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BOU(Número 13 Martes 15 de Julio de 1997 )

I. Disposiciones generales

Universidades privadas.- Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia. (B.O.E. de 1 de julio de 1997)

Universidades.- Ley 5/1997 de 30 de mayo, de Reconocimiento de la Universidad de Vic. (B.O.E. de 7 de julio de 1997)

Sociedades laborales.- Corrección de errores de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Pequeña y mediana empresa.- Real Decreto 937/1997, de 20 de junio , por el que se establecen el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial. (B.O.E. de 11 de julio de 1997)

Agricultura ecológica.- Orden de 3 de julio de 1997 por la que se rectifica el Decreto 70/1996, de 21 de mayo, por el que se crea el Consejo Extremeño de Producción Agraria Ecológica. (B.O.E. de 11 de julio de 1997)

Intervención General de la Administración del Estado.- Resolución de 9 de julio de 1997, de la Intervención General de la Administración del estado, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto a ejercicio de la función interventora. (B.O.E. de 15 de julio de 1997)



II. Autoridades y personal



A. Nombramientos, situaciones e incidencias



Resolución de 23 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se hace pública la relación de miembros que componen la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 24 de junio de 1997, de la Secretaría General del Consejo de Universidades, por la que se notifican números de Registro de Personal de diversos Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 4 de julio de 1997)

Real Decreto 1165/1997, de 11 de julio, por el que se dispone el cese de don Fernando Tejerina García como Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo. (B.O.E. de 12 de julio de 1997)

Real Decreto 1166/1997, de 11 de julio, por el que se nombra Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo a don Manuel Jesús González González. (B.O.E. de 12 de julio de 1997)



B. Oposiciones y concursos

Resolución de 2 de junio de 1997, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se modifica la del 9 de enero de 1997, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 1 de julio de 1997)

Resolución de 16 de junio de 1997, de la Universidad de Valencia, de corrección de errores de la Resolución de 28 de mayo de 1997, del concurso número 2.442 y número de sorteo 32.462, de la Universidad Autónoma de Barcelona. (B.O.E. de 1 de julio de 1997)

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se rectifica la de 4 de junio de 1997, que convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal laboral. (B.O.E. de 1 de julio de 1997)

Resolución de 13 de junio de 1997, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 2 de julio de 1997)

Corrección de erratas de la Resolución de 19 de mayo de 1997, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan a concurso público diversas plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 2 de julio de 1997)

Corrección de erratas de la Resolución de 5 de junio de 1997, de la Universidad de La Coruña, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 2 de julio de 1997)

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas vinculadas vacantes. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 12 de junio de 1997, de la Universidad de Extremadura, por la que se hace pública la composición de las comisiones que han de juzgar plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 12 de junio de 1997, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 12 de junio de 1997, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 27 de junio de 1997, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala Técnica de Gestión. (B.O.E. de 4 de julio de 1997)

Resolución de 18 de junio de 1997, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 8 de julio de 1997)

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Universidad de Huelva, sobre corrección de errores de la de 21 de mayo de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas. (B.O.E. de 8 de julio de 1997)

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad. (B.O.E. de 8 de julio de 1997)

Resolución de 19 de junio de 1997, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se corrigen errores de la de 15 de mayo de 1997 en la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan a concurso diversas plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Resolución de 26 de junio de 1997, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores de la de 28 de mayo de 1997, en la que se convocan plazas de Profesorado Universitario. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Acuerdo de 1 de julio de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por le que se convoca concurso para cubrir en régimen de provisión temporal determinados Juzgados. (B.O.E. de 11 de julio de 1997)

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. (B.O.E. de 11 de julio de 1997)

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. (B.O.E. de 11 de julio de 1997)

Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Carrera Diplomática. (B.O.E. de 15 de julio de 1997)



III. Otras disposiciones



Resolución de 20 de junio de 1997, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba el Programa Iberoamericano de Formación, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, para el año 1997. (B.O.E. de 2 de julio de 1997)

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se hace público el movimiento y situación del Tesoro y de las operaciones de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones del mes de mayo de 1997. (B.O.E. de 2 de julio de 1997)

