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Normativa reguladora de cursos de formación continua y titulos propios de la UEx


Índice

Exposición de motivos


    Uno de los principales objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior se centra en potenciar una Europa del conocimiento, en la que la extensión y calidad de la educación superior sean factores decisivos en el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos y en la mejora de la cohesión social. Para conseguir ese objetivo, se asigna un papel fundamental a las universidades, que a través de la formación, tanto oficial como propia, impartida en sus aulas puedan contribuir grandemente a la formación continua de los ciudadanos, al reciclaje de los profesionales, la formación complementaria de sus propios alumnos y, en general, la difusión de la cultura y la ciencia en la sociedad.

    La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en su artículo 34.3, indica que las universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

    Una vez iniciado el proceso de adaptación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Educación Superior, tanto en las titulaciones oficiales de grado como de postgrado, así como la derogación del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, que regulaba los diplomas y títulos propios de las universidades, se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa que regule todos los diplomas y títulos que la universidad pueda impartir en uso de su autonomía así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, que hasta este momento no estaban reguladas.

    Como medida objetiva para la tipificación de estas enseñanzas hasta la fecha se concretaba la duración de las mismas en créditos, siendo equivalente un crédito a diez horas lectivas. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, que acoge el sistema del crédito europeo, se entiende un crédito como la unidad de valoración de las enseñanzas basándose en el proceso de aprendizaje de los alumnos, siendo su duración la establecida por las directrices generales comunes de los planes de estudio.

    Se pretende, por otra parte, que esta nueva regulación recoja toda la tipología de cursos que se puedan desarrollar en el ámbito universitario como los Cursos de Verano y el programa “UEx Abierta” o Cursos de Formación a Profesionales y Empresas o cursos de español, así como aquellos otros cursos que hasta la fecha eran llevados a cabo por los directores de manera autónoma en sus centros y departamentos y que ahora también están regulados. Igualmente se reglamentan los cursos que se establezcan dentro del grupo G9 de universidades así como el uso del Campus Libre y Abierto (CALA).

    Los Cursos Internacionales de Verano de la Universidad de Extremadura están concebidos como una actividad de encuentro de la Comunidad Universitaria y de la sociedad, para fomentar el intercambio y la riqueza de conocimientos. Su temática y contenidos procurarán ser complementarios a los de las disciplinas universitarias, ofreciendo perspectivas que normalmente no se abordan durante el curso académico o los cursos de doctorado.

    Por su parte, el estudio de la lengua española por alumnos extranjeros ha experimentado un fuerte crecimiento durante los últimos años, siendo obligatorio su conocimiento en las distintas etapas educativas de muchos países. La Universidad de Extremadura viene impartiendo desde hace varios años cursos de español para estudiantes universitarios extranjeros. La importancia de los programas que se vienen desarrollando, las solicitudes de otras universidades para incorporarse a nuestra oferta educativa y la falta de un marco general que regule los mismos nos llevan a elaborar esta normativa que asegure un tratamiento de igualdad y de calidad para todos los estudiantes que participen en los programas desarrollados por nuestra universidad.

    Con la finalidad de permitir acceder al mayor número de estudiantes, la Universidad de Extremadura ofrece cursos regulares organizados durante todo el año para aquellos alumnos que se matriculen independientemente y cursos específicos, ajustados a las necesidades de cualquier universidad, institución o empresa, previo establecimiento de un convenio.

    La presente normativa busca fortalecer la oferta formativa de la Universidad y para ello modifica los trámites de gestión administrativa y económica, creando una estructura que aglutina la mayoría de procesos a realizar y sirva de referente tanto a los alumnos como a los directores de los cursos y a las entidades que pretendan colaborar con la universidad.

 
TÍTULO PRELIMINAR. DE LA NATURALEZA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA Y TÍTULOS PROPIOS

Artículo 1. Definición
 
  Los cursos de formación continua y títulos propios de la Universidad de Extremadura son las enseñanzas que lleva a cabo la UEx a través de sus centros, departamentos, institutos, campus virtual u otros órganos, con el fin de facilitar una formación acorde con la demanda social que no esté atendida por los estudios universitarios oficiales de grado o de postgrado.

Artículo 2. Equivalencia de créditos
 
  Como medida objetiva para la tipificación de estas enseñanzas se concreta la duración de las mismas en créditos, entendiéndose a estos efectos un crédito como la unidad de valoración de las enseñanzas, siendo su duración la establecida por el Real Decreto 1125/2003.
 
Artículo 3. Tipos de cursos
 
  En el marco de estas enseñanzas, la UEx oferta cursos de formación continua y títulos propios, que comprenderán títulos de grado, títulos de especialista o experto universitario y títulos de máster universitario propio.
 
