Document Actions

Peticiones

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Sin perjuicio de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, para el ejercicio de la segunda actividad en el Sector Público por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos; así mismo, el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
TRIENIOS-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. - Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978. Publicación del modelo de Impreso de solicitud (Anexo II) y Certificación de servicios previos (Anexo I).