Resolución de 10 de junio de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la oferta de empleo público para 1997. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 10 de junio de 1997, de la Universidad de La Laguna, por la que se modifica la Resolución de 29 de abril, que introducía cambios en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de Administración y Servicios. (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 11 de junio de 1997, de la Universidad de Extremadura, por la que se ordena la publicación de las relaciones de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicios (funcionario y laboral). (B.O.E. de 3 de julio de 1997)

Resolución de 26 de junio de 1997, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan seis premios a tesis doctorales. (B.O.E. de 4 de julio de 1997)

Resolución de 30 de junio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se corrigen errores de la de 11 de junio de 1997 por la que se convocan cinco becas en determinadas áreas de especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (B.O.E. de 4 de julio de 1997)

Resolución de 18 de junio de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios. (B.O.E. de 4 de julio de 1997)

Resolución de 23 de junio de 1997, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan ayudas para Lectorados en Español en Universidades extranjeras. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de mayo de 1997. (B.O.E. de 10 de julio de 1997)

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. (B.O.E. de 12 de julio de 1997)

Resolución de 3 de julio de 1997, del Consejo Superior de Deportes, sobre convocatoria de una beca de formación de posgrado en el área de «Biomecánica», en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte. (B.O.E. de 12 de julio de 1997)

Resolución de 24 de junio de 1997, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan becas para realizar estudios en los países referenciados en anexo I durante el verano de 1998 y curso académico 1998-99. (B.O.E. de 14 de julio de 1997)

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se publica la relación de normas españolas UNE anuladas durante el mes de mayo de 1997. (B.O.E. de 14 de julio de 1997)

Orden de 2 de julio de 1997 por la que se convoca 49 becas de formación de investigadores de tipo Predoctoral en el marco del Programa Sectorial de Investigación y desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (B.O.E. de 15 de julio de 1997)

Orden de 3 de julio de 1997 por la que se convocan catorce becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía. (B.O.E. de 15 de julio de 1997)



DISPOSICIONES AUTONOMICAS



I. Disposiciones Generales



Minusválidos. Barreras arquitectónicas.- Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. (D.O.E. de 3 de julio de 1997)

Plaguicidas.- Decreto 91/1997, de 1 de julio, por el que se establece la regulación de establecimientos y servicios plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. de 8 de julio de 1997)

Sanidad.- Decreto 92/1997, de 1 de julio, por el que se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura. (D.O.E. de 8 de julio de 1997)



II. Autoridades y Personal



A. Nombramientos, Situaciones e Incidencias



Resolución de 25 de junio de 1997, de la Universidad de Extremadura, por la que se nombra a D. Florentino de Lope Rebollo, Catedrático de Universidad. (D.O.E. de 10 de julio de 1997)



III. Otras Resoluciones



Resolución de 26 de junio de 1997, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocan cursos de formación continua de la Junta de Extremadura para 1997. (D.O.E. de 3 de julio de 1997)







UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA



1. Resoluciones rectorales



Resolución 352/97 de 27 de junio, por la que se cesan en el cargo de miembros del Comité de Ensayos Clínicos a los Profesores don José Morales Bruque, don Manuel Blasco Ruiz y don Manuel Molina Fernández y se nombran como nuevos miembros del citado Comité a los Profesores don Carlos Gutierrez Merino, don Antonio Cándido Gómez García y don José Miguel Morán Penco.

Resolución 364/97 de 15 de julio, por la que se eleva a definitivo el nombramiento en el cargo de Jefa del Servicio de Inspección a doña Marina Marqueño de Llano.



2. Disposiciones vicerrectorales



Disposición de 11 de julio de 1997, del Vicerrector de Profesorado y Departamentos, por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes de profesorado.



3. Junta de Gobierno



Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueba la Propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos para la distribución de la Subvención del RAM Ordinario (1997).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se desestima el recurso presentado por don Manuel Sánchez García a la plaza de Asociado (TP) del Área de conocimiento de Filología Inglesa del Departamento de Lengua Inglesa (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales) (clave 1256).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueba la Normativa para la Contratación de Profesorado.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueba la Propuesta de Renovación/Contratación del Personal Docente No Numerario para el Curso 1997/98.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueban las Convocatorias de Plazas Docentes.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueba la Propuesta sobre la Oferta de Curso Académico para el Curso 1997/1998.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueban las solicitudes de Cambios de Área de conocimiento en virtud de la Resolución de 28 de noviembre de 1996 del Consejo de Universidades.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueban los siguientes convenios:

-Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, el Ministerio de Educación y Cultura y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para el Desarrollo del Programa de "Ayuda Escolar" en verano.

-Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

-Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la puesta en marcha y desarrollo de Programas de Actividades Físico-Deportivas.

-Convenio de Colaboración entre la Facultad-Fundación de Derecho Eugenio María de Hostos y la Universidad de Extremadura.

-Protocolo de Renovación del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y los Archives et Musee de la Litterature (Comunidad Francesa de Bélgica).

-Convenio de Cooperación entre la Universidad de Extremadura y Mapfre.

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y el Instituto Badajoz de Empresarios Agrarios, S.A. (IBEA, S.A.).

-Convenio de Cooperación entre la Universidad de Extremadura y Bancofar, S.A..

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Hermanos Perianes, S.A.

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y el Grupo Ferrovial.

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Top Oil, S.A.

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Viajes Tabatus, S.L.

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y Arram Consultores, S.A.

-Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales.

-Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la programación de un plan de Becas destinadas a estancias en prácticas de alumnos de último curso de carrera, en Cooperativas y Empresas del sector Textil-Confección de Extremadura.

-Contrato entre Dª. Ana González Salvador y el Patronato de la Fundación Academia Europea de Yuste para la realización de trabajos de carácter Cultural.

-Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Universidad de Extremadura para la creación y posterior dirección y coordinación de la Unidad de Investigación y Psicofarmacología del Hospital Psiquiátrico de Mérida.

-Contrato entre la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización del Estudio sobre la incidencia de la especie Merops Apiaster (Abejaruco), en las Explotaciones Apícolas de Extremadura.

-Contrato de Colaboración Científica y Tenicas entre la Universidad de Extremadura y Corchos de Mérida S.A. para la realización de un Clasificador Neuronal DSP de tapones de corcho.

-Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y el Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal de la Universidad de Extremadura.

-Contrato para la realización de trabajos de carácter Científico y Técnico entre el Departamento de Ciencias Morfológicas y Biología Celular y Animal de la Universidad de Extremadura y la Direcao-Geral de Hidráulica, Engenharia Rural e Ambiente (DGHERA), Ministério de Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas, Portugal.

-Acuerdo de Cooperación Bibliotecaria Interuniversitaria.

-Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la catalogación retrospectiva de los Fondos Bibliográficos de la Universidad de Extremadura.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueban los siguientess Cursos de posgrado y Cursos de Gestión Delegada:

-I Curso de Danza Histórica: La Danza Medieval y Renacentista en la Educación. -Master en Dirección Comercial y Marketing

-I Seminario Interfronterizo Hispano Portugués sobre el Deporte Escolar. El Deporte Escolar como Valor Educativo y de Integración Europea.

-"II Curso Superior de Perfeccionamiento y Actualización Metodológica de la Enseñanza del Inglés y Perfeccionamiento de la Lengua Inglesa".

-II Curso de Flauta Dulce para Infantil, Primaria. E.F., E.E. y Lengua Extranjera.

-Master de Seguridad en el Trabajo.

-Curso de Cálculo de Estructuras Asistido por Ordenador.

-Integración e Intervención Psicoeducativa y Social.

-Métodos Multivariantes Aplicados a las Ciencias Biológicas, Médicas y Sociales.

-Dibujo Asistido por Ordenador: Introducción al Diseño.

-Dibujo Asistido por Computador (CAD) Avanzado.

-Master Práctico sobre Derecho Inmobiliario.

-III Curso de Cultivo "In Vitro" de Celulas y Tejidos Vegetales.

-El Uso de Aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Enseñanza. (Curso por Gestión Delegada).

-Centroamérica: Paz-Transición, Gobernabilidad. (Curso por Gestión Delgada).

-Uruguay, de la Dictadura a la recuperación Económica: Política y Cultura. (Curso por Gestión Delgada).

-El 98 en la conciencia Hispanoamericana. (Curso por Gestión Deleada).