Artículo 4. Límites
 
  Los contenidos de estos estudios no podrán coincidir con los contenidos de  titulaciones oficiales ni su denominación inducir a confusión con ellas.

Artículo 5. Créditos de libre elección
     
  Se podrá solicitar el reconocimiento como créditos de libre elección, en titulaciones oficiales de la UEx, de los cursos de formación continua (siempre que lleven asociados un sistema de evaluación) o de los títulos propios, siguiendo para ello el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.


TÍTULO I. DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE CURSOS Y TÍTULOS PROPIOS
     
CAPÍTULO I. DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA
 
Artículo 6. Formación Continua
     
  Los cursos de formación continua tienen como objetivo completar la formación académica o profesional de los alumnos universitarios, titulados y otros profesionales, así como del resto de ciudadanos, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico en aspectos puntuales del saber.
 
  Los estudios de formación continua podrán tener distinta naturaleza:

a) Cursos de Perfeccionamiento
b) Seminarios, Conferencias y Jornadas.
c) Cursos de Formación a Profesionales y Empresas
d) Cursos de Verano


Artículo 7. Cursos de Perfeccionamiento
     
  1. La finalidad de los cursos de perfeccionamiento es completar la formación académica de los alumnos universitarios, titulados y otros profesionales, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico en aspectos puntuales del saber. Estos estudios tendrán una duración no inferior a 3 créditos.
 
  2. Todos los cursos de perfeccionamiento deberán llevar definido un sistema de evaluación, cuya superación dará derecho a la obtención de un Certificado de Aprovechamiento. Para la emisión del mismo, el director del curso deberá certificar la superación por parte del alumno del procedimiento de evaluación.
 
  3. Para acceder a un curso de perfeccionamiento habrá que estar en posesión de los requisitos legales para cursar estudios en la universidad española. El director del curso podrá establecer requisitos superiores de titulación, que deberán reflejarse en la propuesta del curso.
 
Artículo 8. Seminarios, Conferencias y Jornadas
 
  1. Los Seminarios, Conferencias y Jornadas serán actividades organizadas directamente por el profesorado de la Universidad de Extremadura, que deberán ser notificadas con un mes de antelación al Vicerrectorado competente a través de la Dirección de Formación Continua, según el modelo correspondiente.
 
  2. No serán reconocidos créditos de libre elección a ninguna actividad de este tipo que no haya seguido el trámite descrito.
 
  3. En la citada solicitud de autorización se detallará la actividad a desarrollar, el director de la misma, el importe de la matrícula, el sistema de evaluación (en su caso), el lugar y las fechas de impartición, así como el número de créditos, que no podrá ser inferior a uno. Igualmente deberá adjuntar, en caso de ser necesario, certificado de reserva de aulas y el importe de su utilización, así como la cuantía de reposición de los materiales utilizados.
 
  4. La elaboración de actas, diplomas acreditativos y cualquier otro trámite será a cargo del director de la misma, y no creará obligación alguna a la Universidad. Los diplomas acreditativos no podrán coincidir en denominación con los regulados en esta normativa.
 
Artículo 9.
Formación a profesionales y empresas
 
  1. Los Cursos de Formación a Profesionales y Empresas serán estudios orientados a dar a conocer los últimos avances en los diferentes campos del conocimiento y a servir de fundamento para sus aplicaciones laborales o profesionales. Estos estudios tendrán una duración mínima de un crédito.
 
  2. No tendrán requisitos mínimos de acceso, salvo los específicos del curso establecidos por el director.
 
  3. La superación dará derecho a la obtención de un Certificado de Asistencia, y si conlleva sistema de evaluación, un Certificado de  Aprovechamiento. Si la duración es igual o mayor a 20 créditos debe llevar definido un sistema de evaluación, cuya superación dará derecho a la obtención de un Diploma de Experto Profesional.
 
 
Artículo 10. Cursos de Verano
     
  1. Los Cursos de Verano son una actividad de encuentro de la Comunidad Universitaria y de la sociedad, para fomentar el intercambio y la riqueza de conocimientos.
  
  2. Estarán regulados por su normativa específica en cuanto a sus requisitos, plazos, duración, celebración, memoria económica y aprobación.
 
  3. Los diplomas que se expidan no podrán coincidir en diseño ni dar lugar a confusión con los certificados y títulos regulados en esta Normativa.
 
 
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS PROPIOS
 
Artículo 11. Títulos Propios de Grado
   
  1. Los títulos propios de grado tratan de ofrecer a los estudiantes unos conocimientos técnicos suficientes en una determinada área laboral. Estarán basados en los títulos oficiales de grado, sin llegar a ser coincidentes en su totalidad con éstos.

