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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

A lo largo de los años de funcionamiento del la oficina del defensor universitario se han ido repitiendo de forma recurrente un conjunto de consultas. Este apartado de preguntas frecuente recoge las repuestas a cada una de ellas.

Esta sección está dividida en dos grandes apartados: preguntas frecuentes relacionadas con los estudiantes y preguntas frecuentes relacionadas con PAS/PDI. A su vez, dentro de cada página las preguntas frecuentes se encuentran agrupadas por temas y subtemas. A continuación se muestran los enlaces a cada uno de estos grupos y subgrupos de preguntas frecuentes:

Por último, la Sección de Información y Atención Administrativa (SIAA) de la UEx dispone de un completísimo y muy útil listado de preguntas frecuentes al que puedes acceder desde este enlace.

Preguntas frecuentes relacionadas con los estudiantes

Sobre evaluación y calificaciones.

  • ¿Puede haber un 100% de suspensos en una asignatura?

La normativa de la UEx no indica nada sobre porcentajes de suspensos en las asignaturas por lo que, desde un punto de vista normativo, una asignatura sí podría tener un 100% de suspensos. No obstante, es recomendable que los sistemas de garantía de calidad de los centros establezcan para los resultados académicos algunos umbrales y medidas a tomar cuando los mismos se superen.

Además, en caso de que sucediese, es recomendable que el delegado de curso, bien directamente o bien a través del representante de estudiantes, se dirija a la comisión de calidad del título para dejar constancia del hecho. El objetivo no es reprochar al profesor, ni conseguir una modificación de las notas de los estudiantes, sino que la citada comisión estudie las posibles causas y, si no fuese una situación puntual, adoptase las medidas oportunas para mejorar las tasas de rendimiento y éxito de la asignatura.

 

  • ¿Puede un profesor subirme la nota o eximirme de alguna de las partes del temario por asistir a actividades extracurriculares (jornada, congreso, curso propio, curso de verano…) no citadas expresamente en el Plan Docente?

Si no está recogido en el Plan Docente no puede, bajo ningún concepto, usarse para la evaluación de la asignatura. En el caso de que existiese alguna actividad extracurricular que sí está recogida en el Plan Docente, esta no debe suponer ningún coste económico adicional para ti.

Por otro lado, se pueden reconocer créditos por otras actividades y, si suman al menos 6 créditos, no será necesario que curses una de las asignaturas optativas del título de grado. Si quieres conocer en detalle cuáles son los casos en los que se te reconocerán créditos por otras actividades, puedes consultar la normativa que lo rige en este enlace.

 

  • Todavía no me he examinado, pero creo que los criterios de evaluación de pa ficha de la asignatura no son justos ¿Qué debo de hacer?

Realiza un escrito explicando los hechos por los que tú consideras que la evaluación que se va a aplicar no es justa y regístralo en la secretaría de tu centro dirigiéndolo al coordinador/a de la Comisión de Garantía de Calidad del Título.

 

  • ¿En qué circunstancias puedo ser examinado por un tribunal?

La evaluación por alguna entidad (tribunal u otro profesor) diferente al profesor de la asignatura  viene recogida en la Normativa de Evaluación de la UEx. Las causas que te permiten solicitarlo son:

    1. Que el estudiante haya consumido cuatro convocatorias y lo solicite en la secretaría de su centro.     (Art. 15.1 de la Normativa de Evaluación.
    2. Que el estudiante lo solicite, explicando en un escrito cuál es la causa de dicha petición. Esta modalidad de evaluación mediante tribunal puede ser solicitada por el estudiante desde la primera convocatoria. La solicitud debe ser dirigida al decano/director del centro, que es el que resuelve si se concede o no, teniendo en cuenta a la motivación expresada por el estudiante, la evaluación mediante el tribunal. Los plazos para la solicitud son los mismos que en el caso anterior. (Art. 15. 24 de la Normativa de Evaluación).
    3. Que, tras una reclamación a la calificación de un examen, la Comisión de Calidad del Título decida realizar una nueva prueba para evaluar al estudiante. (Art. 14. 7 de la Normativa de Evaluación).
    4. Existe un último caso, que es cuando un profesor solicita, mediante escrito motivado, la constitución de un tribunal para no intervenir en la evaluación de un estudiante. Esto se llama abstención del profesor para esa evaluación.(Art. 15.3 de la Normativa de Evaluación ).
    • ¿Puedo pedir la recusación de un profesor?