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se informa favorablemente la petición de Renovación de la Comisión de Servicios de D. Carlos Castro Castro, adscrito al Departamento de Informática de la Universidad de Extremadura.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se informa favorablemente la petición de Comisión de Servicios de Dª. Mª. Ángeles Martínez, adscrita al Departamento de Filología Hispánica de la Universidad de Extremadura.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueba, a propuesta de la Facultad de Medicina, los nombramientos de miembros de la misma en las Comisiones de Contratación.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueba, a propuesta del Departamento de Zootecnia, los nombramientos de miembros del mismo en las Comisiones de Contratación.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueban a propuesta del Departamento de Electrónica e Ingeniería Electromecánica, los nombramientos de miembros del mismo en las Comisiones de Contratación, para el Área de conocimiento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de julio, por el que se aprueban, a propuesta del Departamento de Psicología y Sociología de la Educación, los nombramientos de miembros del mismo en las Comisiones de Contratación.





















Anexo

CONVOCATORIAS DE BECAS DE FORMACIÓN



La Universidad de Extremadura, al amparo de la normativa de becas aprobada por la Junta de Gobierno (en sesiones de 20 de mayo y 2 de julio de 1996), convoca las becas de formación que se indican a continuación, con plazo hasta el 15 de septiembre de 1997 para presentar las solicitudes por los interesados. Las bases específicas de estas convocatorias serán publicadas en los tablones de anuncios de los edificios del Rectorado de la Universidad de Extremadura en Badajoz y Cáceres, al menos con 15 días de antelación (excluido el mes de agosto) a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.



I. - Becas de formación a tiempo parcial en las Bibliotecas Universitarias.

- Cuarenta y nueve (49) becas de formación en las bibliotecas universitarias de la UEX, con la distribución siguiente:



Centro Nº de Becas Turno Semidistrito

Biblioteca General de Badajoz (4)

2 Mañana

2 Tarde

Facultad de Biblioteconomía (3)

1 Mañana

2 Tarde

Facultad de Ciencias (2)

1 Mañana

1 Tarde

Facultad de CC.EE. y Empres. (4)

2 Mañana

2 Tarde

Facultad de Educación (3)

1 Mañana

2 Tarde

Facultad de Medicina (2)

2 Tarde


E. Ing. Agrarias (3)

2 Mañana

1 Tarde

E. Ing. Industriales (3)

1 Mañana

2 Tarde

Biblioteca General de Cáceres(4)

2 Mañana

2 Tarde

Facultad CC. Deporte (2)

2 Mañana


Facultad de Derecho (3)

2 Mañana

1 Tarde

Facultad de Filosofía y Letras (4)

4 Mañana



Facultad de Veterinaria (2)

1 Mañana

1 Tarde

E.U. E.G.B. (3)

2 Mañana

1 Tarde

E.U. Empresariales (2)

1 Mañana

1 Tarde

E.U. Enfermería (2)

2 Tarde



E.U. Politécnica (3)

2 Mañana

1 Tarde



II. - Becas de formación a tiempo parcial en otros Servicios Centrales

- Una beca para el servicio de Publicaciones, turno de mañana (Semidistrito de Cáceres)

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO





Los artículos 128, 129 y 130 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura de 19 de diciembre), en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre), regulan el procedimiento que debe seguirse para la resolución de concursos que tengan por objeto cubrir plazas docentes de profesores interinos, Asociados, Ayudantes y Lectores de Lenguas Extranjeras, mediante el oportuno contrato administrativo.

A este respecto, la experiencia acumulada en la selección de Ayudantes, Profesores Asociados e Interinos de la Universidad de Extremadura ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una regulación pormenorizada de los distintos aspectos del procedimiento, con el fin de proporcionar la deseable seguridad jurídica tanto a los aspirantes como a la propia Administración universitaria.

Congruente con todo ello, y sin perjuicio de las competencias que asumen las Comisiones de Contratación en los procedimientos para la selección de los aspirantes, resulta preciso que, cuanto menos, se dicten las normas mínimas necesarias para uniformar actuaciones y resolver cuestiones de competencia en cuanto atañe a las actuaciones preparatorias del concurso de adjudicación del contrato propiamente dicho y, en este sentido, se concluye la siguiente normativa:



I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a las convocatorias para la provisión de plazas de Ayudantes y Profesorado universitario en régimen de contratación administrativa o interinidad que realice la Universidad de Extremadura.