  2. Los títulos propios de grado se corresponderán con un conjunto integrado de asignaturas troncales, optativas y de libre configuración, que los estudiantes podrán cursar para obtener un certificado de especialización técnica que proporcione unos conocimientos técnicos suficientes en una determinada área laboral. Esta certificación podrá ser expedida sin necesidad de acabar la titulación oficial correspondiente, en el caso de ser los contenidos coincidentes.

  3. Los requisitos de acceso serán los legales para cursar estudios universitarios.
 
  4. La superación de estos itinerarios formativos dará lugar a la expedición de un Título de Graduado Superior.
 
Artículo 12. Especialista Universitario
 
  1. Los cursos de especialista universitario tienen como objetivo la formación de expertos de alto nivel en áreas profesionales específicas, no recogidas explícitamente en las titulaciones universitarias oficiales, ni coincidentes con las especialidades sanitarias. Estos estudios tendrán una duración no inferior a 20 créditos.
 
  2. Para acceder a un curso de especialista universitario de la UEx se exigirá como requisito previo una titulación universitaria.
 
  3. Los alumnos que únicamente tengan pendiente para terminar sus estudios oficiales el Proyecto Fin de Carrera o prevean el cumplimiento de los requisitos de acceso antes de la conclusión del curso de especialista, podrán matricularse condicionalmente. En el caso de que el alumno no alcance los requisitos de acceso exigidos antes de la finalización del curso, la matrícula será considerada nula a todos los efectos sin que tengan validez académica las enseñanzas recibidas ni haya derecho a la devolución de las tasas satisfechas.
 
  4. Asimismo, la UEx podrá acordar la admisión en dichas enseñanzas de profesionales directamente relacionados con la correspondiente especialidad y que reúnan los requisitos legales para cursar estudios universitarios.
 

Artículo 13.
Máster Universitario Propio
     
  1. Los cursos de máster universitario propio tienen como objetivo la formación de postgrado del más alto nivel en áreas del saber con eminente orientación profesional y aplicada. Estos estudios tendrán una duración no inferior a 60 créditos y habrán de desarrollarse durante, al menos, un curso académico.
 
  2. Para acceder a un curso máster universitario propio de la UEx se exigirá como requisito general previo estar en posesión de una titulación universitaria.
 
  3. Podrá realizarse matrícula condicional en los mismos términos contemplados en el artículo 12.
 
Artículo 14. Convalidaciones
 
  En un curso de especialista, en un máster propio y en un curso que dé derecho a la obtención de un Diploma de Experto Profesional se podrá convalidar un tercio de sus créditos u horas lectivas por otros estudios previamente realizados. Estas convalidaciones serán competencia del director del curso, pero deberán justificarse en la entrega de la documentación final.
 
Artículo 15. Programas flexibles
 
  Se podrán organizar programas flexibles estructurados en diferentes cursos de formación continua (perfeccionamiento o formación a profesionales y empresas), especialista y máster que permitan la obtención de diferentes títulos según la vía especificada en el programa, siguiendo las normas recogidas en los artículos correspondientes de esta normativa en cuanto a admisión, número de créditos y profesorado.
 
Artículo 16. Alumnos extranjeros
 
  1. Los alumnos con títulos universitarios extranjeros de enseñanza superior que deseen cursar estudios conducentes a Títulos Propios deberán solicitar la preceptiva autorización previa otorgada por el rector de la UEx. Esta se solicitará a través del modelo de instancia que proporcionará la Dirección de Formación Continua, adjuntando la documentación requerida al efecto.
 
  2. Los alumnos extranjeros que deseen acceder a un curso de perfeccionamiento habrán de estar en posesión de los requisitos legales para cursar estudios en la universidad española. Para el resto de cursos no habrá requisitos de titulación. En ambos casos habrá que estar, además, a lo dispuesto en el artículo 7.3.
 
CAPÍTULO III. DEL PROGRAMA “UEX ABIERTA”
 
Artículo 17. UEx Abierta
 
  1. Los alumnos matriculados en el programa “UEx Abierta” que superen el procedimiento de evaluación correspondiente tendrán derecho a la obtención de un Certificado de Aprovechamiento. Para ello será necesario que el Centro acredite la superación de las enseñanzas.
 
  2. Estos certificados serán iguales a los derivados de Cursos de Perfeccionamiento y causarán idéntica constancia registral.


TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO
     
CAPÍTULO I. CONVOCATORIA Y APROBACIÓN
 
Artículo 18. Propuesta
 
  1. Cada curso será propuesto por un Centro, Departamento, Instituto o el Campus Virtual de la UEX, con indicación del director del mismo, o por la Comisión de Planificación Académica, que ostentarán la tutela académica del curso. La unidad organizadora será la Dirección de Formación Continua.
 