    En los casos previstos por el artículo 23.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, si el profesor no se abstiene, se puede solicitar la recusación del profesor de una asignatura. Dicha recusación debe ir dirigida por escrito al Decano/Director del centro, que es quien resuelve sobre la solicitud. En caso de que se conceda la recusación, el Consejo de Departamento nombrará un profesor, que realizará las pruebas de evaluación, de entre los profesores permanentes del área o áreas afines.

     

    • ¿Cómo y cuándo puedo solicitar la compensación de una asignatura?

    Los requisitos para poder solicitar la compensación curricular de una asignatura (art. 18 de la normativa de evaluación) son:

    1. Haber cursado, en la Universidad de Extremadura, al menos el cincuenta por ciento de la carga lectiva del título al que pertenece la asignatura que se quiere compensar.
    2. Que en el momento de solicitar la evaluación te falte una asignatura para finalizar los estudios de la titulación correspondiente. A los efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta los créditos referidos al trabajo fin de Grado
    3. Que la asignatura que quieres compensar sea de carácter obligatorio o de formación básica. No se pueden compensar los créditos de asignaturas optativas, del Trabajo Fin de Estudios, de Prácticas Externas, el reconocimiento de estudios de idiomas (nivel B1), o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios.
    4. Debes haberte examinado de la asignatura para la que solicitas la compensación un mínimo de cuatro convocatorias y que, al menos, una de estas calificaciones sea distinta de cero.
    5. No haber sido sancionado mediante resolución firme por irregularidades en la celebración de las correspondientes pruebas de la asignatura para la que solicitan compensación.

    Para que la compensación sea positiva se tienen que cumplir las condiciones indicadas previamente y además que el valor de CC (Calificación por compensación) sea mayor o igual a 5. Esta calificación se calcula mediante la siguiente expresión. (art. 22 de la normativa de evaluación)

    CC = 0,7·CMP + 0,3·MCA, si la asignatura a evaluar es de hasta 6 créditos inclusive.

    Donde, CMP se corresponde con la nota media ponderada a créditos de todas las asignaturas aprobadas  de la titulación y MCA es la mejor de las calificaciones obtenidas en la asignatura a compensar.

    Para un mayor detalle sobre todo el proceso de compensación curricular, consultar el capítulo VIII de la normativa de evaluación.

    Para cualquier duda sobre este tema, poneros en contacto con la Oficina del Defensor Universitario.

    • ¿Tengo que estar matriculado de la asignatura de la que pido compensación?

    Sí, es necesario que estés matriculado de la asignatura que solicitas compensar. En el caso de que ya hubieses agotado las convocatorias de la matrícula, o si te has no te has matriculado en los plazos oficiales, se debe abrir un periodo especial de matriculación para que puedas hacer la matrícula y acto seguido solicitar la compensación. En este caso debes ir a la secretaría de tu centro para pedir que abran dicho plazo especial.

    • Si no aparezco en el acta de una asignatura ¿tengo derecho a examinarme de ella?

    No, no tienes derecho a examinarte.

    Aun así, algún profesor podría dejar que lo hicieses. En este caso, el profesor guardaría el examen y no te lo corregiría hasta que no estuviese solucionado el problema con tu matrícula.

     

    • ¿Puede haber coincidencia de más de una prueba de evaluación final el mismo día?

    Los exámenes de asignaturas de un mismo curso tienen que celebrarse, necesariamente, en días distintos. Por tanto, en este caso, no puede haber dos exámenes que coincidan en el mismo día.

    Si los exámenes son de asignaturas de dos cursos distintos, se considera que existe coincidencia cuando concurren dos pruebas finales de distintas asignaturas en el mismo día y turno (mañana o tarde).

