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Estatutos AUMEX


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo lº.- DENOMINACIÓN. Se constituye en la Universidad de Extremadura, campus de Badajoz, provincia del mismo nombre, la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE EXTREMADURA, sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional, por tiempo indefinido, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 62/1995 de 24 Enero y demás disposiciones legales establecidas, con capacidad jurídica propia y con los fines establecidos en el CAPÍTULO II de estos Estatutos.

Artículo 2º.- RÉGIMEN JURÍDICO. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1. 964, por el Decreto de 20 de Mayo de 1965, sucesivas normas complementarias de las mismas, por los acuerdos que, dentro de dicha ley y demás normativas, sean válidamente adoptados por la Asamblea General y por los Organismos Directivos, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 3º.- PERSONALIDAD JURÍDICA. En cumplimiento de sus fines, esta Asociación tendrá personalidad jurídica dentro de la capacidad y condiciones que confieren las leyes para el desarrollo de sus actividades en toda clase de contratos de carácter civil precisos para el cumplimiento de sus intereses generales.

Artículo 4º.- COMPOSICIÓN. Esta Asociación estará abierta a todos los alumnos y antiguos alumnos de la U.M.Ex., tanto a los actuales como a los que se incorporen en el futuro dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

CAPÍTULO II

FINES DE ESTA ASOCIACIÓN


Artículo 5º.- FINES DE ESTA ASOCIACIÓN.- Son fines de esta Asociación, universitarios, culturales, sociales, asistenciales y de divulgación.

1 º UNIVERSITARIOS.- Mantener en la Asociación el espíritu universitario vivido en las aulas, procurando conexión de colaboración y servicio con la Universidad de Extremadura.

2º CULTURALES.- Organizar actividades culturales diversas, tales como la lectura comentada de libros y revistas; proyección de películas, documentales y otros medios audiovisuales; conferencias y charlas de divulgación científica; y fomento del teatro; visitas a exposiciones y museos; protección del medio ambiente; protección del patrimonio histórico; artístico y cultural, organización de excursiones didácticas y, en general, llevar a cabo cuantas actividades culturales y deportivas pueda desarrollar.

3º SOCIALES.- Procurar la participación en la gestión y ejecución de las obras sociales de la Universidad de Extremadura y de los Organismos Oficiales y ser punto de encuentro de los alumnos y antiguos alumnos de la UMEx, proponiendo y requiriendo para sus socios misiones específicas a su alcance.

4º ASISTENCIALES.- Promover la colaboración con grupos de voluntariado y/o la creación de los mismos, y prestar ayuda a los socios cuando así lo determine la Junta Directiva.

5º DIVULGACION.- Como parte inherente de la UMEx y sin perjuicio de otra u otras publicaciones, nace la revista "AULA MAGNA". Dado el carácter de este medio de comunicación, el Director de la Revista" Aula Magna", ostentará la condición de VOCAL NATO en la Junta Directiva de esta Asociación, vocalía que queda recogida en el artículo 19º de estos Estatutos.

Artículo 5º.- FINES DE ESTA ASOCIACIÓN.- Son fines de esta Asociación, universitarios, culturales, sociales, asistenciales y de divulgación.

1 º UNIVERSITARIOS.- Mantener en la Asociación el espíritu universitario vivido en las aulas, procurando conexión de colaboración y servicio con la Universidad de Extremadura.

2º CULTURALES.- Organizar actividades culturales diversas, tales como la lectura comentada de libros y revistas; proyección de películas, documentales y otros medios audiovisuales; conferencias y charlas de divulgación científica; y fomento del teatro; visitas a exposiciones y museos; protección del medio ambiente; protección del patrimonio histórico; artístico y cultural, organización de excursiones didácticas y, en general, llevar a cabo cuantas actividades culturales y deportivas pueda desarrollar.

3º SOCIALES.- Procurar la participación en la gestión y ejecución de las obras sociales de la Universidad de Extremadura y de los Organismos Oficiales y ser punto de encuentro de los alumnos y antiguos alumnos de la UMEx, proponiendo y requiriendo para sus socios misiones específicas a su alcance.

