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Normativa de Alumnos Visitantes

NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES VISITANTES

 

(Aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión del 23 de marzo de 2003)

 

 

 

            La Orden de 22 de noviembre de 1947 (Boletines 8 al 10 de Diciembre, números 342 al 344) es la única que regula mediante INSTRUCCIÓN PÚBLICA: MATRÍCULAS, la admisión de matrículas en asignaturas aisladas y sin efectos académicos. En ella básicamente se establece que:

 

            -Se autoriza a los centros oficiales para admitir matrícula a ciudadanos nacionales o extranjeros en cualesquiera de las asignaturas que en ellos se curse.

 

            -A los estudiantes se les podrá expedir la correspondiente papeleta de examen con la salvedad de “sin efectos académicos”. La superación de estas asignaturas no tendrá validez oficial ni podrá motivar certificaciones ni diplomas de clase alguna.

 

            Tras las sucesivas reformas de nuestro sistema universitario acometidas con posterioridad a la Ley de Ordenación Universitaria de 1943, y especialmente tras el reconocimiento constitucional de la autonomía de las Universidades, la Orden de 22 de noviembre de 1947 debe entenderse inaplicable en la medida en que se otorga al Ministerio una competencia -la de autorizar a los Centros universitarios para admitir matrícula en asignaturas sueltas, sin efectos académicos- que corresponde a las propias Universidades.

 

 Dada la creciente demanda de este tipo de estudios, la experiencia acumulada tras los cambios estructurales que se han ido produciendo en la Universidad Española, que en todo caso promueven la movilidad de estudiantes entre distintas Universidades y la ausencia en nuestra Universidad de normativa reguladora en este sentido, el Vicerrectorado de Estudiantes cree necesario regular estos aspectos a través de una normativa de admisión de estudiantes visitantes.

 

Ámbito de aplicación:

 

            La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad para estudiantes extranjeros o españoles con nivel de estudios que permita el acceso a la Universidad Española y que circunstancialmente deseen ampliar su formación en estudios  oficiales dentro de los planes de estudio de cualquiera de los Centros de la Universidad de Extremadura, siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos. En todo caso no será posible matricularse del primer curso completo de una Titulación. Estos estudiantes tampoco serán tenidos en consideración a efecto del “numerus clausus”.

 

            Los estudiantes visitantes tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los estudiantes de la Universidad de Extremadura, en cuanto al uso y disfrute de los servicios universitarios, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica. En todo caso quedan excluidos de su participación en los órganos de representación y de gobierno de la Universidad.

 

Los estudiantes de la Universidad de Extremadura no podrán matricularse como estudiantes visitantes en ninguna de las titulaciones que en ésta se imparten.

 

 

 

 

 

 

Requisitos académicos:

 

Los aspirantes deberán acreditar el nivel de estudios que permita el acceso a la Universidad del país de procedencia del estudiante y un conocimiento del idioma español que no impida el correcto seguimiento de la enseñanza.

 

Admisión:

 

            La solicitud de admisión podrá realizarse en cualquier momento, mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro. Las Juntas de Centro, a la vista de las peticiones que reciban y oído el Consejo de Departamento al que se adscriba la asignatura, acordarán su aceptación o denegación. En todo caso se establecerá un cupo máximo de estudiantes visitantes no superior al 10% de los estudiantes matriculados es esa asignatura y la admisión estará condicionada a que no se perjudique el  normal desarrollo de la misma.

 

Matriculación:

 

            Los plazos de formalización de matrícula serán los establecidos por la Universidad para cada curso académico.

 

            Las solicitudes, que se realizarán en idioma español, habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

-          Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en su caso.

-          Exposición de los motivos por los que solicita realizar dichos estudios.

-          Certificación académica de los estudios universitarios cursados o del documento que acredite el acceso a la Universidad.

-          Acreditación, en su caso, del nivel de conocimiento del idioma español.

-          Cualquier otra que el Centro estime adecuado.

 

Tasas:

 

            Quienes se matriculen como estudiantes visitantes abonarán los créditos correspondientes, de acuerdo con las tasas que anualmente estipule la Universidad.

 

            A efectos del presupuesto ordinario, los Departamentos que acojan estudiantes visitantes contabilizarán los mismos dentro del censo de matriculados en la asignatura correspondiente.

 

Duración:

 

            La duración de los estudios no podrá exceder de un curso académico, salvo cuando, previo informe del Vicerrectorado de Estudiantes o del Secretariado de Relaciones Internacionales, las circunstancias aconsejen una duración superior.

 

Reconocimiento académico:

 

            Una vez finalizado el curso, los estudiantes podrán solicitar en la secretaría del Centro un “Certificado de Aprovechamiento” con expresión de la calificación obtenida, si se han examinado, o un “Certificado de Asistencia” en caso contrario. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso si la asignatura es anual, o durante todo el cuatrimestre si la asignatura es cuatrimestral.

 

            Al final de cada cuatrimestre, los Centros remitirán al Servicio de Gestión de Alumnado certificación de la relación de estudiantes visitantes matriculados y de la calificación que en su caso hubiesen obtenido.

 

            Estos estudios carecen de efectos académicos y no conducen a la obtención de titulación universitaria de carácter oficial, ni son homologables directamente a éstos. No obstante, siempre y cuando entre las Universidades se suscriban los correspondientes convenios educativos que así lo establezcan, la matrícula de estudiantes visitantes podrá tener reconocimiento académico oficial en la Universidad de origen del estudiante.