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SECRETARAGENERAL2.jpgFrancisco Álvarez Arroyo

Secretario General

Convenios:

Mercedes Muriel Sánchez
Tfno.: 927257000 ext. 51105

 

Competencias (RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, DOE nº 109, de 8 de junio de 2023)

Los Estatutos de la Universidad de Extremadura atribuyen a la Secretaría General las siguientes competencias:

- Ser fedataria público de los actos y acuerdos tomados en órganos colegiados de la Universidad en los que actúe la persona titular de la Secretaria General.

- Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

- Recibir y custodiar las Actas de calificación de exámenes y concursos.

- Mantener el Registro General y custodiar el Archivo General y el Sello Oficial de la Universidad.

- Ejercer la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Claustro.

- Ejercer la Jefatura de Protocolo de la Universidad.

- Dirigir el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura.

- Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la Universidad.

 

Además de las competencias propias, se le delegan las siguientes:

1. La coordinación y planificación de la actividad del equipo de dirección de la Universidad de Extremadura.

2. Las competencias en materia de coordinación entre la Universidad y los Centros adscritos a la misma.

3. Las competencias conducentes al desarrollo y fomento de las relaciones institucionales de la Universidad de Extremadura con otras Administraciones, Universidades y entidades públicas y privadas, de forma coordinada con los Vicerrectorados y Gerencia.

4. Las competencias conducentes a la supervisión y ejecución de aquellas acciones encaminadas a preservar y reforzar el uso de la imagen institucional de la Universidad a través de sus símbolos y logotipos. En especial, la elaboración y ejecución del manual de identidad corporativa de la Universidad de Extremadura.

5. Las competencias relativas al seguimiento y control y firma de los convenios de colaboración que la Universidad establezca con otras instituciones o entidades públicas y privadas, de forma coordinada con los Vicerrectorados y Gerencia.

6. Las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, de forma coordinada con el Vicerrectorado de Transformación Digital.

7. La elaboración, control y seguimiento del calendario académico, en coordinación con los Vicerrectorados, Gerencia y Centros de la Universidad de Extremadura.

8. Las autorizaciones de las comisiones de servicios para asistencia al Claustro Universitario y Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y que den derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicios establecidas en la normativa interna de la Universidad de Extremadura.

9. En su ejercicio de la Secretaría del Claustro y del Consejo de Gobierno, la certificación, si procede, de que la comisión de servicios ha sido realizada de conformidad y se ajusta a la legislación vigente, proponiendo su abono con cargo al presupuesto de servicios centrales. En su caso, pondrá de manifiesto las modificaciones a la propuesta realizada sobre duración de la comisión y desplazamiento.

10. La dependencia funcional del gabinete jurídico y de inspección de la Universidad de Extremadura. Sin perjuicio, y con respeto, a las funciones indelegables del Rector en materia disciplinaria.

11. La dependencia funcional de la persona Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Extremadura.

12. La dependencia funcional de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación de la Universidad de Extremadura.