Artículo 2º.- Procedimiento.

Los procedimientos de selección del personal académico contratado o interino se regirán por las bases de la convocatoria, que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la presente normativa; por los Estatutos de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones que resulten aplicables.



DE LOS ASPIRANTES Y LA CONVOCATORIA.

Artículo 3º. Requisitos.

1. Para formalizar un contrato administrativo docente los candidatos deberán cumplir los requisitos generales para el acceso a la Función Pública, concretados en los siguientes:

a) Ser español, o ciudadano de la Unión Europea. Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea podrán acceder en tanto dispongan del correspondiente visado o su exención.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Como requisitos específicos para plazas de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria, en régimen de interinidad, los previstos para cada una de estas categorías en los artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria.

3. Como requisitos específicos para acceder a plazas de Profesores Asociados, los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 898/1985, modificado por el 1200/1986, de 13 de junio, sobre Régimen del Profesorado Universitario.

La actividad profesional, a que hace referencia el Real Decreto 898/1985 se justificará mediante copia del contrato de trabajo o nombramiento, y del documento acreditativo del alta en la seguridad social correspondiente al período de servicios que se acredita. Para los candidatos que realicen el ejercicio libre de la Profesión, bastará el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y las certificaciones de los Colegios Profesionales y/o de las Empresas sobre los trabajos realizados.

Excepcionalmente, podrá eximirse de este requisito si concurren las circunstancias a que se refiere la legislación aplicable, libremente apreciadas por la Comisión de Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno, y debidamente justificadas en el expediente.

En todo caso, la Comisión de Contratación dará puntual información a la Junta de Gobierno de los casos en que se haya aplicado esta excepción.

4. Para acceder a plazas de Ayudantes de Universidad, los requisitos específicos se concretan en haber finalizado los estudios de tercer ciclo y acreditado, además, dos años de actividad investigadora.

La actividad investigadora se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

5. En el caso de que el aspirante invoque como requisito para la plaza un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el extranjero, deberán estar expresamente homologados.

6. Los requisitos han de ostentarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

7. No obstante, estos requisitos se entenderán mínimos, pudiéndose incluir en la convocatoria otros requisitos específicos para las plazas que se convoquen en virtud de convenios o acuerdos con otras universidades o instituciones públicas o privadas.

Artículo 4º. Convocatoria.

1. La convocatoria para la cobertura de plazas de Profesores Asociados y Ayudantes se anunciará debidamente en los Diarios Regionales de Extremadura.

2. Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número y categoría de las plazas convocadas.

b) Dedicación semanal.

d) Departamento al que se adscriben.

d) Área de conocimiento.

e) A efectos de composición de la Comisión de Contratación, indicación del Centro o Centros en que inicialmente se impartirá la docencia.

f) En su caso, y a efectos de selección, perfil exigido.

g) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.

h) Número de ejemplares a presentar tanto de la solicitud como de la documentación justificativa de los méritos.

i) Plazo de presentación de las solicitudes, que será, al menos, de diez días naturales.

3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a las Comisiones de Contratación que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

4. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5º. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos, ajustadas al modelo recogido en el Anexo I, deberán presentarse por duplicado ejemplar en el plazo establecido en la convocatoria.

El lugar de presentación serán los Registros Generales de la Universidad de Extremadura, en Badajoz o Cáceres, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Deberán adjuntarse a la solicitud, los medios de prueba acreditativos de los méritos alegados que serán los que al efecto correspondan a la fecha de publicación de la convocatoria.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.

3. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.

4. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.

5. El Rectorado de la Universidad, por sí o a propuesta del Presidente de la Comisión, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Si la solicitud de iniciación presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano de selección requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez días. En ningún caso tendrá el carácter de subsanable la falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados o que supongan alteración de los inicialmente indicados.



DE LAS COMISIONES.

Artículo 6º. Composición.