4º ASISTENCIALES.- Promover la colaboración con grupos de voluntariado y/o la creación de los mismos, y prestar ayuda a los socios cuando así lo determine la Junta Directiva.

5º DIVULGACION.- Como parte inherente de la UMEx y sin perjuicio de otra u otras publicaciones, nace la revista "AULA MAGNA". Dado el carácter de este medio de comunicación, el Director de la Revista" Aula Magna", ostentará la condición de VOCAL NATO en la Junta Directiva de esta Asociación, vocalía que queda recogida en el artículo 19º de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO III

DOMICILIO


Artículo 6º .- DOMICILIO. Esta Asociación tendrá su domicilio legal en Badajoz, y su dirección en la Universidad de Extremadura, Instituto de Ciencias de la Educación, Avda. de Elvas sin, 06071, BADAJOZ.

 

CAPÍTULO IV

ÁMBITO PREVISTO DE ACCIÓN TERRITORIAL


Artículo 7º.- ÁMBITO PREVISTO DE ACCIÓN TERRITORIAL. El ámbito previsto de acción territorial para esta Asociación se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, se determinará la conveniencia de establecer vínculos con asociaciones similares de mayores de otras Provincias y Autonomías, con el fin de establecer una posible Federación de las mismas.

 

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO


Artículo 8º.- ÓRGANOS DIRECTIVOS. Esta Asociación estará constituida por los órganos siguientes:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.
  3. Junta Gestora ( si procede).

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará constituida por la Junta Directiva, que a su vez estará compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocal o vocales hasta un máximo de once (ll) según se establece el artículo 19º de estos Estatutos. Todos ellos han de ser socios numerarios de la Asociación.

Artículo 9º. ASAMBLEA GENERAL. El órgano supremo de esta Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, siendo su misión velar, deliberar y establecer las directrices de la misma, y adoptar los acuerdos por mayoría de votos.

Artículo l0º.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea se reunirá como mínimo una vez al año, con carácter Ordinario y, con carácter Extraordinario cuando fuese convocada por el Presidente de la Junta Directiva o cuando lo solicitase al menos el diez por ciento de los socios.

Artículo 11º.- CONVOCATORIAS Y QUORUM. Las Asambleas, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, la mayoría de sus socios o representados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios, con voz y voto y que estén al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 12º.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos cualificados, salvo en los casos que los presentes Estatutos o las normas generales de aplicación exijan otra mayoría o porcentaje. Se entiende por votos cualificados, la mayoría compuesta por los socios activos y al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea.

Artículo 13º.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. Las normas de funcionamiento para la convocatoria de una Asamblea serán las siguientes:

  1. Entre la fecha de la convocatoria y el día de la Asamblea mediarán quince días naturales como mínimo y treinta días como máximo.
  2. La convocatoria se cursará por escrito a los socios y a las direcciones que consten en los archivos de la Asociación y deberá incluir: el orden del día, fecha, lugar y hora de la celebración de la Asamblea, en 1ª y 2ª convocatoria.
  3. Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán integradas por los asistentes y los no asistentes debidamente representados de forma escrita por otro socio, siempre que concurran la mitad más uno del total de los socios con voto cualificado o, transcurridos treinta minutos, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, igualmente con voto cualificado.
  4. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o de la tercera parte de los socios que, por escrito, lo soliciten, debidamente firmada por los solicitantes y con exposición de los motivos de la convocatoria.

Artículo 14º.- VOTACIONES. Las votaciones serán ordinarias (abiertas) y pueden ser secretas a petición de cualquier miembro presente en la Asamblea con derecho a voto, con su debida identificación y razón de esta medida.

Artículo 15º.- PRESIDENCIA. Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Asociación y en su defecto el Vicepresidente ya falta de éste recaerá en el miembro de la Junta Directiva de mayor edad, que esté presente en este acto. De todas las reuniones se levantará acta que será asentada en el libro correspondiente.

