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Baremo Plazas Funcionario Interino

ANEXO II


        Las Comisiones que hayan de constituirse para resolver los concursos de méritos para la provisión de plazas de profesorado contratado de la Universidad de Extremadura se ajustarán, para el desarrollo de los baremos, a las siguientes normas:
        Primera.- Únicamente se tendrán en cuenta los méritos, debidamente justificados, mediante documentos válidos en derecho, que guarden relación con el Área de Conocimiento y/o perfil de la plaza objeto del concurso. Al respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo cuando exista una relación directa con el área de conocimiento y/o perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de esta opciones no serán tenidos en cuenta.
        Segunda.- Los baremos se ajustarán a los siguientes apartados que habrán de tener las puntuaciones máximas que se indican para cada tipo de plaza. En caso de que en algún candidato alcanzara una puntuación superior al máximo fijado en alguno de los apartados, se normalizarán las puntuaciones de todos los candidatos.

 
CU,CEU,TU (int.)
TEU (int.)
AS(TC)
AS(TP)
AU
AEU
1.- Curriculum Académico 11 11 11 11 18 18
2.- Curriculum Docente 10 14 11 6 6 12
3.- Curriculum Investigador 18 14 11 10 15 9
4.- Curriculum Profesional 5 5 11 17 5 5
5.- Otros méritos 3 3 3 3 3 3
6.- Informe del Departamento 3 3 3 3 3 3


        En ningún caso la puntuación otorgada por “Informe del Departamento” podrá ser superior al 20% de la puntuación global obtenida en el resto de los apartados.
        Tercera.-
Las Comisiones podrán distribuir la puntuación de cada apartado entre distintos subapartados, tales como los que, a título enunciativo, a continuación se relacionan, indicando, para cada uno de ellos, la puntuación máxima que se otorga y, para aquellos en que las puntuaciones no queden otorgadas de forma reglada y automática, los criterios de baremación.
         Cuarta.- El apartado 1 “CURRICULUM ACADÉMICO” incluirá necesariamente los siguientes subapartados:
        a) Nota media del expediente que se calculará asignando a las distintas asignaturas las siguientes puntuaciones:

    Matricula de Honor     4 puntos
    Sobresaliente     3 puntos
    Notable     2 puntos
    Aprobado     1 punto
    
  
         No se tendrán en cuenta para éste cálculo las asignaturas que sólo puedan calificarse como apto o no apto.
        Para las Titulaciones con sistema de créditos, la puntuación para cada asignatura se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.
        Con objeto de que la nota media del expediente académico tenga el mismo peso en todos los tipos de concursos, para las plazas de Ayudantes, la nota obtenida por el procedimiento anterior se normalizará multiplicandola por el factor 1,636 (18/11).
        b) Tesis de Licenciatura.
        c) Proyecto fin de carrera.
        d) Cursos de doctorado
        e) Grado de Doctor.
        En ningún caso podrán ser valorados simultáneamente los apartados b) y c).

CURRICULUM DOCENTE.
        a) Experiencia docente universitaria.
        b) Experiencia docente no universitaria.

CURRICULUM INVESTIGADOR.
        
a) Becas predoctorales.
        b) Becas postdoctorales.
        c) Contratos de reincorporación de doctores.
        d) Publicaciones con carácter científico
        e) Ponencias y Comunicaciones presentadas a congresos.

CURRICULUM PROFESIONAL.
        
Actividades profesionales (no docentes), para las que habilite el titulo o títulos que posea el aspirante.

OTROS MÉRITOS.
        
La Comisión podrá valorar en este apartado otros méritos que concurran en el solicitante y que, teniendo relación con la plaza objeto del concurso, por su naturaleza, no puedan ser incluidos en otros apartados del baremo.


INFORME DEL DEPARTAMENTO.
        
El informe practicado deberá contener una justificación objetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el curriculum de cada aspirante adecuado a la plaza objeto del concurso.