  2. Todos los cursos deberán estar adscritos a uno o varios campos de conocimiento.
     
  3. Una vez aprobado un curso e iniciada la fase de preinscripción no se podrá cambiar el programa académico del mismo.
 
  4. Para ediciones sucesivas de un curso ya aprobado, sólo será necesario presentar las modificaciones junto con el modelo de solicitud específico.
 
Artículo 19.
Convocatoria
     
  1. Las propuestas de títulos propios deberán presentarse en el registro de la UEx en una convocatoria anual que se abrirá al inicio del curso desde el Vicerrectorado competente y será comunicada por los medios adecuados.
 
  2. Las propuestas de cursos de perfeccionamiento deberán presentarse en el registro de la UEx en dos convocatorias anuales que se abrirán, en el cuatrimestre anterior al de aquél en el que el curso vaya a celebrarse,  por el Vicerrectorado competente.
 
  3. Los Cursos de Formación a Profesionales y Empresas deberán presentarse con tres meses de antelación a su celebración. Los Cursos de Verano lo harán conforme a su propia normativa.
 
  4. Excepcionalmente, cuando convenga al interés de la Universidad, el Vicerrectorado responsable podrá proponer al Consejo de Gobierno, fuera de los plazos de la convocatoria oficial, la aprobación de cursos.
 
Artículo 20.
Requisitos
     
  Las propuestas de cursos se efectuarán mediante instancia, dirigida al Rector de la UEx, a la que se deberá acompañar la siguiente documentación.
     
a) Datos generales del curso.
b) Proyecto docente del curso.
c) Certificado de tutela académica.
d) Documento de aceptación de participación de los profesores del curso.
e) Currículum vitae abreviado del director y de los profesores, tutores y evaluadores del curso -en títulos propios y diplomas de experto profesional- y únicamente del director en cursos de formación continua.
f) Proyecto económico del curso.
g) Si el curso contempla apoyo administrativo por personal de la UEx, documento de solicitud de dicho apoyo, visado por el Gerente de la UEx.
h) Si el curso es mediante convenio de colaboración, propuesta de convenio puntual.
i) Si existen subvenciones comprometidas para el curso, deberán aportarse los documentos originales acreditativos de los acuerdos de concesión.
j) Si el curso es mediante convenio de colaboración, la impartición de clases teóricas, prácticas u otras actividades deberá realizarse fuera de la UEx. Si se desea utilizar la infraestructura universitaria se deberá adjuntar propuesta de gastos.
k) Copia informática de toda la documentación presentada.
 
  Los epígrafes a hasta h serán cumplimentados en los modelos normalizados que proporcionará la Dirección de Formación Continua.
 
Artículo 21. Medios técnicos
 
  Si el curso contempla la impartición de contenidos no presenciales mediante Internet u otros medios técnicos de enseñanza a distancia, el director deberá poner a disposición de la UEx el acceso a dichos contenidos para evaluarlos antes de su autorización (CD-ROM, acceso a contenidos en Internet u otros medios), así como las herramientas necesarias para verificar la impartición de las enseñanzas en los términos previstos en la propuesta, tales como claves de acceso a los materiales del curso y claves de comunicación con los profesores y alumnos.
 
Artículo 22. Evaluación técnica y académica
 
  1. Antes de su traslado al Consejo de Gobierno, las propuestas de cursos se someterán a una evaluación técnica y académica por parte del vicerrectorado responsable de estos estudios, la cual será gestionada por la Dirección de Formación Continua

 2. Durante este proceso de evaluación, el vicerrector competente podrá solicitar informes periciales independientes acerca de la calidad académica de la propuesta.
 
  3. El director del curso será informado por la Dirección de Formación Continua acerca del estado de tramitación de su propuesta. Tendrá derecho a conocer el contenido de los informes periciales, pero no la identidad del evaluador, y a presentar cuantas alegaciones estime pertinentes al vicerrector responsable.
 
  4. La Dirección de Formación Continua estipulará un plazo para la adaptación de las propuestas a lo que resulte del proceso de evaluación, y estará en todo momento a disposición de los directores para asesorarles en la preparación y modificación de las propuestas.

  5. Una vez completada con éxito la evaluación técnica y académica del curso, el vicerrector responsable de estas enseñanzas la elevará al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación si procede.
 
Artículo 23. Modificaciones

  Los directores podrán proponer modificaciones de los cursos aprobados, en los casos siguientes:

a) Aplazamiento de la fecha de inicio, por una sola vez, estipulándose un plazo máximo de seis meses de demora.
b) Modificación del proyecto económico del curso, si el número de alumnos matriculados no estuviese comprendido entre el mínimo y el máximo indicado en el mismo.
c) Reasignación de carga docente a profesores, o sustitución de profesores.