Artículo 16º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria será competente para resolver y decidir los asuntos siguientes:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Exclusión de socios de acuerdo con los art. 31º y 32º.
  5. Disposición y enajenación de los bienes.
  6. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno, basado en los presentes Estatutos y sin que pueda violar los mismos.
  7. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
  8. Nombramiento de la Junta Gestora, si procede.

Artículo 17º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar el plan de actividades incluido por el Presidente como Programa de Gobierno en el momento de presentar su candidatura para ocupar este puesto.
  2. Aprobar la Memoria anual de las actividades de la Asociación.
  3. Nombrar socios honorarios propuestos por la Junta Directiva.
  4. Constituir Federaciones o aprobar la integración en ellas.
  5. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias, su periodicidad, y cualquier otra cuota extraordinaria debidamente justificada y propuesta por la Junta Directiva.
  6. Deliberar y aprobar el presupuesto anual.
  7. Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas de la Asociación.
  8. Resolver sobre la aprobación del inventario de bienes de la Asociación, cuya valoración será realizada por un miembro de la Junta Directiva previamente desig~ado o por un funcionario institucional.
  9. Elegir una Junta Gestora, si procede.

Artículo 18º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, y se reunirán una vez al mes durante el curso académico, a petición del Presidente de la Junta Directiva o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19º.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Considerando la territorialidad de la Universidad de Extremadura, así como la distribución establecida para impartir las enseñanzas de la U.M.Ex., la Asociación estará regida por una Junta Directiva cuyo número de vocales estuviese en consonancia con la representatividad del colectivo de asociados y tendrá lugar su elección dentro del primer trimestre del curso, de acuerdo con lo siguiente:

Un vocal para cada Campus o Sede, por cada 40 alumnos socios, con un máximo de cinco vocales

Un Representante por cada Campus o Sede, con menos de 40 alumnos socios.

El Vocal asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. El Representante asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Asimismo figurará como VOCAL NATO, quien ostente la Dirección de la Revista "AULA MAGNA" a tenor de lo dispuesto en el artículo 5º apartado 5 de los Estatutos.

Causarán baja como miembros de la Junta Directiva aquellos vocales y representantes que sin causa justificada, no asistan a las reuniones dos veces consecutivas o tres alternas.

Artículo 20º.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. Será el candidato que obtenga mayoría de votos, de entre las candidaturas presentadas en el plazo y forma establecidos.

Antes de efectuar la elección, los candidatos a Presidente presentarán su programa de gobierno y a las personas que desean ocupen los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero y que juntamente con los demás vocales, ya nombrados por las distintas sedes o por la Asamblea General Extraordinaria se configurará la Junta Directiva, como órgano ejecutivo de la Asociación.

Los nombramientos de la Junta Directiva serán por dos años y la Junta saliente podrá presentarse a nueva elección.

Artículo 21º.- COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

A. Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Presidir los actos y sesiones que celebre la Asociación.
  4. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
  5. Convocar la Junta Directiva.
  6. Autorizar el nombramiento de Comisiones y de su Presidente.
  7. Autorizar con su firma todos los documentos y pagos de la Asociación.
  8. Autorizar por escrito las facturas correspondientes a los gastos de la Asociación.
  9. Autorizar la asistencia a las Asambleas de especialistas, Sin voz ni voto, cualificados en temas específicos a tratar.

B. Corresponde al Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General.
  3. En caso de cese del Presidente, convocar Asamblea General para la elección de un nuevo Presidente en un plazo máximo de dos meses.

