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Derechos y deberes del estudiante

Los derechos y deberes de los alumnos quedan esbozados en los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

 

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Extremadura:

 

  1. Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el máximo aprovechamiento.
  2. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
  3. Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
  4. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
  5. Recibir el asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores, de modo personalizado. Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes, la aprobación y desarrollo del Reglamento correspondiente para tal fin.
  6. Cualesquiera otros que les impongan los presentes Estatutos y la legislación vigente.

 

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Extremadura:

 

  1. Cursar estudios conforme establezcan las disposiciones normativas en la materia, tanto generales como propias de la Universidad de Extremadura.
  2. Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad en orden al desarrollo de su capacidad científica y crítica, así como al acceso a la cultura que haga posible su formación integral.
  3. Participar en la evaluación de los sistemas pedagógicos y en la programación y ordenación de la enseñanza, por medio de sus representantes y conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
  4. Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los estudiantes.
  5. Elegir Centro y, en su caso, Departamento o Instituto Universitario de Investigación ateniéndose a la normativa vigente, conociendo, con anterioridad a su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
  6. El derecho a la publicidad de las normas de la Universidad que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y la publicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales. El Consejo de Gobierno aprobará los mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones, oído el Consejo de Estudiantes.
  7. El derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, por circunstancias personales o sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas, estableciéndose medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
  8. Disponer de unas instalaciones y de cualquier otros medios adecuados que permitan el normal desarrollo de los estudios, con atención específica a las personas con discapacidades.
  9. Colaborar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.
  10. Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudas que la Universidad y cualesquiera otros entes públicos y privados establezcan a favor de los estudiantes, así como participar en el proceso de concesión de los mismos a través de los correspondientes jurados y Comisiones.
  11. Obtener la protección de la Seguridad Social en los términos que establezcan las leyes.
  12. Recibir la orientación académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y órganos que se puedan crear al efecto.
  13. Participar a través de sus representantes en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.
  14. Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes Estatutos o de su desarrol lo reglamentario.