     

    • ¿Qué debo hacer si dos pruebas de evaluación final están programadas para el mismo día y hora?

    En cuanto tengas conocimiento de este solapamiento busca en la web de la secretaría de tu centro el documento de solicitud de cambio de fecha de examen por coincidencia, o acércate a la secretaría y pídelo allí. Cuando lo rellenes regístralo en la secretaría del centro, conservando el resguardo del registro.

     

    • ¿Cuándo tengo el derecho de conocer las fechas de las pruebas de evaluación final?

    El calendario de pruebas finales, con el detalle de fechas, horarios y lugares de evaluación, debe publicarse por el centro, en los tablones de anuncios y en la web, con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del periodo de evaluación. En el caso de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios (convocatoria de noviembre), el calendario se puede publicar con un mínimo de 7 días hábiles previos al comienzo de las pruebas.

    • Si tengo alguna enfermedad o situación familiar grave ¿Puedo hacer el examen otro día?

    Siempre que exista un motivo justificado, puedes solicitar el cambio de la fecha del examen (art. 7.5 de la normativa de evaluación). Para ello, en primer lugar, debes comunicarlo a tu profesor, indicando los motivos que justifican tu solicitud de cambio de fecha. Si no llegas a un acuerdo, puedes formular una reclamación al Decano/Director de tu centro, que tiene que resolver en un plazo máximo de 5 días, contados a partir del siguiente al que tú hayas presentado la reclamación.

    • Si un profesor no se presenta al examen oficial o pierde los exámenes ¿tiene que dar un aprobado general?

    No, bajo ningún concepto. El artículo 8.12 de la normativa de evaluación indica que "Si el comienzo de una prueba se retrasase más de treinta minutos por ausencia del responsable de su supervisión u otras causas ajenas a los evaluados, los estudiantes lo pondrán en conocimiento del Decano/Director del centro de forma inmediata y acordarán una fecha distinta para la celebración de la prueba". Por tanto, en caso de que un profesos no se presente al examen, tenéis derecho a que dicho examen se realice en otra fecha consensuada con vosotros. No tenéis derecho a un aprobado general.

     

    • Un profesor ha perdido mi examen ¿Qué debo hacer?

    Lo ideal sería que fueses a hablar con él para buscar una solución. Si crees que la solución que él te ofrece no es la más adecuada, habla con el coordinador de la comisión de calidad del título o con el Decano/Director del centro. También puedes venir a la Oficina del Defensor para asesorarte.

     

    • En las notas provisionales estoy aprobado ¿Tengo derecho a revisar mi examen?

    Sí, tienes derecho a revisar tu examen.

     

    • Para hacer una reclamación final de una asignatura, ¿tengo que haber hecho previamente la revisión del examen?

    , la normativa de evaluación indica que sólo se podrá reclamar un examen si previamente se ha hecho la revisión ante el profesor.

     

    • Debido a un problema no puedo ir a la revisión del examen en las fechas que el profesor ha programado. ¿Tengo derecho a revisar mi examen en unas fechas distintas?

    El artículo 13.3 de la normativa de evaluación indica que “Cuando existan causas justificadas, el estudiante podrá solicitar al Decano/Director del centro la revisión de sus calificaciones provisionales en unas fechas diferentes a las establecidas. El Decano/Director concretará, oídas las partes implicadas, las nuevas fechas de revisión". Por tanto, siempre que exista una causa justificada, puedes solicitar al Decano/Director que acepte dichas causas para revisar el examen en otra fecha.

     

    • ¿Qué pasos debo seguir si quiero reclamar la nota final de una asignatura?

