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Reglamento de Régimen Interno de la Asociación de Alumnos y Antiguos Alumnos de la Universidad de Mayores de Extremadura A.U.M.Ex


JUSTIFICACIÓN

 

En los Estatutos de la Asociación de Alumnos y Antiguos Alumnos de la Universidad de Mayores de Extremadura, que fueron refrendados por el Rectorado de la Universidad de Extremadura y registrados en el órgano competente de la Junta de Extremadura, se hacen referencias al Reglamento de Régimen Interno, como un conjunto de normas generales, suplementarias en muchos puntos del contenido de los citados Estatutos, aprobados en Asamblea General Extraordinaria, y basados en ellos, pero sin que en ningún caso, como es obligado, violen o contradigan la preceptiva que los mismos contienen.

Al presente Reglamento deberán incorporarse periódicamente aquellas modificaciones y ampliaciones que su puesta en servicio aconseje llevar a cabo, por lo que en una norma final se prevé dicha eventualidad, sometiéndolas a la aprobación de las Juntas Directivas.

 

CAPÍTULO I

SOBRE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

Artículo lº.- Las Asambleas Generales, tanto las de carácter Ordinario, como las Extraordinarias, se podrán celebrar en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde existan Campus o Sedes en las que se imparta el Programa de Mayores, siempre y cuando el lugar elegido sea factible para la mayor asistencia de los asociados. Compete a la Junta Directiva la fijación del lugar, fecha, hora y orden del día. Las convocatorías las efectuará el Secretario por escrito y dirigida a todos los socios.

Artículo 2º.- Las Asambleas Generales se regirán en su funcionamiento según las Normas Estatutarias y el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 3º.- Tan sólo podrán ejercer el derecho de voto los socios numerarios presentes o con delegación de voto de otros socios numerarios no asistentes, en la manera que se determina más adelante, que son los denominados en los Estatutos corno "votos cualificados", y no estar inmerso en proceso de sanción o sancionado. (Cap. v.- artº 12 de los Estatutos)

Artículo 4º.- Cada socio presente podrá representar corno máximo a otros cinco ausentes, para lo cual entregará al Secretario, antes del comienzo de la Asamblea, la o las correspondientes delegaciones por escrito, que serán redactadas en modelo oficial, firmada por el socio ausente y acompañada por la fotocopia del D.N.I.

Artículo 5º. - N o se permitirá la asistencia a la Asamblea de personas que no sean socios, estando facultado el Presidente para obligarles a abandonar el recinto. Sí se permitirá la asistencia a las Asambleas, de aquellas personas previamente invitadas por la Junta, para tratar ternas específicos, e intervendrán en los debates únicamente en los ternas autorizados. No podrán intervenir en los debates los socios que no estén al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 6º.- Las votaciones podrán ser nominativas (secretas o en voz alta), o a mano alzada. El Presidente puede consultar a la Asamblea sobre la modalidad a elegir antes de iniciarse la votación, según la importancia y alcance del asunto.

Articulo 7º. - El Secretario indentificará a los socios asistentes con derecho a voto y los representados.

Artículo 8º.- Después de la votación de los socios, lo hará la Junta Directiva, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9º.- Finalizada la votación se procederá por la Mesa al escrutinio, acompañado por dos socios voluntarios como observadores. Caso de ser varios los presentados, se elegirán a los dos primeros.

Artículo 10º.- No podrán adoptarse acuerdos, sobre cuestiones que no figuren en el orden del día de la Asamblea.

Artículo 11º.- Los acuerdos de las Asambleas, según sus, competencias Estatutarias, son ejecutivos y todos los socios están ,obligados a su cumplimiento, incluso los no asistentes, discrepantes o impugnantes.

 

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12º.- Corresponde a la Junta Directiva la dirección y administración de la Asociación, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes, el presente Reglamento y los acuerdos tomados en Asamblea General.

Artículo 13º.- Los socios que se presenten a la elección para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias que se contemplan en los artículos 30º y 31º de los Estatutos.

Artículo 14º.- Candidaturas:

a) Serán cerradas y figurarán todos sus componentes, según el artº 20º de los Estatutos.

b) Irán firmadas por todos ellos.

c) Se adjuntará a la candidatura un resumen del programa de gobierno y actuación.

d) Las candidaturas se presentarán al Presidente o Secretario con 72 horas de antelación, como mínimo, antes de la hora del comienzo de la Asamblea, facilitando éstos justificantes de su entrega.

e) Las candidaturas y los programas serán abiertos y defendidos por los interesados ante la Asamblea General

f) Una vez leídos y presentados los programas, se someterá a su votación, saliendo elegida aquella con mayor número de votos cualificados.

g) Si hubiere una sola candidatura, será sometida igualmente a votación.

Artículo 15º.- Las votaciones para la renovación de la Junta Directiva serán secretas y nominativas.

Artículo 16º.- Los socios elegidos como miembros para formar parte de la nueva Junta Directiva, recibirán sus cargos formalmente en la misma Asamblea General Extraordinaria, una vez conocidos los resultados de la votación, para que figure en el acta de la Asamblea; siguiendo la Junta Directiva saliente en todas sus funciones hasta el acto de toma de posesión real.