C. Corresponde al Secretario:

  1. Custodiar el archivo y todos los registros, documentos y títulos de la Asociación los cuales serán entregados bajo inventario.
  2. Redactar las Actas de las Reuniones y Asambleas.
  3. Custodiar las llaves de las dependencias de la Asociación.
  4. Custodiar y mantener el inventario de pertenencias de la Asociación, así como sus sellos.
  5. Llevar al día el registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los datos de afiliación de los socios, llevando exhaustivo control de las altas y bajas de los mismos y dar cuenta al Presidente de cuantas comunicaciones se reciban en la Asociación.
  6. Tramitar toda la correspondencia y documentos de la Asociación, con la firma del Presidente.
  7. Expedir certificaciones y documentos con el Visto Bueno del Presidente.
  8. Notificar al Tesorero de las altas y bajas de los socios.
  9. Redactar y presentar la memoria anual de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.
  10. Responsabilizarse de los siguientes archivos y registros:

1. Registro de Actas de Asambleas Generales.
2. Registro de Actas de la Junta Directiva.
3. Registro de socios.
4. Archivo de documentos.
5. Archivo de correspondencia.
6. Registro de solicitudes.
7. Inventario de la Asociación

D. Corresponde al Tesorero: el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:

  1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación situados en algunas entidades bancarias y de los cuales podrá disponer para atender los gastos de la Asociación bajo la firma del Presidente o del Secretario en ausencia del Presidente.
  2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente y siempre y cuando correspondan a obligaciones normales del presupuesto o de gastos extraordinarios debidamente aprobados.
  3. Llevando el libro Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos, presentando Balance anual de cuentas.
  4. Levantando anualmente un Estado de Cuentas que presentará en la Asamblea General Ordinaria y al Presidente, y además, cada vez que se le requiera.
  5. Presentando ante la Asamblea para su aprobación, si procede, el Presupuesto Anual, confeccionado por la Junta Directiva.
  6. Manteniendo actualizados los siguientes libros.

a. Libro de Caja y Bancos.
b. Libro de Cuentas Corrientes.
c. Todos aquellos libros auxiliares que considere necesarios para el desarrollo de su labor.

Artículo 22º.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. El plazo preceptivo de antelación será como mínimo de 48 horas, la convocatoria contendrá el orden del día de la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 23º.- DE LA JUNTA GENERAL GESTORA Y SUS FUNCIONES. La Junta Gestora, es el órgano de gobierno elegido por la Asamblea General Extraordinaria con carácter provisional y a falta de la Junta Directiva, según se determina en el arto 16º, apartado 8. Ejercerá subsidiariamente las funciones de la Junta Directiva eon el único fin de convocar elecciones con la mayor brevedad posible, de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones y con los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO y SANCIONES


Artículo 24º.- DE LOS SOCIOS. La Asociación se compone de:

  1. Socios numerarios.
  2. Socios honorarios.

Artículo 2Sº.- SOCIOS NUMERARIOS. Serán socios numerarios los alumnos y antiguos alumnos de la Universidad de los Mayores de Extremadura y personas afines que así lo soliciten. Han de ser personas con plena capacidad para obrar en derecho y estar de acuerdo con los fines de la Asociación y de sus Estatutos.

Artículo 26º.- SOCIOS HONORARIOS. El título de socio honorario se otorgará a quienes hayan prestado servicios destacados a la Asociación y tendrán voz pero no voto.

Artículo 27º.- ADMISIÓN DE SOCIOS NUMERARIOS. Los socios numerarios ingresarán en la Asociación mediante solicitud escrita. Dicha solicitud será examinada por la Junta Directiva para comprobar que el solicitante reúne las condiciones establecidas en el art. 2Sº.

Artículo 28º.- NOMBRAMIENTO DE LOS SOCIOS HONORARIOS. El nombramiento de los socios honorarios será propuesto por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 29º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios:

  1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos les concedan los Estatutos, se acuerden por la Asamblea General o les concedan las leyes.
  2. Participar de una manera real y efectiva en el funcionamiento de la Asociación.
  3. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos de gobierno de control de la Asociación y asistir con voz y voto a las Asambleas Generales en la forma que se determina en estos Estatutos y con las restricciones que se contemplan en el apartado S) de este artículo y el artículo 12º.
  4. Proponer a la Asamblea cualquier sugerencia que estimen de interés para la Asociación, presentada por escrito con antelación suficiente y teniendo derecho a recibir una respuesta, también por escrito, de la Junta Directiva.
  5. El carácter elegible y el de voto son derechos exclusivos de los socios numerarios.