    Para poder hacer una reclamación de la nota final de una asignatura tienes que seguir los siguientes pasos:

    1. Ir a la revisión del examen en las fechas que el profesor publique en las actas provisionales.
    2. Esperar a que el profesor publique las calificaciones finales definitivas. Esto debe hacerse una vez transcurridas las fechas de revisiones de exámenes. En caso de que tras la fecha de revisión veas que no se publica el acta definitiva en dos o tres días, pasa, aun así, al siguiente punto.
    3. Escribir la reclamación, que irá dirigida al Decano/Director de tu centro, motivando por qué consideras que no es correcta tu calificación y solicitando aquello que consideres oportuno. Para escribir la reclamación puedes pedir, al centro (normalmente en la secretaría), copia de todas las pruebas que hayas realizado.
    4. Registra en cualquier registro oficial, el más cómodo es la secretaría del centro, la reclamación. El tiempo que tienes para hacerlo es de 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos y festivos), desde la fecha de publicación del acta definitiva de la asignatura. Si has solicitado copia de las pruebas de evaluación, el plazo de los 5 días se paraliza desde el momento en que las has solicitado, hasta que te las dan.
    5. Tras la reclamación, la Comisión de Reclamaciones del Título solicitará al profesor un informe razonado sobre la valoración final del estudiante y una copia de todas las pruebas de evaluación, así como cuantos documentos estimen oportunos. El tiempo máximo que tiene el profesor para entregarlo es de 3 días hábiles.
    6. Tras este último trámite, la Comisión te dejará ir a ver el expediente, durante los siguientes 3 días hábiles, para que realices las alegaciones que consideres oportunas. Además de verlo, puedes solicitar copia cotejada de aquellos documentos del expediente que consideres oportuno.
    7. Tras esto, la Comisión de Reclamaciones del Título decidirá, en un plazo máximo de 7 días hábiles, la respuesta a tu reclamación. Las respuestas que te pueden dar son ratificar o corregir la calificación que te ha puesto el profesor; o mandar la repetición del examen, en cuyo caso se nombrará un tribunal. El tiempo máximo que pueden transcurrir desde que registras la solicitud hasta que te contesta el Decano/Director, basado en el informe razonado que haya escrito la Comisión de Calidad, no puede superar los 20 días hábiles.
    8. En el caso de que la decisión haya sido la repetición del examen, éste debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la resolución de la Comisión. El examen lo pondrá y corregirá un tribunal formado por 3 profesores del mismo Área o Áreas afines a la de la asignatura. En ningún caso puede formar parte del tribunal el profesor de la asignatura.
    9. En caso de que no estés de acuerdo con la decisión que la Comisión haya tomado, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de 1 mes, según la ley de procedimiento administrativo común 39/20015. Este recurso, debe dirigirse al rector, y debe ser resuelto en el rectorado en un plazo de 3 meses desde que lo registres en el Registro de la UEx. En caso de que no te contesten, debes considerar desestimada tú solicitud. En todo caso, antes de dar este paso para interponer el recurso de alzada, puedes venir a la Oficina del Defensor para asesorarte y ver si existe alguna posibilidad de mediación.

     

    Sobre el desarrollo de la docencia

    • ¿Cuándo tiene que estar publicado el Plan Docente de las asignaturas?

    El art. 3.1 de la normativa de evaluación indica que “Los centros universitarios publicarán cada curso académico, al menos en su página web y con anterioridad al período de matrícula, los planes docentes de las asignaturas debidamente validados por las Comisiones de Calidad de la titulación […]”.

    El art. 23.4 del estatuto del estudiante también recoge la obligación de que los centros informen de la planificación de las asignaturas antes de la apertura del plazo de matrícula.

    Por tanto, el Plan Docente debe estar publicado en la web de tu centro antes de que tengas que hacer la matrícula del curso académico.

     

    • ¿Tengo derecho a cambiar de grupo de clase?

    El estatuto de los estudiantes (art. 8 y 9) indica que los estudiantes tienen derecho “a elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas...”

    En nuestra Universidad el procedimiento de cambio de grupo lo regulan los centros, por lo que debes acudir a la secretaría para pedir información y solicitar el cambio.

     

    • ¿Se pueden cambiar los horarios de clase?

    No, salvo que todos los implicados (estudiantes y profesores) estén de acuerdo.

     

    • ¿Existe un rango máximo de horas al día de actividades presenciales (clases de teoría, seminarios, prácticas, etc.)?

