Acciones de Documento

BOU(Número 11 Sábado 14 de Junio de 1997 )

I. Disposiciones generales

Organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Reglamento.- Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (B.O.E. de 3 de junio de 1997)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reglamento.- Corrección de errores del Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 22 de diciembre. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Impuesto sobre Sociedades. Reglamento.- Corrección de errores del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Sustancias químicas catalogadas.- Real Decreto 885/1997, de 6 de junio, por le que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Comunidades Autónomas. Financiación.- Corrección de erratas de la Resolución de 26 de marzo de 1997, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo 1/1996, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Riesgos laborales. Prevención.- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organización.- Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Materiales de construcción.- Real Decreto 776/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-97). (B.O.E. de 13 de junio de 1997)

Universidades. Tasas.- Acuerdo de 3 de junio de 1997, del Consejo de Universidades, por el que se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 1997-1998. (B.O.E. de 13 de junio de 1997)



II. Autoridades y personal



A. Nombramientos, situaciones e incidencias



Real Decreto 805/1997, de 30 de mayo, por el que se dispone el cese como Gobernador Civil de la provincia de Cáceres de don Carlos Rovira de Cárdenas. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Resolución de 31 de mayo de 1997, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se dispone el nombramiento de doña Rosario Habela Vaca, como Subdelegada del Gobierno en Badajoz. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Resolución de 31 de mayo de 1997, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se dispone el nombramiento de don Carlos Rovira de Cárdenas, como Subdelegado del Gobierno en Cáceres. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se dispone el nombramiento de don Antonio Bertomeu Fraisoli como Jefe Superior de Policía de Extremadura. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a doña Felicísima López Muriel Profesora Titular de Escuela Universitaria. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)



B. Oposiciones y concursos



Orden de 22 de mayo de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Astrónomos. (B.O.E. de 3 de junio de 1997)

Orden de 22 de mayo de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Geógrafos. (B.O.E. de 3 de junio de 1997)

Orden de 22 de mayo de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales. (B.O.E. de 3 de junio de 1997)

Corrección de erratas de la Resolución de 8 de mayo de 1997, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convocan, a concurso, plazas de Profesorado Universitario. (B.O.E. de 3 de junio de 1997)

Resolución de 27 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se completa la Resolución de 5 de mayo de 1997, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 25 de marzo de 1997, conjunta de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona y del «Hospital Sant Joan de Reus, Sociedad Anónima Municipal», por la que se convocan concursos para la provisión de una plaza vinculada, incluida en el concierto suscrito el 14 de mayo de 1993 para el Hospital Sant Joan de Reus y la Universidad Rovira i Virgili. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 15 de mayo de 1997, de la Universidad de Valladolid, que rectifica la de 21 de abril de 1997, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 19 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas a desarrollar por la Escuela Superior de la Función Pública durante el segundo semestre de 1997. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Intervención-Tesorería de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Resolución de 27 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que, en ejecución del Plan de Formación en Administración Territorial para el año 1997, se convocan, en ejecución descentralizada, algunos de los cursos incluidos en el mismo. (B.O.E. de 6 de junio de 1997)

Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se anuncia convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros. (B.O.E. de 6 de junio de 1997)

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), por la que se convoca oposición pública libre para proveer una plaza de Jefe de Sector de Administración en la Dirección Territorial de Barcelona, de este organismo. (B.O.E. de 7 de junio de 1997)

Resolución de 14 de mayo de 1997, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convoca concurso para la provisión de diversos puestos de trabajo de personal funcionario. (B.O.E. de 7 de junio de 1997)

Resolución de 23 de abril de 1997, de la Universidad de Barcelona, por la que se anula la convocatoria de tres plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de «Fisiología», correspondientes al Departamento de Fisiología, actividad: Fisiología Animal, convocada por Resolución de 22 de abril de 1996. (B.O.E. de 9 de junio de 1997)

Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan a concurso plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 9 de junio de 1997)

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 9 de junio de 1997)

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Universidad mediante concurso de méritos. (B.O.E. de 9 de junio de 1997)

Acuerdos de 6 de mayo y 3 de junio de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por los que se convoca concurso para cubrir, en régimen de provisión temporal, determinados Juzgados. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Acuerdo de 3 de junio de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para cubrir en régimen de provisión temporal, determinados Juzgados. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan a concurso diversas plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 15 de mayo de 1997, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 15 de mayo de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan plazas de profesorado universitario. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan a concurso plazas vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, grupo II, con destino en el Servicio de Informática. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Relaciones Internacionales. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se resuelve la convocatoria del concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Sección de Auditoría. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 13 de mayo de 1997 por la que, en ejecución de lo acordado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta del día 19 de diciembre de 1996, se aprueba el texto de la convocatoria de oposición para la provisión de tres plazas del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se anuncia convocatoria pública para provisión de un puesto de Titulado superior, mediante contratación en régimen laboral, en la modalidad de «trabajo en prácticas» para formación científica y técnica. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se anuncia convocatoria pública para provisión de tres puestos de Titulado superior de Investigación, mediante contratación laboral temporal, para la ejecución de proyectos determinados. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se hace pública la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Resolución de 21 de mayo de 1997, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca a concurso una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Resolución de 2 de junio de 1997, de la Secretaría General del Consejo de Universidades, por la que se señalan lugar, día y hora para la celebración de sorteos para provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Universidad de Valladolid, por la que se subsanan diversos errores en la de 20 de marzo de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Resolución de 28 de mayo de 1997, de la Universidad de Valencia, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de profesorado universitario. (B.O.E. de 13 de junio de 1997)

