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Tribunal de Tesis doctoral.

1.-  Propuesta de la Comisión Académica.

Junto a la solicitud de admisión a trámite de una Tesis Doctoral, la Comisión Académica del Programa deberá adjuntar una propuesta de seis doctores en la materia que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla (modelo 5), acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el Tribunal (modelo 3), que permita acreditar su experiencia investigadora y la aceptación de los miembros propuestos (modelo 4), conforme a la Normativa  de Doctorado.

2.- Designación del Tribunal por parte del Consejo Permanente de la EDUEx.

De entre los seis candidatos propuestos por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el Consejo Permanente designará un Tribunal formado por tres titulares y tres suplentes.

De estos seis miembros, no podrá haber más de dos de la misma universidad u organismo de enseñanza o investigación superior.

En el Tribunal titular no podrá haber más de una persona de cada universidad u organismo de enseñanza o investigación superior.

No podrá formar parte del Tribunal quienes hayan ejercido o ejerzan la Dirección, Codirección o tutorización de cada estudiante de doctorado.

Ejercerá la Presidencia el Catedrático o Catedrática de Universidad con mayor antigüedad en el Cuerpo o, en su defecto, quien sea personal docente e investigador con mayor antigüedad,  salvo que forme parte del Tribunal el Rector o Rectora, que lo presidirá. Las funciones de la Secretaría recaerán sobre el miembro del Tribunal de menor antigüedad en el Título de Doctor.

Quienes se encuentren en situación de jubilación podrán formar parte de un Tribunal.

Se considerará válidamente constituido el Tribunal con la presencia de los tres miembros titulares.

La designación del Tribunal que ha de juzgar una tesis doctoral  será firme una vez efectuados los nombramientos por el  Rector  o Rectora y transcurrido el plazo de quince días naturales desde la  comunicación a los miembros titulares y suplentes, a quien coordine el programa y al estudiante de doctorado correspondiente.

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AlertaNOTA: a partir del 1 de septiembre de 2024, se aplicará lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 576/2023:

"La tesis contará con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis"

Próximamente se publicará en esta página un modelo de informe a estos efectos.