    En la UEx no está estipulado ningún rango de horas máximas de actividades presenciales, por lo que los centros se rigen en base a criterios académicos de las titulaciones y por el sentido común para hacer la programación de horarios.

     

    • Si detecto que hay deficiencias en la impartición de una asignatura o en el cumplimiento del Plan Docente ¿Debo esperar al periodo de reclamaciones para poner de manifiesto estos hechos?

    No. Si detectas algunas de las circunstancias indicadas, acude a la Comisión de Calidad del Título (tú o algún representante de la delegación de estudiantes de tu centro con el que hayas hablado) y expón los problemas que has detectado para que busquen una solución.

    Si quieres, puedes ponerte en contacto con la Oficina del Defensor Universitario en la que te podremos asesorar sobre cómo actuar.

     

    • ¿Qué puedo hacer si no tengo profesor en una asignatura?

    Si te falta un profesor en una asignatura, el delegado de tu curso debe comunicarlo al Decano/Director del centro. Él seguirá los pasos necesarios para solucionar el problema. Es bueno también que informéis al Consejo de Estudiantes de tu Centro.

     

    Sobre otros temas

    • ¿Puedo anular la matrícula de mis asignaturas?

    El día 22 de junio se publicó en el DOE el Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021-2022. En el artículo 12 se regula la anulación de matrícula a instancia del estudiante, con los siguientes supuestos:

    • Si solicitas la anulación, ante el Decano/Director de su centro antes del 15 de octubre de 2019, de una, varias o todas las asignaturas de las que te hubiese matriculado, supondrá la devolución de las cuantías que hubieses abonado en concepto de precio público por actividad docente (no se devolverán las tarifas administrativas ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar).
      • Esta anulación implica que la matrícula anulada no computa en el número de matrículas ni convocatorias agotadas de la/s asignatura/s en cuestión.
    • Si solicitas la anulación de una, varias o todas las asignaturas, ante el Decano/Director, tras la fecha indicada en el punto anterior, pero antes de hacer uso de ninguna convocatoria de la/s asignatura/s del curso académico (es decir, en una fecha tal que tu nombre no aparezca en el/las acta/s de la asignatura que anules), supondrá que:

    a. Se te anulará la matrícula solo con efectos administrativos, que quiere decir que la matrícula anulada no computa en el número de matrículas ni convocatorias agotadas de la/s asignatura/s en cuestión.

    b. Sin embargo, no se te devolverá lo que hayas abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.

    • Si existen circunstancias extraordinarias sobrevenidas que te impidan continuar con tus estudios universitarios, tendrás que solicitar la anulación de matrícula, ante el Decano/Director, motivando adecuadamente cuáles son esas circunstancias. Ante esta solicitud, se estudiará tu caso y se podrá estimar la anulación, pudiendo incluso suponer la devolución de los abonos que hubieras realizado.

    En este caso, sugerimos contactar con la Oficina del Defensor Universitario y la Unidad de Atención al Estudiante.

     

    • Si he aprobado asignaturas de un grado de una rama del conocimiento determinada y quiero cambiarme a otro grado de la misma o distinta rama ¿Cuántos créditos tengo derecho a que me reconozcan?

    La normativa de reconocimiento y transferencia de créditospermite reconocer entre sí todas aquellas asignaturas (sean éstas de la misma o distinta rama del conocimiento) donde los estudiantes hayan adquirido unas competencias y conocimientos equivalentes en un 75%.

    En el artículo 7 de dicha normativa se establece que:

    a) La unidad básica de reconocimiento es la asignatura. Aunque también podrá solicitarse el reconocimiento de otras unidades, como materias o módulos (grupos de asignaturas).

    b) El número de créditos de la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del número de créditos de la unidad de destino

    c) El conjunto de competencias y conocimientos que se acredite haber adquirido en la unidad de reconocimiento de origen debe ser igual o superior al 75 por ciento del conjunto de competencias y conocimientos de la unidad de destino. Corresponderá a la Comisión de Aseguramiento Interno de Calidad del Centro (o a la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) valorar el cumplimiento de este requisito.