Orden de 5 de junio de 1997 por la que se corrigen errores de la de 22 de mayo de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Astrónomos. (B.O.E. de 14 de junio de 1997)

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Universidad de Almería, por la que se corrigen errores en la de 7 de mayo de 1997, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de cuerpos docentes. (B.O.E. de 14 de junio de 1997)



III. Otras disposiciones



Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco del Programa Nacional de Salud y del Programa Sectorial de promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 19 de mayo de 1997, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 1997/1998. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y Servicios de la misma. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la misma. (B.O.E. de 4 de junio de 1997)

Resolución de 9 de mayo de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPI), curso académico 1997/1998. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la celebración del 61 Curso sobre las Comunidades Europeas. (B.O.E. de 5 de junio de 1997)

Orden de 27 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer. (B.O.E. de 6 de junio de 1997)

Orden de 27 de mayo de 1997 por la que, en el Marco del III Plan Nacional de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se convocan ayudas destinadas a cumplir los objetivos del Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género. (B.O.E. de 6 de junio de 1997)

Resolución de 1 de mayo de 1997, de la Universidad «Carlos III» de Madrid, por la que se corrigen errores de la de 24 de julio de 1996, por la que se dispuso la publicación de la relación de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicios de esta Universidad. (B.O.E. de 10 de junio de 1997)

Resolución de 2 de junio de 1997, de la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, por la que se convocan plazas para cursos de especialización para el curso académico 1997-1998. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 2 de junio de 1997, de la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, por la que se convocan los exámenes de ingreso para el curso 1997-1998 y se establecen los plazos para la matrícula. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 5 de junio de 1997, del Centro de Estudios Constitucionales, por la que se convoca el curso de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política 1997-1998. (B.O.E. de 11 de junio de 1997)

Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Intervención General de la Administración del estado, por la que se hace público el «Movimiento y situación del Tesoro y de las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones» del mes de abril de 1997. (B.O.E. de 12 de junio de 1997)

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de Administración y Servicios de la misma.(B.O.E. de 13 de junio de 1997)

Acuerdo de 3 de junio de 1997, del Consejo de Universidades, por el que se fija la determinación del número de plazas a las que se aplicará el distrito compartido para el curso 1997-1998. (B.O.E. de 13 de junio de 1997)

Acuerdo de 3 de junio de 1997, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las universidades para el curso 1997-1998. (B.O.E. de 13 de junio de 1997)



DISPOSICIONES AUTONOMICAS



I. Disposiciones Generales



Sanidad Animal.- Orden de 22 de mayo de 1997, por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1997. (D.O.E. de 10 de junio de 1997)

Medio Ambiente. Subvenciones.- Orden de 21 de mayo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones de Asociaciones Conservacionistas y/o Ecologistas en materia de educación ambiental y proyectos de conservación de la naturaleza. (D.O.E. de 10 de junio de 1997)

Minusválidos. Becas.- Orden de 22 de mayo de 1997, por la que se convoca la concesión de prórroga de becas a favor de minusválidos atendidos en centros especializados y cuyos representantes legales residan en Extremadura. (D.O.E. de 12 de junio de 1997)

Educación. Ayudas.- Orden de 2 de junio de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de alfabetización y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. de 12 de junio de 1997)

Sanidad Animal.- Corrección de errores de la Orden de 22 de mayo de 1997, por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1997. (D.O.E. de 14 de junio de 1997)

Sanidad. Investigación.- Orden de 4 de junio de 1997, por la que se regula la financiación para la realización de proyectos de investigación sociosanitaria. (D.O.E. de 14 de junio de 1997)

Educación. Ayudas.- Orden de 3 de junio de 1997, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de postgrado en centros de excelencia por Titulados Universitarios de currículum excelente. (D.O.E. de 14 de junio de 1997)

Residencias Universitarias.- Orden de 9 de junio de 1997, por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la Consejería de Educación y Juventud para el curso académico 1997-1998. (D.O.E. de 14 de junio de 1997)



II. Autoridades y Personal



A. Nombramientos, Situaciones e Incidencias



Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a D.ª Felicísima López Muriel, Profesora Titular de Escuela Universitaria. (D.O.E. de 7 de junio de 1997)



B. Oposiciones y Concursos



Orden de 17 de abril de 1997, por la que se convocan pruebas selectiva para la constitución del listas de espera en el cuerpo de titulados Superiores, Especialidad de Administración General y en el Cuerpo Técnico, Especialidad de Administración Financiera. (D.O.E. de 7 de junio de 1997)



UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA



1. Resoluciones rectorales



Resolución 323/97 de 3 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra para el desempeño de una plaza de Titulado Superior (Analista, Grupo I) vacante en la plantilla del personal laboral a don Vicente Valle Márquez, siendo destinado en el Servicio de Informática (Semidistrito de Cáceres).