Artículo 24. Procedimiento de modificación
 
  Cualquier modificación que afecte a un curso aprobado por el Consejo de Gobierno será solicitada por el director del curso antes de su inicio, mediante modelo normalizado dirigido a la Dirección de Formación Continua. Éste la elevará al vicerrector competente, el cual la trasladará al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, si procede.


CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
 
Artículo 25. Centro organizador
 
  1. Todos los trámites necesarios para la revisión, aprobación y desarrollo de los cursos regulados en la presente normativa, excepto los Seminarios, Conferencias y Jornadas, se llevará a cabo a través de la Dirección de Formación Continua.
 
  2. A los cursos denominados Seminarios, Conferencias y Jornadas únicamente les será de aplicación el Capítulo III del presente Título.
 
Artículo 26. Competencias
 
  En la medida en que los medios informáticos de la UEx para la gestión de títulos propios lo permitan, será competencia exclusiva de la Dirección de Formación Continua el proceso de preinscripción, elaboración de listas de admisión, matrícula, ejecución del presupuesto, emisión de actas y certificaciones y expedición de títulos.

Artículo 27. Matrícula
 
  El procedimiento administrativo para hacer efectivo el ingreso de los precios de matrícula y la ejecución de gastos será determinado por el Vicerrectorado competente y la Gerencia de la Universidad.
 
Artículo 28. Trámites del alumnado
 
  El alumno debe acreditar ante la Dirección de Formación Continua la posesión de la titulación de acceso adecuada, en el momento de la preinscripción, y cualquier otro requisito que sea establecido en el procedimiento de matriculación. El incumplimiento de esta exigencia imposibilita al alumno para recibir la acreditación a que den lugar los estudios del curso.


CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO
 
Artículo 29. Autofinanciación

  Los cursos a que se refiere esta normativa funcionarán en régimen de autofinanciación, debiendo ajustarse el desarrollo del proyecto económico a las disposiciones legales vigentes. Sólo se tramitarán cursos que contemplen un equilibrio entre gastos e ingresos, o un superávit.

Artículo 30. Ingresos y gastos

  Los precios de estos estudios y las remuneraciones derivadas de los mismos deberán ajustarse a lo previsto en los presupuestos de la UEx vigentes a la fecha de la propuesta del curso.


Artículo 31. Régimen de matrícula

  1. El importe de las tasas por matrícula y de las posibles subvenciones obtenidas por el curso será ingresado en la cuenta bancaria que la Gerencia de la UEx destine a tal efecto, correspondiendo a la Dirección de Formación Continua, en la medida en que se pueda, la gestión de los pagos.
 
  2. En ningún caso el pago de las matrículas de los alumnos será tramitado por los directores de los cursos o por entidades ajenas a la Universidad, incluidos los cursos del artículo 8.

Artículo 32. Memoria económica
 
  1. El proyecto económico del curso se realizará computando como base el número mínimo de alumnos que el director estime necesario, así como las subvenciones comprometidas para el curso, de forma que se asegure que no exista déficit presupuestario. Además de la cuota de participación de la UEx, se podrán contemplar gastos de dirección, profesorado, apoyo administrativo, material inventariable, material fungible, publicidad, viajes y dietas y otros gastos justificables.
 
  En el caso de que toda la gestión administrativa del curso la realice la Dirección de Formación Continua, no podrán contemplarse los gastos de gestión administrativa en el presupuesto del curso.
 
  2. El material inventariable quedará en propiedad de la UEx una vez finalizado el curso.
 
  3. Los gastos de dirección y coordinación no podrán suponer más de un 20% del total de ingresos por matrícula del curso, estableciéndose como tope máximo absoluto (por persona y año) el complemento académico de un Decano o Director de Centro.
 
Artículo 33. Viabilidad del curso
 
  1. Si el número de alumnos matriculados no estuviese comprendido entre el mínimo y el máximo contemplado en el proyecto económico, el director coordinará con la Dirección de Formación Continua la viabilidad del desarrollo del curso y la consecuente modificación del proyecto económico, que deberá ser aprobada por los mismos trámites que la aprobación.
 
  2. En el caso de existir superávit, los remanentes se repartirán al 50% y se ingresarán en el presupuesto del centro, departamento o instituto de la UEx que ostente la tutela académica y en la cuenta general de postgrado, respectivamente.
     
Artículo 34.
Fondo de Infraestructura Universitaria

  1. La cuota de participación de la UEx, excepto en las actividades reguladas en el artículo 8 que están exentas, será en cualquier caso del 15% del total de los ingresos del curso, en concepto de evaluación, promoción, respaldo institucional, y uso de servicios e instalaciones universitarias. Adicionalmente se incluirá un canon de un 5% cuando la universidad realice las tareas de gestión administrativa.
 