     

    Existen Grados con bastante afinidad entre sí donde el reconocimiento entre asignaturas ha sido ya estudiado por las Comisiones de Calidad. En estos casos existen unas tablas de reconocimiento automático que puedes consultar en la pestaña Reconocimiento de Créditos de la web del grado de destino en cuestión.

    En cualquiera de los casos, el reconocimiento debes solicitarlo en la secretaría del centro donde se imparta el Grado en el que te quieres matricular, o ya estás matriculado, usando un documento que te facilitarán en la misma secretaría.

     

    • ¿Cómo distingo si un título universitario es oficial o propio de la universidad?

    En las páginas web de todos los centros de la UEX hay un apartado dedicado a las titulaciones (grado y máster) que se imparten en dicho centro. En estos enlaces sólo se indican las titulaciones oficiales, por lo que si no lo encuentras ahí, el título es un título propio.

    Si aun así tienes dudas, puedes acceder a la Sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) donde puedes ver el listado de todos los grados y másteres oficiales de las universidades españolas que están sin extinguir.

     

    • ¿Cuándo y cómo recoger mi título oficial?

    Cuando el título llega a la UEx, el Negociado de Títulos te informa por mail de cuándo y dónde puedes recogerlo. Los lugares de recogida son los Negociados de Títulos de Badajoz o Cáceres (depende de dónde lo hayas solicitado).

    Junto a esa información, te enviarán un documento que podrás rellenar por si deseas que te manden el Título a otro lugar (otro negociado de títulos de la UEx, delegación/subdelegación del Gobierno, embajada o consulado).

     

    • ¿Qué debo hacer si considero que estoy siendo acosado?

    Si consideras que estás siendo acosado por parte de algún compañero o profesor, debes acudir a la Unidad de Atención al Estudiante. En este enlace puedes ver su página web en donde, entre otras cosas, encontrarás cómo ponerte en contacto con ellos.

    También puedes venir a la Oficina del Defensor Universitario, donde te asesoraremos cómo actuar.

     

    • ¿Qué hago si no me contestan a mis solicitudes?

    Según la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 21.1, “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Por ello, el silencio administrativo debería ser considerado una excepción. Desgraciadamente, la realidad no siempre es esta.

    Si te has dirigido a la Universidad para interponer un recurso o reclamación, ejercer tu derecho de petición o cualquier otra cuestión que implique una contestación y no la tienes, tras pasar el plazo que tenga asignado el procedimiento (o han pasado tres meses en aquellos otros procedimientos que no tengan establecidos plazos), lo más normal es que se considere que se ha desestimado tu solicitud. En ese momento podrías interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo.

    En cualquier caso, si tienes dudas, ponte en contacto con la Oficina del Defensor Universitario en la que te asesoraremos sobre cómo debes actuar.

    Preguntas frecuentes relacionadas con PAS/PDI

    Sobre la docencia y evaluación (PDI)

    ¿Qué debo hacer si un estudiante ha realizado un examen de una asignatura en la que no está matriculado?

    En este caso debes guardar el examen y no corregirlo hasta que el estudiante no haya solucionado su problema con la matrícula.

     

    Soy profesor a tiempo parcial ¿Me tienen que poner las clases en horarios que se adapten a mis horarios laborales externos a los de la UEx?

    No. La compatibilidad no implica que te tengan que poner las horas de clases a las horas que sean compatibles con tu jornada laboral externa a la UEx.

     

    ¿Un profesor puede evaluar a un familiar?

    La ley de régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015) indica que si existe una consanguinidad de cuarto grado o una afinidad dentro del segundo, las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se tienen que abstener de intervenir en el procedimiento que tengan encomendado (en el caso de un profesor, la evaluación).

    Además de los casos anteriores también se deben abstener si se tiene una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.

     

    ¿Cuántas horas como máximo puede impartir un ayudante?

    La dedicación docente de un ayudante no puede superar las 60 horas anuales de clases (6 créditos) y las 2 horas por semana de tutorías. Además, según se indica en el artículo 178.1 de los estatutos de la universidad, la única labor en este ámbito que pueden hacer es de "colaboración en tareas docentes de índole práctica".

