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Compensación Curricular

DOCUMENTOS SOBRE COMPENSACIÓN CURRICULAR

| SOLICITUD de Evaluación por Compensación Curricular

| NORMATIVA

| DUDAS FRECUENTES

 

PROCEDIMIENTO

| El estudiante podrá solicitar evaluación por compensación curricular de una asignatura de carácter obligatorio o de formación básica.

| Podrán solicitar la evaluación por compensación curricular los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado al menos el cincuenta por ciento de la carga lectiva en la Universidad de Extremadura.

b) Que en el momento de solicitar la evaluación les falte una asignatura para finalizar los estudios de la titulación correspondiente. A los efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta los créditos referidos a Trabajo Fin de Grado/Máster, prácticas externas y reconocimiento de estudios de idiomas.

c) Que se hayan examinado de la asignatura para la que solicitan evaluación por compensación un mínimo de cuatro convocatorias.

| La evaluación por compensación no será aplicable a los créditos de trabajo fin de Grado, trabajo fin de Máster, prácticas externas, reconocimiento de estudios de idiomas (nivel B1), o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios.

| Los cálculos de la evaluación por compensación curricular y la elaboración del informe correspondiente serán realizados por la Secretaría del Centro. Dicho informe será validado y firmado por el Secretario Académico del centro.

| Para la elaboración del informe se procederá del siguiente modo:

a) Se calculará la nota media ponderada (NM) a créditos de todas las asignaturas aprobadas de la titulación, redondeada a tres decimales.

b) Se considerará la mejor de las calificaciones obtenidas en la asignatura a compensar, siempre que dicha calificación sea mayor que cero (CAP).

c) Para las asignaturas o materias que figuren en el expediente sin calificación numérica se utilizará la siguiente tabla de equivalencias: aprobado, 5,5; notable, 7,5; sobresaliente, 9,0 y matrícula de honor, 10.

d) Para calcular la evaluación por compensación (EC), dependiendo del número de créditos de la asignatura a evaluar, se aplicará la siguiente fórmula:

| Asignatura de hasta 6 créditos inclusive: EC = NM*0,70 + CAP*0,30.

| Asignatura de entre 6 y 12 créditos: EC = NM*0,65 + CAP*0,35.

e) En el caso en el que el valor de CAP sea mayor que cero y que el valor de EC sea igual o superior a 5, se procederá a compensar la asignatura.

| En los casos en que no proceda la admisión de la solicitud, por no concurrir los requisitos establecidos en el presente reglamento, la dirección del Centro acordará la inadmisión de la misma dando traslado del acuerdo al interesado.

| El aprobado por compensación equivaldrá a la nota numérica de 5,0, teniendo efectos académicos con fecha de la convocatoria inmediatamente anterior a la resolución.

PLAZOS

| El estudiante que cumpla los requisitos exigidos para ser evaluado por compensación, dirigirá su solicitud al Decano del Centro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de entrega de las actas de la convocatoria oficial en la que se solicita la compensación curricular. En este caso se actuará mediante una rectificación en la Secretaría Administrativa de Centro de la última acta evaluada, evaluando al alumno como aprobado (5,0) por compensación o no apto-no procede compensación.

| El plazo máximo para resolver será de quince días lectivos a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.