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Funciones

 

Según el artículo 87 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. De carácter general:

Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

2. De carácter específico:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento.

b) Ser oído en los nombramientos y ceses de Vicerrectores, Secretario General, Gerente y cualquier otro de designación directa por el Rector.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la Universidad.

d) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

e) Decidir sobre la ordenación de los campus universitarios y administrar el patrimonio de la Universidad.

f) Aprobar la creación, reestructuración o supresión de Departamentos y Servicios Universitarios, y el reconocimiento de Residencias y Colegios Mayores Universitarios que no sean patrimonio de la Universidad.

g) Informar sobre la creación, modificación o supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, y sobre la creación de las Residencias y Colegios Mayores Universitarios propios de la Universidad. Asimismo, informar sobre la creación de Servicios y estructuras universitarias que faciliten la docencia, la investigación o difusión de la cultura.

h) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

i) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los de celebración de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de Grupos de Investigación.

j) Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras.

k) Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como la dotación, minoración y cambio de denominación o de categoría de plazas de profesorado y Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

l) En el ámbito de sus competencias, establecer y aprobar la normativa y los criterios objetivos para la selección, promoción y contratación del profesorado y personal académico. Asimismo, adoptar las medidas de fomento de la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior.

m) Aprobar la normativa de evaluación interna de la calidad docente e investigadora y velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

n) Aprobar los criterios para que el Personal de Administración y Servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

o) Determinar la forma de provisión que ha de seguirse para las plazas vacantes de Personal de Administración y Servicios, y acordar su convocatoria.

p) Aprobar, a propuesta de los Centros, sus correspondientes planes de estudios para su presentación al Consejo de Coordinación Universitaria, y aprobar los respectivos Reglamentos que propongan los Centros, Consejo de Estudiantes de la Universidad, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios. También será el encargado de resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos y áreas de conocimiento relativos a la adscripción de docencia de asignaturas.

q) Informar sobre la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a  títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Extremadura.

r) Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Extremadura para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso, y establecer, una vez oído el Claustro, los procedimientos para la admisión de los mismos.

s) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior.

t) Dictaminar sobre las memorias relativas a la labor docente e investigadora y a la gestión económica de la Universidad, que deberán ser aprobadas para su posterior publicación.

u) Aprobar los planes generales de investigación.

v) Acordar con carácter exclusivo la concesión de distinciones y honores.

w) Aprobar el procedimiento electoral de los miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

x) Regular las condiciones para el reconocimiento, por parte de la Universidad, de las asociaciones que ejercen sus actividades en la misma.

y) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas que resulten de aplicación.

z) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentes Estatutos.