1. Los concursos para la contratación de personal docente serán resueltos por una Comisión de Contratación nombrada por la Junta de Gobierno, atendiendo a lo exigido en el artículo 129 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura.

2. Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto de forma explícita en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7º. Constitución.

1. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por el Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado en ambos semidistritos.

2. Si todos los vocales titulares de la Comisión están presentes en el acto de constitución, procederá la ausencia de los vocales suplentes. En otro caso la Comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y los correspondientes suplentes.

3. La Comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos, del Presidente y tres de los vocales.

4. Una vez constituida la Comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:

a) Fijar, en detalle, el baremo que se aplicará a efectos de valoración de los curricula de los concursantes, así como los criterios que se seguirán para la selección. A estos efectos serán de aplicación los criterios generales de baremación que se especifican en el Anexo II.

b) Comprobar si los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos para acceder al concurso y, en su caso, resolver sobre las peticiones de quienes pretendan quedar eximidos del requisito específico contemplado en el artículo 1.2 de la presente Normativa.

c) Publicar en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, de forma inmediata, la lista de aspirantes admitidos y excluidos al concurso y la causa que lo origina, así como el baremo y criterios acordados. En todo caso, esta publicidad será previa a la valoración de los méritos por la Comisión, quedando constancia en el expediente de la hora en que se produce.

d) Recabar del Departamento afectado un informe razonado de cada uno de los solicitantes admitidos al concurso. A tal efecto, el Presidente de la Comisión dará inmediato traslado a la Dirección del Departamento de un ejemplar de la documentación presentada por cada aspirante a plaza/s objeto de cobertura.

El informe a practicar deberá contener una justificación objetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el curriculum de cada aspirante en coherencia con el objeto del contrato.

5. Supuesto de que las actuaciones de la Comisión necesitaran más de una sesión, en los casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuando concurra alguna causa justificada asumida por el Presidente, se posibilitará la sustitución por los suplentes, si los hubiere, en aras de que la representación de Centros, Departamentos y Alumnos en ningún momento pudieran sufrir merma por cuestiones incidentales.

Artículo 8º. Resolución del concurso.

1. La Comisión procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes, ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Ultimadas las actuaciones, y en la misma fecha en que se produzcan, se harán públicos los resultados en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, indicando para cada solicitante la puntuación total y parcial obtenida en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. Deberá quedar acreditado en el expediente la hora en que se verifica la publicidad.

3. El Secretario de la Comisión reflejará en el acta cuantas actuaciones se hayan verificado, así como los resultados y publicidad de los actos de trámite verificados, pudiéndose ultimar tantas actas como sesiones celebre el órgano de selección. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión presentes.

4. Concluido el procedimiento selectivo, la Comisión elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al Rector de la Universidad, el cual procederá a la formulación del oportuno contrato administrativo o a dictar la resolución de nombramiento del aspirante seleccionado.

5. La comunicación del resultado del concurso a los candidatos, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, del extracto del acta que indique el aspirante seleccionado y, en su caso, el orden de prelación de los restantes aspirantes. Si en el plazo de diez días a partir de la misma no se presentase a la firma del contrato o a la toma de posesión de la plaza interina, se entenderá que renuncia a sus derechos.

A tal fin, los aspirantes seleccionados deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de las publicaciones en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.



II. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.

Artículo 9º. Oferta y suplencias.

1. La lista ordenada que, como resultado de un concurso de Plazas de Profesores Contratados, se ultima en cada uno de ellos, servirá para proponer la contratación por riguroso orden.

2. En todo caso, esta lista tendrá validez, como máximo, para todo el curso académico en el que se haya celebrado el concurso, a los efectos de posibles contrataciones extraordinarias posteriores que tuvieran que realizarse para cubrir la misma plaza.

3. Los contratos formalizados al amparo de la previsión contenida en el punto anterior, cuando se trate de cubrir necesidades temporales urgentes como consecuencia de que el titular de la plaza tenga derecho a la suspensión contractual (bajas por enfermedad u otras causas análogas), incorporarán cláusulas concretas de rescisión para cuando se produzca la incorporación al servicio activo del titular al que suplen.



III. RECLAMACIONES.

Artículo 10º. Recurso en vía administrativa.