Resolución 324/97 de 9 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se cesa en el cargo de Secretario del Departamento de Química Física a don Santiago Tolosa Arroyo, y se nombra en el mismo a don Ángel López Piñeiro.

Resolución 325/97 de 6 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca el "IV Curso sobre Régimen de las Universidades Públicas".

Resolución 326/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra al Tribunal de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad para el presente Curso Académico.

Resolución 327/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a Profesores, como Vocales, miembros permanentes del Tribunal de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad, que se celebrarán en esta Universidad durante el mes de junio de 1997.

Resolución 328/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a los Vocales, miembros no permanentes, representantes de los Centros de Bachillerato en las Pruebas de Aptitud para el acceso a la Universidad a celebrar durante el mes de junio de 1997.

Resolución 329/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a los Cooordinadores de las Sedes constituidas en el Distrito Universitario de Extremadura para la celebración de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad, en el mes de junio de 1997.

Resolución 330/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a Profesores, como Vocales, miembros permanentes del Tribunal de las Pruebas de Aptitud de Acceso a la Universidad, para los alumnos del nuevo Bachillerato, que se celebrarán en esta Universidad durante el mes de junio de 1997.

Resolución 338/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se anuncia la convocatoria simultánea de Concurso de Traslados y Concurso-Oposición restringido, para la provisión de una plaza vacante en la plantilla de Personal Laboral de esta Universidad (Semidistrito de Cáceres).

Resolución 339/97 de 11 de junio, del Rector de la Universidad de Extremadura, por la que se anuncia la convocatoria simultánea de Concurso de Traslados y Concurso-Oposición restringido, para la provisión de plazas en la plantilla de Personal Laboral de esta Universidad (Semidistrito de Cáceres).



3. Junta de Gobierno



Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueba el Proyecto de Presupuesto de la Universidad de Extremadura, correspondiente al ejercicio de 1997, el cual asciende a la cantidad de 9.131.725.000 pts.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueba la Normativa sobre la Oferta de Curso Académico (Optatividad y Libre Elección).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se desestima el recurso presentado por don Ramón Fernández Díaz a la plaza de Asociado (TC) del Área de conocimiento de Sociología del Departamento de Psicología y Sociología de la Educación (E.U. de F. del P. de E.G.B./ Facultad de Ciencias del Deporte) (clave 1111).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se desestima el recurso presentado por doña Purificación Suárez Zarrallo a la plaza de Asociado (TC) "a término" del Área de conocimiento de Filología Española del Departamento de Filología Hispánica (Facultad de Educación) (clave 1296).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se adecua la representación de Alumnos a las nuevas configuraciones de Juntas de Centros y Consejos de Departamento.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se acuerda crear una Comisión para la celebración del XXV Aniversario de la Universidad de Extremadura.

Acuerdos de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueban los siguientes convenios:

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Función Xavier de Salas de Trujillo.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Javier Felipe, S.L. Producción & Diseño.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Servicios Turísticos y Ambientales, S.L.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Fundación Cultural Privada Centro de Documentación e Información Europea en Extremadura.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Ventas y Servicios, S.L.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Distribución y Ventas, S.L.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Centrowagen, S.L.

Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Nueva Automoción, S.L.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Proserpina Motor, S.L.

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Diserauto, S.L.

- Convenio Marco de Colaboración Mutua en Materia Educativa y Formativa entre la Universidad de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

- Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y el Instituto de Estudios Económicos.

- Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura (UEX) y ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugiado).

- Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Bankinter, S.A.

- Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura (UEX) y el Instituto Tecnológico de Ingeniería Ambiental (ITIA).

- Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Aldeacentenera.

- Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Guareña.

- Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la ejecución de un programa de inserción laboral de jóvenes titulados/as universitarios/as extremeños/as.

- Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y el Instituto Extremeño de Entomología.

- Contrato de Colaboración Científica y Técnica entre D. Ignacio Herrera Navarro, Catedrático de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras de la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Extremadura, como equipo investigador, y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

- Contrato de Colaboración Científica y Técnica entre D. Ignacio Herrera Navarro, Catedrático de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras de la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Extremadura, como equipo investigador, y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

- Convenio de Colaboración Específico entre el Departamento de Zootecnia de la Universidad de Extremadura y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Cáceres.

- Convenio de Colaboración Específico entre el Departamento de Zootecnica de la Universidad de Extremadura, Acorex Sociedad Cooperativa Limitada y Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito.

- Convenio de Colaboración entre el Instituto Politécnico de Bejar (Escuela Superior Agraria) y el Departamento de Zootecnia (Tecnología de los Alimentos) de la Universidad de Extremadura.

- Contrato para la realización de Trabajo de Carácter Científico y Técnico entre D. Pablo Pérez Tremps, profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Extremadura y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.

- Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y el Centro Asociado del Instituto de Ciencias del Hombre (INATED).

- Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Confederación Española Pro Ayuda a Personas con Trastornos de Logopedia, Foniatría, Audiología y Signos (CELFAS).

- Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Fundación de Investigaciones Marxistas.

- Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Asociación de Letrados de la Administración Extremeña.

- Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Sevilla y la Universidad de Extremadura para la realización de actividades Académicas de Interés Mutuo.

- Contrato para la realización de Trabajo de Carácter Científico y Técnico entre D. Clemente Checa González, Profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Extremadura y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

- Contrato para la ejecución de la Asistencia Técnica para la redacción de dictamen sobre disciplina urbanística en relación con los efectos del nuevo Código Penal: Delitos contra el Medio Ambiente y la Ordenación del Territorio.

- Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Educación y Juventud y Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la Cofinanciación del Programa de Extensión Universitaria.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueban los siguientes Cursos de Posgrado y Cursos por Gestión Delegada:

- Técnicas Biomédicas de Imagen: Pet y Rnm.

- El cuentacuentos: Teoría y práctica.

- Aplicaciones Didácticas de las Nuevas técnicas de la Información y la Comunicación.

- Programación Multimedia para Windows e Internet.

- Seminario de Actualización Diabetológica.

- Master en Dirección comercial y Marketing.

- Educación Física para alumnos con necesidades educativas especiales.

- I Curso de Paisajismo: Caracterización de Complejos y Unidades Ambientales.

- El valor educativo del Aerobic.

- Curso: Informática Básica para Docentes Universitarios.

- II Actividad Acuática en la Escuela: Adaptación Curricular.

- IV Curso Superior de Traducción e Interpretación (Inglés-Español-Inglés), para fines genéricos y específicos.

- Diseño y Cálculo de Instalaciones de Calefacción y A.C.S. Eléctricas.

- Métodos de Investigación Experimental y Clínica.

- La PYME española ante el reto del siglo XXI. (Curso por Gestión Delegada).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueba el cambio de dedicación de Tiempo completo a Tiempo parcial de don José Fernández-Vigo López, Catedrático de Universidad, adscrito al Área de conocimiento de "Cirugía" del Departamento de Especialidades Médico-Quirúrgicas.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueba, a propuesta de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, como representante en la Comisión de Contratación para el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, a don José María Rodríguez Moreno, en sustitución de don Tomás M. Bañegil Palacios.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueban a propuesta del Departamento de Enfermería los nombramientos de miembros del mismo en las Comisiones de Contratación.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo, por el que se aprueba a propuesta de la Escuela Universitaria de Enfermería, como representante en la Comisión de Contratación, a don Andrés Garrido Andrés, en sustitición de doña Antonia Pascual Figal.







Anexo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

(Aprobado en sesión de dicho Comité de 17 de diciembre de 1996)



La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la reglamentación que le sirve de desarrollo y que se anuncia en el art. 6, constituyen el marco normativo que regula, de acuerdo con la normativa europea y los convenios internacionales sobre la materia suscritos por España, el diseño de la acción prevención en la empresa, a fin, de suministrar el adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

En el marco de este nuevo diseño, se establece en el art. 38 de la Ley la necesaria creación de un Comité de Seguridad y Salud en cada empresa o centro de trabajo que cuente con cincuenta o más trabajadores, que deberá adoptar sus propias normas de funcionamiento.

Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Reglamento, una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Extremadura, en sesión celebrada el 7 de octubre de 1996.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º. Naturaleza jurídica.

El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Extremadura constituye el órgano paritario colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad de Extremadura en materia de prevención.

Art. 2º. Ámbito competencial territorial.

El ámbito competencial territorial del Comité se extenderá al propio de la Universidad de Extremadura, resultado de la articulación unitaria de los campus existentes en Badajoz y Cáceres.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 3º. Composición.

1. De conformidad con la resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 18 de septiembre de 1996, la composición del Comité de Seguridad y Salud se estructura de la siguiente forma:

A) Representantes de la Universidad de Extremadura

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Economía e Infraestructura.

- El Ilmo. Sr. Gerente.

- El Director del Servicio de Infraestructura.

- El Asesor Jurídico.

- El Asesor Técnico.

Asimismo participarán como responsables técnicos de la prevención de riesgos el Jefe de la Unidad Técnica de Obras y un Médico de Empresa, en los términos previstos en el art. 38.2 de la Ley.

B) Representantes del personal.

- Dos Delegados de Prevención designados por la Junta de Personal Docente e Investigador.

- Un Delegado de Prevención designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

- Un Delegado de Prevención designado por el Comité de Empresa del Semidistrito de Badajoz.

- Un Delegado de Prevención designado por el Comité de Empresa del Semidistrito de Cáceres.

Asimismo, podrán participar en las reuniones del Comité los Delegados Sindicales de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 38.2 de la Ley.

2. La presidencia del órgano la ostentará el Excmo. Sr. Vicerrector de Economía e Infraestructura. El cargo de Secretario recaerá en el titular del puesto de Asesor Técnico de la Universidad.

En los supuestos de ausencia del Presidente, sus funciones recaerán en el vocal que en representación de la Universidad de Extremadura figura en orden decreciente en el punto 1 del presente artículo.