  2. Si la docencia de un curso se imparte en un Centro o Departamento de la UEx, cualquier gasto distinto del alquiler del aula deberá estar reflejado en el presupuesto del curso.


CAPÍTULO IV. CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 35. Entidades y derechos

  1. Extraordinariamente se podrá proponer la organización de un curso en colaboración con entidades jurídicas externas, públicas o privadas, como organismos públicos, fundaciones, asociaciones o empresas de implantación regional, nacional o internacional que firmen un convenio marco específico con la UEx que contemple tal posibilidad.
 
  2. Esta colaboración dará derecho a la propuesta del curso, al diseño de los contenidos del mismo -de acuerdo con el director del curso- y la gestión de pagos, previa transferencia de la UEx por el importe correspondiente. A la finalización del curso la entidad deberá enviar una memoria del mismo, que incluirá obligatoriamente la justificación de gastos realizada.
 
Artículo 36. Requisitos para las entidades
 
  Las entidades que no tengan convenio, y deseen formalizarlo, deberán acreditar una trayectoria, imagen y experiencia reconocidas en el área de especialización de los cursos, que será valorada por una comisión formada al efecto. Cada curso en régimen de colaboración conllevará la firma de un convenio puntual, acogido a su convenio marco, para la gestión académica y económica.
 
Artículo 37. Límites a la colaboración
 
  La gestión de los procesos de admisión, matrícula, emisión de actas y certificaciones y expedición de títulos corresponderá a la Dirección de Formación Continua.

Artículo 38. Uso de instalaciones y equipos
 
  1. La aprobación de un curso de colaboración supondrá la celebración del mismo en las instalaciones propias de la entidad afectada, o en el lugar que ésta designe.
 
  2. Si para la impartición del curso se hace uso de las instalaciones de la UEx, habrá de contemplarse en el presupuesto de gastos el coste del alquiler de las mismas conforme a los Presupuestos de la universidad.
 
  3. Cualquier material inventariable que pudiera ser comprado con cargo al presupuesto del curso quedará en poder de la Universidad de Extremadura.
 
Artículo 39.
Uso del logo de la UEx
 
  La aprobación de un curso en colaboración con una entidad ajena a la UEx no dará derecho a ésta a usar el logo. Para tal fin deberá realizar una solicitud expresa al Rector, en cada curso concreto.
 
Artículo 40. Subvención y patrocinio de cursos

  Se podrán firmar igualmente convenios para la subvención y patrocinio de los cursos regulados en esta normativa, con organismos e instituciones públicos o privados, cuya caducidad se producirá una vez concluidos todos los trámites del curso.



TÍTULO III. PROFESORADO

CAPÍTULO I. DIRECTORES

Artículo 41. Requisitos de dirección
 
  1. La dirección de un curso de formación continua deberá recaer en un profesor numerario de la UEx, o bien en un profesor no numerario de la UEx con una experiencia docente universitaria acreditada de al menos cinco años.
 
  2. La dirección de un título propio de grado deberá recaer en un profesor numerario doctor de la UEx, o bien en un profesor no numerario doctor de la UEx con una experiencia docente universitaria acreditada de al menos cinco años.
 
  3. La dirección de un curso de especialista universitario deberá recaer en un profesor numerario de la UEx con titulación universitaria de segundo ciclo, o bien en un profesor no numerario de la UEx con igual titulación con una experiencia docente universitaria acreditada de al menos cinco años.
 
  4. La dirección de un curso máster universitario propio deberá recaer en un profesor numerario doctor de la UEx, o bien en un profesor no numerario doctor de la UEx con una experiencia docente universitaria acreditada de al menos cinco años.
 
Artículo 42. Excepciones
 
  Excepcionalmente, se podrán autorizar cursos cuya dirección recaiga en profesores de otras universidades o en profesionales de reconocido prestigio que ejerzan su actividad fuera de la universidad, cuando por su contenido y alta especialización se estimen de especial interés para la UEx, y siempre que dichos profesionales cumplan los requisitos de titulación exigidos a los profesores de la UEx.
 
Artículo 43. Límites a la dirección
 
  Los profesores de la UEx podrán dirigir como máximo dos títulos propios simultáneamente o dos cursos que den derecho a la obtención de un Diploma de Experto Profesional, o la combinación de dos cursos de los anteriores tipos. A estos efectos, no se considerará cerrado un curso hasta que se hayan completado los trámites de finalización.
 