1. Las decisiones de la Comisión de Contratación podrán ser recurridas ante el Rector, en un plazo de quince días a partir de la publicación de las mismas en los tablones de anuncios del Rectorado de ambos semidistritos. Los recursos serán valorados por la Comisión contemplada en el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

2. Con carácter previo a la adopción de acuerdo por la Comisión, deberá completarse el expediente con la siguiente documentación:

a) Notificación practicada a cuantos preceden al recurrente en la propuesta elevada al Rector para que, en un plazo de diez días, presenten cuantas alegaciones convengan a su derecho.

b) Informe practicado por la Comisión de Contratación.

c) Informe practicado por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

3. El expediente así completado será sometido a tratamiento de la Comisión al objeto de adoptar el acuerdo pertinente.

4. El Rector de la Universidad, como Presidente de la Comisión ejecutará el acuerdo adoptado, dictando la oportuna resolución y notificándole ésta a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.

Artículo 11º. Recursos en vía jurisdiccional.

Las resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de la necesaria comunicación previa a que alude el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º. Suspensión de la contratación.

1. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, procediendo la contratación inmediata del seleccionado. Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresa al respecto por el recurrente y que de conformidad con la posible lesividad a los intereses públicos se acuerde la suspensión cautelar por el Rectorado o el orden jurisdiccional competente.

2. En todo caso, los contratos del Profesorado contendrán una cláusula específica condicional en la que se precise que la fecha que conste para la finalización del contrato podrá verse alterada en el supuesto de que la resolución a los eventuales recursos administrativos o contenciosos-administrativos que pudieran presentar contra el proceso selectivo revoquen o anulen las actuaciones procedimentales. En estos casos se abonarán los servicios prestados y se rescindirá el contrato.



IV. NORMAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS DE PROFESORADO UNIVERSITARIO.

Artículo 13º. Naturaleza.

Los contratos de Profesores Asociados serán de naturaleza administrativa y, en general, tendrán fecha de vencimiento al treinta de septiembre del curso académico que finaliza. Ello con independencia de las posibles renovaciones.

Artículo 14º. Renovación.

Los contratos ordinarios de Profesores Asociados podrán ser renovables anualmente, en los términos previstos por la legislación vigente, y previo informe razonado favorable del Departamento al que pertenezcan.

Artículo 15º. Dedicación.

1. La dedicación del Profesorado Asociado, Ayudantes e interinos, será la que figure en sus contratos, así como las demás condiciones de trabajo.

2. En todo caso, la duración de la jornada laboral de quienes se encuentren contratados con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración del Estado, y se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de atención a las necesidades de gestión y administración de su Departamento, Centro o Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril.

Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial será la que se derive de sus obligaciones tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado.

3. Las obligaciones docentes serán, semanalmente, las que a continuación se expresan:

a) Para el personal con régimen de dedicación a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado.

b) Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de tutorías y asistencia al alumnado, todo ello en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.

4. Las ampliaciones de dedicación de una plaza de Profesor Asociado a Tiempo Parcial a una de Profesor Asociado a Tiempo Completo serán convocadas a concurso público. En dichos cambios se amortizará la correspondiente plaza a tiempo parcial. En todo caso únicamente será posible la ampliación de dedicación una vez fenecido el contrato a tiempo parcial, por su finalización o renuncia expresa del titular.





V. LECTORES DE LENGUAS EXTRANJERAS

Articulo 16º.- La Universidad de Extremadura podrá contratar temporalmente, para los Departamentos que impartan docencia de las áreas de conocimiento correspondientes a lenguas y literaturas extranjeras, lectores nativos de los respectivos países, para el ejercicio de la docencia teórica y/o práctica, según las necesidades de los Departamentos a los que se adscriban.

La contratación de lectores se atendrá a lo regulado para la contratación de Profesores Asociados.

En los supuestos de lectores que se adscriban a la Universidad de Extremadura en virtud de convenios con otras universidades o instituciones se estará a los términos recogidos en tales convenios, procurándose en todo caso garantizar el intercambio científico para los postgraduados y Profesores de la Universidad de Extremadura.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La celebración o subsistencia del contrato o del nombramiento se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempañar otra actividad pública o privada.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente normativa, y para la interpretación de lo recogido, se estará a lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria; Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (modificado por Real Decreto 1.200/1986, de 13 de junio); Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto; así como en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre; y demás disposiciones aplicables.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa deroga en su integridad a la aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura en su sesión de fecha 25 de julio de 1996.



DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo plenamente aplicable a los concursos que se convoquen para el curso académico 1997/98.

















ANEXO II

CRITERIOS GENERALES A EFECTOS DE ELABORACIÓN DE LOS BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO.

Las Comisiones que hayan de constituirse para resolver los concursos de méritos para la provisión de plazas de profesorado contratado de la Universidad de Extremadura se ajustarán, para el desarrollo de los baremos, a las siguientes normas:

Primera.- Únicamente se tendrán en cuenta los méritos, debidamente justificados, mediante documentos válidos en derecho, que guarden relación con el Área de Conocimiento y/o perfil de la plaza objeto del concurso. Al respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo cuando exista una relación directa con el área de conocimiento y/o perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de esta opciones no serán tenidos en cuenta.

Segunda.- Los baremos se ajustarán a los siguientes apartados que habrán de tener las puntuaciones máximas que se indican para cada tipo de plaza. En caso de que en algún candidato alcanzara una puntuación superior al máximo fijado en alguno de los apartados, se normalizarán las puntuaciones de todos los candidatos.



  CU,CEU,TU (int.) TEU (int.) AS(TC) AS(TP) AU AEU
1.- Curriculum Académico 11 11 11 11 18 18
2.- Curriculum Docente 10 14 11 6 6 12
3.- Curriculum Investigador 18 14 11 10 15 9
4.- Curriculum Profesional 5 5 11 17 5 5
5.- Otros méritos 3 3 3 3 3 3
6.- Informe del Departamento 3 3 3 3 3 3





En ningún caso la puntuación otorgada por "Informe del Departamento" podrá ser superior al 20% de la puntuación global obtenida en el resto de los apartados.

Tercera.- Las Comisiones podrán distribuir la puntuación de cada apartado entre distintos subapartados, tales como los que, a título enunciativo, a continuación se relacionan, indicando, para cada uno de ellos, la puntuación máxima que se otorga y, para aquellos en que las puntuaciones no queden otorgadas de forma reglada y automática, los criterios de baremación.

Cuarta.- El apartado 1 "CURRICULUM ACADÉMICO" incluirá necesariamente los siguientes subapartados:

a) Nota media del expediente

que se calculará asignando a las distintas asignaturas las siguientes puntuaciones:



Matricula de Honor 4 puntos

Sobresaliente 3 puntos

Notable 2 puntos

Aprobado 1 punto

No se tendrán en cuenta para éste cálculo las asignaturas que solo puedan calificarse como apto o no apto.

Para las Titulaciones con sistema de créditos, la puntuación para cada asignatura se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.

Con objeto de que la nota media del expediente académico tenga el mismo peso en todos los tipos de concursos, para las plazas de Ayudantes, la nota obtenida por el procedimiento anterior se normalizará multiplicandola por el factor 1,636 (18/11).

b) Tesis de Licenciatura.

c) Proyecto fin de carrera.

d) Cursos de doctorado

e) Grado de Doctor.

En ningún caso podrán ser valorados simultáneamente los apartados b) y c).

CURRICULUM DOCENTE.

a) Experiencia docente universitaria.

b) Experiencia docente no universitaria.

CURRICULUM INVESTIGADOR.

a) Becas predoctorales.

b) Becas postdoctorales.

c) Contratos de reincorporación de doctores.

d) Publicaciones con carácter científico

e) Ponencias y Comunicaciones presentadas a congresos.

CURRICULUM PROFESIONAL.

Actividades profesionales (no docentes), para las que habilite el titulo o títulos que posea el aspirante.

OTROS MÉRITOS.

La Comisión podrá valorar en este apartado otros méritos que concurran en el solicitante y que, teniendo relación con la plaza objeto del concurso, por su naturaleza, no puedan ser incluidos en otros apartados del baremo.

INFORME DEL DEPARTAMENTO.

El informe practicado deberá contener una justificación objetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el curriculum de cada aspirante adecuado a la plaza objeto del concurso.