En los supuesto de ausencia del Secretario, sus funciones se ejercerán por el vocal que designe el Presidente de entre los representantes de la Universidad de Extremadura.

Art. 4º. Funciones.

1. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Extremadura las siguientes:

a) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes, programas y actuaciones que en materia de seguridad, higiene y salud laboral puedan realizarse en el ámbito de la UEX.

b) Informar, cuando sea necesario, de los aspectos relativos a la prevención de riesgos y a la salud y seguridad laboral que se puedan realizar en la UEX en materia de:

* Planificación, organización de trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

* Organización y desarrollo de actividades de protección y prevención.

* Organización de formación en materia preventiva.

c) Promover iniciativas sobre procedimientos y acciones para la efectiva protección de la salud y seguridad laboral y proponer, cuando sea necesario, la mejora de las condiciones o las correcciones de las deficiencias existentes.

d) Impulsar actividades formativas y de información relativas a la salud y seguridad laboral en el ámbito de la UEX.

e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas, en las herramientas, materiales y equipos personales, para valorar sus causas y proponer, si es necesario, las medidas preventivas adecuadas.

2. Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud:

a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las propuestas de los demás miembros, si las hubiera.

b) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

c) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Comité.

d) Adoptar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos adoptados por el Comité.

e) Proveer a los distintos miembros del Comité de la documentación, antecedentes e informes que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

f) Coordinar las actividades del Comité y, en general, adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar su correcto funcionamiento.

g) Ejercer la representación del Comité ante otras instituciones u órganos.

h) Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente o que le delegue el Comité.

3. Son funciones del Secretario del Comité de Seguridad y Salud:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como otras comunicaciones a sus miembros.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación relativa al Comité.

d) Cualquier otra función inherente a su condición de Secretario del Comité.



CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO



Art. 5º. Sesiones.

El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez cada trimestre natural, celebrándose alternativamente en ambos Semidistritos. Extraordinariamente, se convocarán cuantas veces se estime necesario, a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten tres miembros de cualquiera de las representaciones.

Art. 6º. Convocatoria.

La convocatoria del Comité corresponderá al Presidente o, en su caso, y por orden de éste, al Secretario y deberá ser notificada con una antelación de cuatro días hábiles para las sesiones ordinarias, y de dos para las extraordinarias. Con la convocatoria se acompañará el orden del día, el borrador del Acta de la reunión anterior y cuanta documentación sea conveniente dados los temas a tratar.

Art. 7º. Quórum para la válida celebración de sesiones y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Comité y la adopción de acuerdos será necesaria la presencia, al menos, de tres representantes de la Universidad y tres representantes del personal.

Cada una de las representaciones que componen el Comité puede ser asistida por asesores, en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la correspondiente convocatoria, que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo el Presidente, en función de los asuntos a tratar, puede invitar con voz pero sin voto, a personas ajenas a la Institución cuando se considere que sus aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos.

2. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los miembros del mismo asistentes a la reunión.

No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 8º. Actas de las sesiones.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá los miembros asistentes, lugar y fecha de la reunión, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y se aprobarán en la siguiente reunión.

Art. 9º. Comisiones.

El Comité podrá, si así lo considera oportuno, constituir comisiones de trabajo, para el estudio y preparación de los asuntos que se le encomienden, sometiéndose en cuanto a su régimen de funcionamiento a las directrices que le marque el propio Comité.

Dada la índole de estas Comisiones, se podrá autorizar por el Comité la incorporación de personal que asesore a los integrantes de las mismas.

En todo caso, las decisiones de estas Comisiones revisten el carácter de asesoramiento del Comité, siendo éste el que en su seno adopte los cuerdos que procedan y que le vincule.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Única.- En todo lo no previsto en este texto, serán de aplicación las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales y el funcionamiento de los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento surtirá plenos efectos desde su aprobación por el Comité de Seguridad y Salud.





















NORMATIVA SOBRE LA OFERTA DE CURSO ACADÉMICO (O.C.A.) -OPTATIVIDAD Y LIBRE ELECCIÓN-

(Aprobada por la Junta de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 1997)



Introducción.

El R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, por le que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios y de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por el R.D. 1267/1994, establece con claridad que el porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum por el estudiante no podrá ser inferior al 10% de la carga lectiva global del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de que se trate (Art. 71.2.b). Por otra parte, en el párrafo 2º del apartado 1.c) del mismo artículo se señala: "...las Universidades deberán determinar, al comienzo de cada curso académico, la relación de materias, seminarios y demás actividades académicas que constituyan el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten...".

El R.D. 2347/1996, de 8 de noviembre, modifica los Decretos anteriores en el sentido de la extinción de los planes no renovados y la convocatoria de las asignaturas a extinguir y, por último, el Consejo de Universidades, acordó y formuló recomendaciones para la organización de Planes de Estudios conducentes a títulos universitarios oficiales y, en particular, para la conformación de la libre elección y optatividad (B.O.E. de 17-1-97).