Artículo 44. Funciones
 
  Son funciones del director del curso:

a) Presentar la propuesta del curso en tiempo y forma, y reelaborarla atendiendo a los resultados del proceso de evaluación previa a la autorización
b) Supervisar que el desarrollo del curso se ajuste fielmente a lo aprobado por la UEx
c) Coordinar el seguimiento, la tutorización y la evaluación de los alumnos por los profesores del curso.
d) Colaborar en el control y ejecución presupuestaria del curso
e) Colaborar en la evaluación final de los cursos desarrollados y entregar las actas de asistencia y calificaciones de los alumnos
f) Entregar, en el plazo máximo de un mes, la memoria final del curso con informe de las incidencias que se hayan producido, junto con los cuestionarios de evaluación que deberán facilitar a los alumnos para que éstos los rellenen. Este cuestionario será facilitado por la Dirección de Formación Continua
g) Cualquier otra que se derive de la aplicación de la presente normativa
 

CAPÍTULO II. PROFESORES

Artículo 45. Requisitos del profesorado
 
  1. Para ser profesor de cursos de formación continua, títulos propios de grado o de especialista universitario se exigirá como mínimo una titulación universitaria de primer ciclo.
 
  2. Para ser profesor de un máster universitario propio, se exigirá como mínimo una titulación universitaria de segundo ciclo.
 
  3. En los cursos de especialista universitario, se exigirá que al menos la mitad de la docencia esté a cargo de titulados de segundo ciclo.
 
  4. En los títulos propios de grado y en cursos máster universitario propio, se exigirá que al menos un tercio de la docencia esté a cargo de doctores.
 
  5. En todos los cursos se exigirá que al menos un tercio de la docencia esté a cargo de profesores de la UEx.
 
  6. En cursos virtuales, el tercio de docencia se computará únicamente con el área de docencia y tutorización y con el área de evaluación.
 
Artículo 46. Excepciones
 
  Con carácter excepcional, el director del curso podrá solicitar, mediante carta motivada adjunta a la propuesta del curso, la exención de alguno de los requisitos expresados en el artículo anterior.
 
Artículo 47.
Perfil científico
 
  En los cursos de especialista universitario y master universitario propio y diplomas de experto profesional, además de los requisitos de titulación expresados, cada profesor deberá tener un perfil científico acorde con los contenidos a impartir, lo cual se evaluará en función de su currículum vitae.
 
Artículo 48.
Límites de docencia y retribuciones
 
  1. En ningún caso el desarrollo de cursos de formación continua o títulos propios podrá suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones docentes regulares del profesorado de la UEx. Con este fin, se estipula para los profesores de la UEx un máximo de dedicación anual de 100 horas de docencia a estas actividades, sin perjuicio de la limitación en la percepción de haberes que establece la legislación vigente (Art. 5 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre).
 
  2. A los efectos del cálculo de percepción de haberes a los que se refiere el párrafo anterior deberán acumularse las retribuciones anuales a percibir por la docencia en cursos de formación continua o títulos propios, con  aquellas otras que durante el mismo ejercicio procedan de los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
 
  3. Los profesores de la Universidad de Extremadura podrán percibir ingresos con cargo a cursos de formación continua o títulos propios por aquellos créditos que superen la totalidad de su dedicación docente. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las cantidades a percibir por los profesores que no tengan cubierta la totalidad de su carga docente con 1º, 2º y 3er ciclo, títulos de grado o de postgrado oficiales quedarán limitadas a la mitad de las retribuciones previstas por los créditos que procedan hasta completar su carga docente reglamentaria o contractual, correspondiendo la mitad restante a la UEx.
 
  4. En el máximo de dedicación anual de 100 horas de docencia no computarán las tutorías on line de los cursos virtuales.
 
Artículo 49. Cooperación interuniversitaria
 
  En los cursos que impliquen la cooperación interuniversitaria para la impartición de las diversas partes del mismo, en el marco de un convenio previamente aprobado, el director del curso en la UEx podrá proponer el reconocimiento de las enseñanzas impartidas por las demás universidades a efectos de la obtención del título propio o certificado de la UEx, sin la limitación de un tercio de docencia regulada en el artículo 45.

 
 
TÍTULO IV. DEL REGISTRO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS
 
Artículo 50. Expedición de certificados y títulos
   
  1. Los diplomas, certificados y títulos propios se emitirán, a instancias del interesado, una vez que se cumpla lo especificado en el Reglamento para la Expedición y Entrega de los Títulos Propios de la UEx, que será aprobado por el Vicerrectorado responsable, y tendrán las características que en él se expresen.
 
  2. Los diplomas y certificaciones correspondientes a los cursos regulados en el artículo 8 serán responsabilidad directa de los directores de los cursos.
 
Artículo 51. Registro
 
  1. Causarán constancia registral en un registro de títulos propios, con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el registro relativo a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
 
  2. La denominación de los títulos y diplomas regulados en el Título I de esta normativa son específicos suyos y no podrán ser usados en cualquier otro tipo de cursos.

 
 
TÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

Artículo 52. Evaluación

  Con el fin de conocer el funcionamiento y potenciar la mejora de los distintos aspectos relacionados con las enseñanzas reguladas en esta normativa, se establecen sistemas de evaluación de los mismos.
 

Artículo 53. Gestión de la evaluación
 
  Para la evaluación interna se creará una unidad dentro de la Dirección de Formación Continua, que trabajará en coordinación con la Unidad Técnica de Evaluación y Calidad de la UEx, para el diseño, análisis y evaluación de la satisfacción de los usuarios, que contribuya a la mejora continua del servicio prestado. Este análisis afectará tanto a los contenidos académicos del curso, como al profesorado, instalaciones, calendario, ejecución del presupuesto, reclamaciones de alumnos y otros aspectos derivados de la prestación de este servicio.

 
 
TÍTULO VI. CURSOS DEL G9

Artículo 54.
Características de los cursos
 
  1. Se podrán autorizar cursos organizados por el Grupo G9 de Universidades, que conducirán a la expedición de títulos conjuntos.
 
  2. Estos cursos deberán cumplir los requisitos que serán regulados en la normativa específica de Títulos Propios del Grupo 9 de universidades en cuanto a plazos de presentación, condiciones de acceso, duración y tipo de títulos y certificados.
 
Artículo 55. Requisitos
 
  Cada curso deberá presentarse en los modelos específicos de los cursos del G9, que deberán contemplar, al menos, los datos de la universidad coordinadora, del director, de los responsables académicos en cada universidad, proyecto docente y proyecto económico.
 
Artículo 56. Proyecto docente
 
  El proyecto docente deberá considerar los objetivos, metodología, contenidos, recursos didácticos y materiales, sistema de evaluación, profesorado y calendario previsto.
 
Artículo 57. Régimen económico
 
  1. Los cursos funcionarán en régimen de autofinanciación, debiendo ajustarse el desarrollo del proyecto económico a las disposiciones legales vigentes. Sólo se tramitarán cursos que contemplen un equilibrio entre gastos e ingresos, o un superávit.
 
  2. La memoria económica deberá contemplar los ingresos y gastos totales del curso. Entre los gastos deberá especificar el porcentaje que, por gastos de gestión, corresponda deducir de los ingresos como beneficio de la organización.
 
Artículo 58. Alumnado
 
  El alumnado realizará la preinscripción en la universidad coordinadora, en el plazo fijado al efecto. El ingreso de las tasas de matrícula será ordenado desde la universidad coordinadora.
 
Artículo 59. Títulos
  
  Los títulos derivados de la implantación de estos cursos serán expedidos por la universidad coordinadora y firmados por el Rector de ésta, en nombre de todas las participantes, que serán citadas en el texto del título. Igualmente, deberán aparecer los escudos de todas las universidades que conforman el grupo G9.

 
 
TÍTULO VII. CAMPUS VIRTUAL

Artículo 60. Campus Libre y Abierto
 
  Todos los tipos de cursos regulados en esta normativa podrán ser impartidos a través del Campus Libre y Abierto (CALA) de la Universidad de Extremadura. Para ello, los directores deberán obtener la preceptiva autorización del director del CALA, que deberá ser unida a la documentación del curso para su aprobación en Consejo de Gobierno. En cualquier caso, estos cursos deberán ser coordinados con el Director del CALA y adaptarse a la regulación específica de uso del Campus Libre y Abierto.

 
 
 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

  Todos los convenios firmados hasta la fecha de entrada en vigor de la presente normativa quedan denunciados por parte de la Universidad de Extremadura. Aquellas entidades que deseen establecer un nuevo convenio específico para la colaboración en la organización de cursos deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa.

 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

  Se establece un periodo transitorio de seis meses para la adaptación de los procedimientos al nuevo formato de cursos regulados en esta normativa.

 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  La apertura de las convocatorias anuales será ordenada por el Vicerrectorado competente, conforme al reglamento que se elabore al efecto.

 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

  Extraordinariamente, y en base a convenios nacionales o internacionales para la impartición conjunta de títulos propios, se podrá solicitar excepción en el cumplimiento de los requisitos del tercio de convalidación de estudios previos y del tercio de docencia de profesores de la UEx regulados en los artículos 14 y 45, respectivamente.

 
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  Los cursos de perfeccionamiento y de postgrado que estuvieran realizándose antes de la aprobación de esta normativa por el Consejo de Gobierno de la UEx, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

 
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  Queda derogada la normativa reguladora de los cursos de perfeccionamiento y de postgrado aprobadas por la Junta de Gobierno y el Consejo Social de la UEx con fechas 30-10-2002 y 28-11-2002, respectivamente, y modificada por el Consejo de Gobierno de 1-04-2004.

 
 
DISPOSICIÓN FINAL

  La presente normativa, una vez aprobada, se hará pública para general conocimiento, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UEx.