Artículo 30º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los socios

  1. Aceptar y respetar lo establecido por los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los legítimos acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Satisfacer puntualmente las cuotas que en cada caso sean fijadas por la Asamblea General, excepto en el caso de los socios honorarios que quedan exentos de las mismas.

Artículo 31º.- SOBRE POSIBLES SANCIONES A LOS SOCIOS. Cualquier socio que incumpla lo preceptuado en el arto 30º será objeto de expediente disciplinario que, a instancia de la Junta Directiva será abierto e informado de la sanción que a su juicio correspondiere y que podrá ser desde una amonestación o inhabilitación temporal hasta el apercibimiento de exclusión, o exclusión según se determina en el arto 32º.

Artículo 32º.- BAJAS DE SOCIOS. Cualquier socio podrá causar baja por una de las siguientes razones:

  1. A petición propia.
  2. Por no satisfacer el pago de la cuota en un período de dos de ellas consecutivas o tres alternas.
  3. Cuando su comportamiento lesione los intereses de la Asociación o sea sancionado por la Junta Directiva con su exclusión, siendo ésta ratificada por la Asamblea General. Cualquier socio expedientado podrá alegar en su caso ante la Asamblea General.

 

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO Y FINANZAS


Artículo 33º.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.

Artículo 34º.- RECURSOS FINANCIEROS PREVISTOS. Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

  1. De las cuotas anuales de sus socios fijadas por la Asamblea General.
  2. De las subvenciones que reciba de la Administración Universitaria y otras.
  3. De cuantas donaciones, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación de conformidad con la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
  4. De las aportaciones especiales o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General para actividades o casos específicos.

Artículo 35º.- LIMITE DEL PRESUPUESTO. El límite del presupuesto se fija en la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).

Artículo 36º.- ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS. La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista por los Estatutos.

Artículo 37º.- EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico comenzará el primero de Octubre de cada año y terminará el último día de Septiembre del siguiente, acomodándose al calendario universitario.

 

CAPÍTULO VIII

VINCULACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA


Artículo 38º.- VINCULACIÓN. La Asociación se vincula a los presentes Estatutos y a sus modificaciones, así como a las normas de la Universidad de Extremadura que pudieran serIe de aplicación, que deberán ser respetadas.

 

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 39º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación se disolverá por las causas establecidas por la Ley y también por la voluntad de las nueve décimas partes de los socios en Asamblea Extraordinaria.

Artículo 40º.- SOBRE PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN. En caso de disolución, la Asamblea Extraordinaria acordará el número de socios liquidadores que junto con el Presidente y el Tesorero procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas existentes, cobrando créditos y fijando el haber resultante. El patrimonio neto, si lo hubiere en aquel momento, pasará a disposición de una ONG que se acuerde en su momento.

 

CAPÍTULO X

ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS


Artículo 41º.- ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS. Las enmiendas a los Estatutos o a cualquiera de sus artículos se llevarán a cabo mediante Asamblea General Extraordinaria, debidamente constituida al efecto y previo aviso remitido a todos los socios, en el que se incluirán la o las enmiendas propuestas, con una antelación no menor a quince días y no superior a treinta días antes de la fecha fijada para la reunión.

Artículo 42º.- APROBACIÓN DE ENMIENDAS. La aprobación de las enmiendas a los Estatutos requerirá el acuerdo de los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 43º.- PROCEDIMIENTO PARA SOMETER ENMIENDAS. Los socios podrán sugerir las enmiendas a los Estatutos sometiendo una solicitud a la Junta Directiva que acusará recibo y estudiará la propuesta para que, en caso de proceder, someterla a la consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO XI

VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 44º.- VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Estos Estatutos entrarán en vigor provisionalmente e inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General y en firme cuando obtengan el Visto Bueno de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, según requisito de Ley.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.


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