De la Legislación anterior se deduce, por un lado, la obligación por parte de la Universidad de proceder a fijar, anualmente, la relación de materias y/o actividades que podrán ser objeto de la libre configuración curricular; de otro, la posibilidad de que la Universidad, en uso de las atribuciones que en esa regulación se le confieren pueda proceder a limitar el número de plazas ofertadas en función de su capacidad docente (disponibilidad de profesorado e infraestructuras).

A la luz de estos principios, la Universidad de Extremadura, consciente de la importancia que una correcta ordenación de esta materia tiene, como mecanismo que permita no sólo la libre elección de materias, sino también, la configuración de auténticos itinerarios curriculares científicos y profesionales, regula, en las normas que siguen la citada materia.

Por lo que respecta a la optatividad, esta está claramente definida en la legislación mencionada en los párrafos anteriores. No obstante, se establecen, en esta normativa unas mínimas pautas que regulen la oferta de las asignaturas optativas, las cuales complementan la ordenación Libre Configuración y conforman la Oferta de Curso Académico.

Artículo Preliminar.- Por Oferta de Curso Académico (OCA) se entenderá el conjunto de materias Optativas y de Libre Elección que cada Curso Académico ha de ofertar la Universidad de Extremadura para la Libre Configuración Curricular de los estudiantes que cursan Planes de Estudios Renovados.

LIBRE ELECCIÓN

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. La presente Normativa será de aplicación a la estructura, docencia y discencia de la libre configuración curricular y, en concreto en ella se regularán los siguientes aspectos:

a) Composición y contenidos de la libre configuración.

b) Limitaciones de la oferta.

c) Procedimientos de la Oferta.

d) Reflejo en el expediente Académico.

e) Precios Públicos.

Artículo 2.- Definición. De acuerdo con lo regulado en el párrafo primero del art. 7.1.c) del R.D. 1497/1987 en la redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de Junio, se entiende por Libre Elección (L.E.) el conjunto de "materias, seminarios u otras actividades académicas que el estudiante elegirá en orden a la flexible configuración de su curriculum..."

Art. 3. Tipos. Los créditos correspondientes a la L.E. podrán ser obtenidos por el alumno de alguna de las formas siguientes:

1. Por cursar asignaturas que se imparten en los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, implantados por la Universidad de Extremadura, y en alguna de las siguientes variedades:

a) Asignaturas troncales, obligatorias y optativas de cualquiera de los demás planes de estudios que se imparten en la Universidad de Extremadura, incluidas en la OCA. Dentro de ése tipo se favorecerá la inclusión en la oferta de la L.E. de los Complementos de Formación necesarios para acceder a los segundos ciclos.

b) Asignaturas optativas de su propio Plan de Estudios. En su caso, se deberán observar los límites de plazas que para la L.E. se hayan fijado en dichas asignaturas. Cuando una asignatura optativa tenga limitado su acceso no podrá ofertarse como L.E. para otra titulación distinta.

c) Créditos correspondientes a asignaturas optativas que resulten excedentarios respecto del total exigido para la optatividad en el plan de estudios. Estos créditos podrán ser computables como L.E., previa solicitud del Alumno.

d) Asignaturas, cursos, seminarios u otras actividades académicas, que se establezcan a estos efectos, y que constituyan una oferta específica de Libre Elección, que, no formando parte de ningún Plan de Estudios, se oferten por la propia enseñanza, por otras enseñanzas de la UEX o por otras Universidades con las que se establezca el oportuno convenio.

En todo caso se potenciará la oferta como asignaturas de LE, de materias específicas concebidas a tal efecto y que sean materias instrumentales o de formación complementaria (Informática, Documentación, Derecho para no juristas, materias humanísticas o filosóficas, idiomas, etc. etc.) u otras que, por su carácter introductor ó básico, puedan ser ofertadas a varias titulaciones.

2. Por Adaptación de créditos por Estudios Oficiales. Los alumnos podrán solicitar la adaptación como créditos de libre elección de asignaturas que ya tengan superadas, en alguno de los siguientes casos:

a) Asignaturas ya superadas de cualquier Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional. No podrán ser tenidos en cuenta, a estos efectos aquellos créditos que formen parte de los estudios exigibles para el acceso a aquellos que en la actualidad se están realizando.

b) Excedente de créditos en los procedimientos de Adaptación o Convalidación de estudios.

3. Por reconocimiento de Créditos por otras Actividades. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento como créditos de L.E. de otras actividades académicas, profesionales o de índole cultural en general, que hayan realizado y acrediten debidamente. Entre las actividades objeto de este reconocimiento están los cursos, seminarios y Títulos Propios de la UEX o de otras Universidades o Instituciones públicas o privadas, con las cuales se establezcan los oportunos convenios; las Prácticas en empresas; los Trabajos académicamente dirigidos; los Estudios y estancias en el Marco de Convenios y Programas Internacionales, etc. En todo caso, estas actividades deberán ser evaluables y comprobables.

Cada Centro responsable de un plan de estudio deberá determinar las actividades conducentes a este reconocimiento, así como los créditos que se otorguen en cada caso y el procedimiento de evaluación y comprobación. El número total de créditos que se podrán obtener por esta modalidad no podrá ser superior a 1/3 del total de créditos que se establezcan para la L.E. en el plan de estudio, salvo que en el plan de estudios dicho número total tenga una regulación diferente.

