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Normativa de Permanencia

Resolución 558/2003, de 29 de septiembre, de la Universidad de Extremadura. (DOE 2/10/203)

 

Según la disposición transitoria de la Resolución 4 de enero del 2010, únicamente quedaría en vigor el artículo 1 de esta normativa (Res. 558/2003), aplicable a estudiantes cursan titulaciones anteriores al RD 1393/2007.

Artículo 1º.- Convocatorias
1.1. Los estudiantes dispondrán de seis convocatorias por asignatura.
En caso de que un estudiante haya agotado el número máximo de convocatorias en una asig-natura y para terminar sus estudios le falte un máximo del 25% de la carga lectiva global en créditos de su Plan de Estudios, podrá solicitar una última convocatoria extraordinaria al Rec-tor. En cada curso académico, los estudiantes dispondrán de dos convocatorias de examen, salvo en el caso de que sólo les quedase una.
1.2. Cuando un estudiante no se presente a examen, se anulará automáticamente la convocatoria, excepto en la convocatoria extraordinaria otorgada por el Rector, que se agotará aunque el estudiante no se presente a examen en la convocatoria que haya elegido dentro del curso.
1.3. En la quinta y sexta convocatoria, así como en la convocatoria concedida, en su caso, por el Rector, el estudiante podrá solicitar ser evaluado por un tribunal de tres profesores, que será nombrado por la Junta de Centro.
1.4. Una vez agotadas las convocatorias de cualquier asignatura, el estudiante no podrá con-tinuar los estudios en la titulación. Por una sola vez podrá iniciar otros estudios diferentes en la Universidad de Extremadura, previo acceso vía preinscripción.
1.5. Al estudiante que continúe en la Universidad de Extremadura estudios comenzados en otra Universidad, se le computarán las convocatorias utilizadas en las asignaturas troncales cursadas en la Universidad de procedencia, que nunca podrán exceder el número máximo de convocatorias reconocidas en la presente normativa.
1.6. El estudiante sólo podrá matricularse tres veces de una determinada asignatura de libre elección. Si no aprueba la asignatura dentro de las correspondientes convocatorias
deberá optar por otra asignatura de libre elección, en las mismas condiciones anteriores.