     

    ¿Cuáles son los criterios de asignación de la docencia que se deben seguir para la elaboración del POD?

    La mejor forma para elegir asignaturas es que lleguéis a acuerdos entre todos los miembros del Área de conocimiento.

    Si esto no fuese posible el procedimiento actual que regula en la Universidad la asignación de la docencia en la UEx, indica que (art. 2):

    1. Para una asignatura que se imparte en un centro determinado, en primer lugar elegirán los profesores que se encuentran adscritos administrativamente a dicho centro.
    2. A continuación, el siguiente criterio es el de categoría profesional, eligiendo en primer lugar los profesores a tiempo completo y, después, los profesores a tiempo parcial.
    3. En caso de la misma categoría profesional, el siguiente criterio es el de antigüedad en el cuerpo o categoría al que se pertenezca.

     

    ¿Es posible modificar el POD durante el curso?

    Según se indica en la normativa (art. 3), la asignación docente se podrá modificarse en casos excepcionales: ausencias por enfermedad; extinción/implantación de nuevas titulaciones; comisiones de servicio; servicios especiales; excedencias; jubilaciones; o cualquier otra situación recogida en la legislación vigente.

     

    Sobre aspectos laborales (PAS y PDI)

    ¿Qué tengo que hacer si me dan la baja laboral?

    Tú o un tercero debe entregar la copia del parte de baja/confirmación/alta con destino a la empresa en el negociado de Seguridad Social (Sección de Retribuciones y Seguridad Social) de Badajoz o Cáceres. Si el motivo de la baja ha sido una operación u hospitalización, para que no se te descuente ninguna cantidad de la nómina, se debe entregar también un certificado emitido por el centro hospitalario donde te hayan tratado.

    Los partes de baja o de confirmación tienen que entregarse en un plazo de tres días desde la expedición del parte médico correspondiente. El parte de alta tiene que entregarse en un plazo de 24 horas desde a su expedición.

    Esta información puedes consultarla en la circular 1/2005 de la Gerencia de la UEx, que puedes descargarte desde este enlace.

     

    ¿Cobraré el sueldo íntegro si me dan la baja laboral?

    . Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia (DOE núm. 240, de 12 de diciembre de 2018) se dejó de practicar descuentos en las nóminas del los trabajadores tanto en caso de incapacidad temporal como en las Ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, tanto en el personal acogido a el régimen general de la Seguridad Social como a los mutualistas de MUFACE.

     

    Sobre otros temas

    ¿Puedo matricularme en alguna titulación que se imparte en un centro en el que estoy dando clases?

    No, excepto en el caso de que solo tengas un título de ciclo corto (diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica) y tengas una autorización expresa del rector. El doctorado puedes cursarlo sin problemas. Puedes consultar el tema con más detalle en el Art. 15.2 del Decreto 94/2002 (en el caso del PDI contratado) y en el Art. 12 del R.D. 898/1985 (en el caso del PDI funcionario).

     

    Hace más de tres meses que presenté un recurso a un concurso de PDI y no me han contestado ¿La Universidad ha desestimado el recurso?

    La Universidad de Extremadura responde a todos los recursos a los concursos de PDI, pero el tiempo que tarda en hacerlo es mucho mayor a los tres meses. Sin embargo, y debido a que tras los tres meses podrías considerar que se ha aplicado el silencio administrativo negativo y, por tanto, que se te ha denegado tu solicitud. Por ello, podrías acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

     

    ¿Qué debo hacer si considero que estoy siendo acosado?

    Si consideras que estás siendo acosado por parte de algún compañero, debes acudir al Servicio de Prevención. En este enlace puedes ver su página web en donde, entre otras cosas, encontrarás cómo ponerte en contacto con ellos.

    También puedes venir a la Oficina del Defensor Universitario, donde te asesoraremos sobre cómo actuar.

     

    Normativa para la Asignacion Docencia v3.pdf — PDF document, 81 kB (83092 bytes)