Artículo 4. Limitaciones.

a) En ningún caso podrán ser objeto de L.E. aquellas materias o actividades de contenido idéntico o similar a las materias cursadas del propio plan de estudios. En esta limitación estarán incluidas aquellas asignaturas con denominación y descriptores similares y cuya carga lectiva no difiera entre sí en más de un 25%. Asimismo, estas materias no deberán estar sujetas a incompatibilidades.

b) En los segundos ciclos, no podrá reconocerse como libre configuración curricular los créditos cursados en materias que fueron necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que diera acceso a aquel, ni los complementos de formación, en su caso, necesarios para dicho acceso.

c) No podrán ofertarse como libre elección asignaturas del 1er curso de una titulación cuando ésta tenga limitación en su acceso, salvo que quedaran plazas libres en el proceso de matriculación.

d) Los alumnos que estén cursando una titulación de 1er ciclo (diplomatura o I.T.) no podrán cursar como créditos de L.E. asignaturas troncales u obligatorias del segundo ciclo de las titulaciones a las que puedan acceder.

e) No será necesario vincular la L.E. a ningún curso académico concreto, solamente a ciclo. Únicamente cuando sea imprescindible se exigirá cursar L.E. el 1er año que el alumno se matricula en la Universidad.

f) En el caso de asignaturas creadas expresamente para la oferta de L.E., estas deberán tener un mínimo de 25 alumnos matriculados para que puedan ser impartidas. Dicho número sólo podrá modificarse excepcionalmente en aquellos casos concretos que acuerde la Junta de Gobierno en el momento de hacer la Oferta de Curso Académico.



Artículo 5. Procedimientos.

1.- Los Centros, previa solicitud a los Departamentos, deberán enviar a la Comisión de Planificación Académica (CPA) la Oferta de Curso Académica (Optatividad y Libre Elección), antes del 1 de Mayo, para su tramitación a la Junta de Gobierno.

2.- Los Centros, asimismo, deberán publicar, antes del 10 de Julio, la Oferta de Curso Académico aprobada, acompañada de todos los datos académicos necesarios: horarios, lugares de impartición, profesorado, etc.

3.- Para la modalidad de "Asignaturas", la solicitud se hará según el modelo indicado en el ANEXO I.

4.- Cuando una asignatura se cree solamente a efectos de libre elección, los Departamentos deberán definirla y ofrecerla a todos los Centros del semidistrito de que se trate, según el impreso del ANEXO II, donde se indicarán todos los datos de la asignatura.

5.- En cualquier caso, se deberá indicar el número de plazas ofertadas para cada materia de L.E, que deberá ajustarse a la disponibilidad de profesorado e infraestructuras. La oferta de materias para la Libre Configuración no supondrá dotación o aumento de profesorado, salvo que, a la vista de necesidades manifiestas o del interés de la oferta, la Junta de Gobierno así lo considere.

6.- Los Departamentos estarán obligados a ofertar, en las distintas titulaciones de la UEX, asignaturas de L.E., hasta completar la dedicación de los profesores del área de conocimiento una vez cubierta la carga docente obligatoria y la necesaria carga de optatividad.

7.- A efectos de la limitación de plazas en la oferta de la L.E., la adjudicación de éstas se hará de la norma siguiente:

a) en primer lugar, tendrán preferencia los alumnos matriculados en la asignatura de que se trate en el curso anterior.

b) en segundo lugar, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes de matriculación.

Cuando una asignatura ofertada como L.E. sea troncal, obligatoria u optativa de algún plan de estudios, se entenderá a los efectos de los apartados anteriores que la limitación afecta a la L.E. y a ésta se le aplicarán los criterios mencionados.

8.- Cuando una asignatura de L.E. deje de ofertarse como tal, se garantizará al Alumno poder examinarse de dicha asignatura durante los dos cursos académicos siguientes a su desaparición.

9.- Un alumno podrá matricularse de diferentes asignaturas de L.E. en distintos cursos académicos, con independencia de las asignaturas de L.E. en que hubiere estado matriculado anteriormente. En estos casos, las convocatorias agotadas no contabilizarán en la matrícula de las nuevas asignaturas de L.E. Sólo si el alumno decidiera en curso posterior volver a matricularse en una asignatura de L.E. no aprobada, se tendrán en cuenta los resultados anteriores a efectos de convocatorias y matrícula.

10.- Para las asignaturas y materias creadas expresamente para la Libre Elección, la Junta de Gobierno determinará, cuando apruebe la OCA, una banda horaria a la cual se deberán ajustar todos los horarios de los Centros, para permitir, en la medida de lo posible, la movilidad y la oferta intercentros.

Artículo 6. Incorporación de la LE al expediente académico.

1.- Los créditos realizados por cursar asignaturas de L.E. se incorporarán al expediente académico con el nombre y calificación de las mismas.

2.- Los créditos correspondientes a la modalidad referida en el artículo 3.3 serán incorporados en el expediente como "Reconocimiento de Créditos por otras Actividades", y figurarán con la calificación de Apto o no Apto.

