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Según Convenio Colectivo


(Artículo 11) Modificación de RPT.

            La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá a los Gerentes, en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas. Las propuestas de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (R.P.T.,s.) del personal laboral se efectuarán por el Gerente de cada Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa.

 

(Artículo 15) Convocatorias.

            Las convocatorias para la provisión de vacantes y para la promoción interna se elaborarán por el Gerente de la Universidadprevia negociación con el Comité de Empresa. No obstante serán objeto de acuerdo con el Comité de Empresa el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna (concurso-oposición restringido). Las Universidades procurarán que el baremo general de méritos y las pruebas-tipo que se apliquen en la Oferta Pública de Empleo contengan como mínimo las exigencias establecidas en la convocatoria de promoción interna para iguales puestos de trabajo.

 

(Artículo 25) Jornada y régimen de trabajo.

            La jornada de trabajo no será superior a 37 horas y media semanales, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas actuales y las peculiaridades de cada Universidad.

            La jornada se regulará de la forma siguiente:

1. Jornada continuada, de lunes a viernes, que se efectuará en turnos de mañana o de tarde.

2. Jornada de mañana y tarde. Excepcionalmente, podrá realizarse esta jornada, de lunes a viernes, en dos períodos -de mañana y de tarde- separados entre sí por otro período de una hora y media como mínimo, y adecuado a las necesidades del servicio.

Esta jornada afectará a:

- Puestos de trabajo de los laboratorios, durante el período de impartición de prácticas docentes siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previa negociación con el Comité de Empresa.

- Otros puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran, previa negociación con el Comité de Empresa, no superándose en ningún caso el 10% de la plantilla. En este cómputo no se incluirá al personal de laboratorios.

            Las Relaciones de Puestos de Trabajo establecerán qué puestos están sometidos a este horario. A este fin, la propuesta de relación que se eleve para su aprobación por los órganos de gobierno correspondientes será, en este extremo, negociada entre la Gerencia y el Comité de Empresa.

            En aquellos lugares de trabajo en los cuales la Gerencia determine necesaria la prestación de servicios en sábado, domingo o festivo se establecerá una jornada semanal diferenciada y rotatoria, manteniendo la distribución semanal, sin sobrepasar el cómputo mensual de horas, percibiendo el complemento correspondiente a sábados, domingos y festivos, previo informe del Comité de Empresa.