Artículo 17º.-.Dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de las elecciones,"el Presidente saliente, de acuerdo con el Presidente entrante, convocará reunión para la toma de posesión real de la nueva Junta Directiva y demás actos reflejados en los artículos siguientes del presente Reglamento.

Artículo 18º.- Del acto de la toma de posesión real se levantará Acta, realizándose un estudio económico y contable, con arqueo de fondos incluido, y que serán preparados por los Secretarios y Tesoreros, salientes y entrantes, y con el Vº Bº de ambos Presidentes.

Artículo 19º.- Igualmente se hará entrega a la nueva Junta, de un relación del estado de los asuntos en trámite o en estudio de la anterior Junta, con la información necesaria para proseguirlos. Se tomarán las disposiciones pertinentes para renovar reconocimientos bancarios y revocar los de la Junta saliente.

Artículo 20º.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán tener lugar preferentemente en el local de la Asociación, pudiendo por motivos de interés celebrarse en otras localidades donde existan Campus o Sedes en las que se impartan el Programa de Mayores.

Artículo 21º.- Los gastos ocasionados por el desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva que no residan en la localidad donde tenga lugar la reunión, serán de cuenta de la Asociación, con criterios de economía y austeridad.

Artículo 22º.- A petición del Presidente, la Junta Directiva podrá sustituir a alguno de sus miembros cuando incumpla por inasistencia, sin causa justificada, a dos reuniones consecutivas o tres alternativas de la citada Junta.

 

CAPÍTULO III

SOBRE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 23º.- Presidente de la Asociación. Además de las funciones que se especifican en al artículo 21-A, de los Estatutos corresponde al Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, y Junta Directiva, así como de los contenidos de los Estatutos vigentes y Reglamento de Régimen Interior y cuantas disposiciones legales de todo tipo puedan afectar a la Asociación y a los socios.

b) Hacer uso del voto de calidad en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas, con independencia del voto que como miembro de ambas le corresponde.

Artículo 24º.- Vicepresidente de la Asociación. Además de las funciones de que especifican en el artº. 21 B de los Estatutos, como ampliación de sus funciones le corresponde:

a) Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

b) La coordinación y seguimiento de los distintos grupos de trabajo.

Artículo 25º.- Secretario de la Asociación. Además de las funciones que se especifican en el artículo 21-C de los Estatutos, y como ampliación de las mismas, le corresponde:

a) Enviar y suscribir las citaciones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, con arreglo a las instrucciones del Presidente.

b) Llevar de manera directa el Libro de Actas.

c) Recibir, dando cuenta al Presidente, toda la correspondencia que se reciba en la Asociación.

d) Redactar y autorizar con su firma todas las comunicaciones, órdenes y circulares que, por acuerdo de la Junta Directiva, se dirijan a los asociados.

e) Suministrar a la Junta Directiva cuanta información le sea pedida.

f) Asistir al Presidente en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

Artículo 26º.- Tesorero de la Asociación. Como ampliación de 10 establecido en el artículo 21-D de los Estatutos, incumbe al Tesorero:

a) La gestión económica de la Asociación, a cuyo fin, conjuntamente con el Secretario, confeccionará el correspondiente presupuesto anual, con el VºBº del Presidente, que constituirá el documento básico de la acción económica, cuyo control llevará el Tesorero directamente con la supervisión de la Junta Directiva.

b) Cuidará de las aperturas de las cuentas de la Asociación en Bancos y Entidades de Ahorro, aconsejándose un máximo de tres Entidades. Para la movilización de fondos, habrán de utilizarse dos firmas conjuntas, siendo una de ellas la del Tesorero y otra, una de las otras dos reconocidas, la del Presidente o Secretario.

c) Periódicamente y en unión del Secretario, confeccionará y someterá al conocimiento de la Junta Directiva un balance de la situación que permita el seguimiento del desarrollo del presupuesto aprobado para el año.

Artículo 27º.- Vocales de la Asociación.

a) Los vocales de la Junta Directiva, deberán colaborar en el quehacer de la misma, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones, así como a las de las Comisiones o Grupos de Trabajo a las que fueran adscritos.

b) La Junta Directiva podrá también encomendar a uno o varios vocales, el estudio, seguimiento, y propuestas sobre cualquier tema específico, así como funciones o gestiones precisas.

c) En caso de dimisión de algún vocal, que habrá de ser formulada al Presidente y aceptada por la Junta Directiva, se procederá por éste a su sustitución por otro vocal en las Comisiones y Grupos de Trabajo que estuviera adscrito.

d) La custodia de los fondos de la biblioteca, con los correspondientes libros y ficheros y supervisión de los préstamos bibliotecarios a los socios.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 28º.- Para aquellos Campus o Sedes que no superen los veinticinco asociados, y con el fin de darle representatividad, se crea la figura del Representante, que asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto  Cuando se soprepasen el número de veinticinco, pasará el Representante a la condición de vocal.

Artículo 29º.- Cualquier ampliación, modificación o derogación de este Reglamente de Régimen Interno, que permita un mejor desarrollo de las normas Estatutarias, es competencia de la Junta Directiva, que lo propondrá en todo caso para su aprobación en Asamblea General Extrordinaria.

Artículo 30º.- Una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, este Reglamente de Régimen Interno será de obligado cumplimiento de los socios.

Artículo 31º.- Hasta tanto este Reglamento de Régimen Interno sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva tendrá la facultad de aplicarlo transitoriamente.


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