3.- Los créditos y calificaciones de la L.E. se tendrán en cuenta en los expedientes académicos de la misma forma que los correspondientes a las demás asignaturas, salvo los referidos en el apartado anterior.

Artículo 7º. Precios Públicos de la LE

Por los créditos de la Libre Elección se liquidarán los precios públicos correspondientes de acuerdo con los siguientes criterios :

a.- Cuando se trate de "Asignaturas" (según se recoge en el art. 3.1), se liquidarán los precios públicos correspondientes por Matrícula Ordinaria.

b.- Cuando se trate de Adaptaciones de Créditos por Estudios Oficiales (según se recoge en el art. 3.2) no cursados en la UEX, se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes por Matrícula Ordinaria.

c.- Cuando se trate de créditos correspondientes a las Actividades (según se recoge en el art. 3.3), se liquidará el 25% de los precios públicos correspondientes por Matrícula Ordinaria.

OPTATIVIDAD

Artículo 8.- Definición

De acuerdo con lo establecido en el art. 7.1.b) del R.D. 1497/1987 en la redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de Junio, se entiende por optatividad el conjunto de "materias libremente establecidas por la Universidad que las incluirá en el correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas,...deberán tener una carga lectiva en créditos suficientes para la impartición de contenidos relevantes, sin repetir los incluidos en materias troncales y obligatorias..., tanto la denominación como el contenido deberá responder a criterios científicos...".

Artículo 9.- Oferta y limitaciones.

1. La oferta anual de asignaturas optativas, solo podrá incluir las asignaturas que previamente figuren en el correspondiente plan de estudios de dicha enseñanza. En caso de que se desee ofertar una materia optativa no incluida en el correspondiente plan de estudios, el Centro responsable del Plan deberá proponer la correspondiente modificación; ya que, como establece el art. 11.2 del R.D. antes citado, en el caso de las materias optativas, "podrá modificarse la oferta académica anual, durante el periodo de vigencia del plan, anunciando previamente la modificación y no pudiendo volver a modificarse durante el curso académico de vigencia". La descripción de la nueva asignatura optativa que se desee incluir deberá ser completa, indicando: nombre, descriptores, ciclo, curso, áreas de conocimiento que se puedan responsabilizar de la docencia, así como, y en el momento de ofertarla, los datos que se solicitan para la O.C.A.

2. Los planes de estudios de la UEX tendrán una cantidad de créditos optativos que oscilará entre el 5 y el 20% de la carga total lectiva del plan (Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de Diciembre de 1992).

3. Los Centros y Departamentos deberán garantizar una oferta global en créditos de asignaturas optativas en una proporción, al menos, de 2:1 respecto de los créditos optativos previstos en el plan de estudios.

4. La oferta de asignaturas será por ciclos, y por cursos cuando así se especifique en el plan de estudios. Siempre que sea posible, se intentará que la oferta sea gradual y preferentemente en los cursos superiores.

5. La oferta de asignaturas optativas será anual. Los Departamentos, previo informe razonado, podrán dejar de ofertar una asignatura optativa. En dicho caso se garantizará el alumno poder examinarse de dicha asignatura durante los dos cursos académicos siguientes a su desaparición.

6. Un alumno podrá matricularse de diferentes optativas en distintos cursos académicos, en idénticos términos a lo que se establece sobre la L.E. en el artículo 5.9 de esta Normativa.

7. Las asignaturas optativas podrán tener un límite de acceso en función de las disponibilidades de profesorado e infraestructuras. En todo caso, los Departamentos y Centros deberán justificar dicho límite.

8. Cuando exista limitación en el número de plazas de una asignatura optativa, la adjudicación de éstas se hará de la forma siguiente:

a) en primer lugar, tendrán preferencia los alumnos matriculados en la asignatura de que se trate en el curso anterior.

b) en segundo lugar, se atenderá al orden de entrada de solicitudes de matriculación.

9. Las asignaturas optativas se podrán emplear para obtener créditos de libre elección, según se establece en el artículo 3.

10. En la programación del curso, se tendrá en cuenta una banda horaria para las asignaturas optativas de manera que pueda favorecerse el intercambio de alumnos de titulaciones relacionadas. Dicha banda horaria será propuesta por los Centros y aprobada por la Junta de Gobierno en la oferta de curso académico.

11. El número mínimo de alumnos para que se pueda impartir una asignatura será de 15 alumnos, o bien el 35% del número medio de alumnos matriculados en las materias troncales y obligatorias, si esta última cifra fuera menor. En este caso, el porcentaje se calculará en el momento de realizarse la oferta.

Artículo 10.- Régimen académico.

El régimen académico de una asignatura optativa será el mismo que el de una troncal u obligatoria, salvo lo establecido en el art. 9.6.

Artículo 11.- Procedimientos para la Oferta

La oferta de asignaturas optativas se realizará en los mismos plazos, condiciones e impresos señalados para la Libre Elección (artículo 5 de esta normativa).

Disposición derogatoria.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan a lo dispuesto en esta Normativa.