miembro de la Junta cuando hubiere sido llamado al orden tres veces en la misma sesión.

 

Art. 35.- 1.- Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Si un miembro de la Junta al ser llamado por el Presidente no se encontrase presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de ella.

 

2.- Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el Presidente para advertirle que se va a agotar su tiempo, para llamarle al orden o a la cuestión, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la Junta,  a alguno de sus miembros, o al público.

 

Art. 36.- En todo debate en torno a cualquiera de las cuestiones que figuren en el orden del día se establecerán uno o dos turnos de intervenciones según lo estime conveniente el Presidente de la Junta de Escuela.

 

Art. 37.- En cualquier momento del debate, los miembros de la Junta pueden pedir al Presidente el cumplimiento del reglamento, indicando el artículo o artículos cuya aplicación invoquen.

 

Art. 38.- El orden de intervención será el de petición de la palabra. En el caso de que varias personas la pidan simultáneamente, dicho orden se establecerá a criterio del Presidente.

Capítulo IV.- De las votaciones

 

Art. 39.- Para adoptar acuerdos válidamente, la Junta de Escuela deberá estar reunida según lo establecido en este Reglamento.

 

Para la validez de los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela, se requerirá que sean aprobados por la mitad mas uno de los miembros presentes. Caso de ser precisa una segunda votación, bastará la mayoría simple de los votantes, dirimiendo los empates el voto del Presidente. Todo ello sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan los Estatutos y este Reglamento.

 

Art. 40.- El voto de los miembros de la Junta de Escuela es personal e indelegable, pudiendo ser secreto a petición de cualquiera de los miembros y, en cualquier caso, cuando afecte a personas. El voto por correo únicamente podrá emitirse en el caso de la elección de Director.

 

Art. 41.- Las votaciones no podrán interrumpirse. Durante su desarrollo, el Presidente no concederá el uso de la palabra y nadie podrá entrar en el salón de sesiones, ni abandonarlo.

Título V.- De la elección del Director

  

Art. 42.- Corresponde a la Junta de Escuela la elección del Director en los términos previstos en los artículos 109 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

 

Art. 43.- El Director será elegido de entre los profesores doctores, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que estén adscritos al Centro.

 

Art. 44.- El Director será elegido por un período de cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dos mandatos.

 

Art. 45.- 1.- El Director cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Escuela.

 

2.- Producido el cese o dimisión del Director, éste procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 30 días lectivos, contados desde le fecha de cese o dimisión. El Director continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.

 

3.- A tal efecto y previamente, la Junta determinará el calendario correspondiente, con expresa mención del día de la votación.

 

Art. 46.- La elección se efectuará en sesión extraordinaria de la Junta de Escuela, presidida por el Director saliente, si no se presentase a la reelección, o por el profesor doctor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios más antiguo en el escalafón de entre los miembros de la Junta no candidatos.

 

Art. 47.- 1. Para la elección de Director en la primera votación se requerirá la mayoría absoluta de los electores. Si ningún candidato lograse esa mayoría, se efectuará una segunda votación en la que se requerirá la mayoría simple, entre los dos candidatos más votados en la primera. En caso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el grado de doctor.

 

2.- Entre la primera y segunda votación deberá mediar un intervalo de media hora como mínimo.

Título VI.- De la moción de censura

 

Art. 48.- La Junta de Escuela podrá proponer el cese del Director mediante la adopción de una moción de censura que necesitará para ser aprobada el voto favorable de dos tercios de sus componentes.

 

Art. 49.- La presentación de la moción de censura se hará mediante escrito motivado, debiendo ser necesariamente firmado por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta de Escuela.

 

Art. 50.- El Presidente de la Junta de Escuela, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, y procederá a la convocatoria de una sesión extraordinaria de Junta, que será presidida por el miembro de la Junta que ésta elija a su comienzo.

 

La moción deberá ser sometida a votación transcurridos cinco días y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

 

Art. 51.- 1.-El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante de ésta. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación, el Presidente establecerá un turno de intervenciones, que se cerrará, si así lo solicita el Director, con su intervención. Terminado el debate, se procederá a la votación.

 

2.- La votación será única, nominal y secreta.

 

Art. 52.- La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la convocatoria de elecciones a Director, la disolución de la Junta de Escuela y el cese del Director, el cual, junto con los cargos por él designados, continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.

 

Art. 53.- En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter en el plazo de un año.

Título VII.- De la reforma del Reglamento

 

Art. 54.- Se podrá proceder a la reforma total o parcial del articulado de este Reglamento cuando así lo solicite, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta.

 

Art. 55.- El proyecto de reforma, que se dirigirá mediante escrito al Secretario de la Junta, deberá incluir el objeto de la reforma, la legitimación al efecto, su fundamento y el texto alternativo.

 

Art. 56.- Recibido el proyecto de reforma, éste se incluirá como punto del orden del día en la siguiente sesión de la Junta de Escuela, debiendo ésta celebrarse dentro del plazo de treinta días hábiles desde su presentación. En todo caso, la convocatoria de la Junta deberá realizarse con una antelación no inferior a diez días hábiles.

 

Art. 57.- La reforma del Reglamento deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros del pleno. De prosperar, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

 

Tras la entrada en vigor de este Reglamento, se entenderá disuelta la Junta de Centro y se procederá, en un plazo no superior a diez días, a la convocatoria de elecciones a representantes de la misma.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

 

A los efectos de la Disposición Transitoria Sexta de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, la representación de los alumnos seguirá siendo ostentada por aquellos que, a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la tuviesen.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado en su integridad el Reglamento de Régimen Interno de la Junta de la Escuela de Ingenierías Agrarias, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura de fecha 10 de junio de 1997.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura.