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Reglamento del Servicio de Actividad Física y del Deporte

Aprobado por Junta de Gobierno el 17 de junio de 1.997

TÍTULO PRELIMINAR

La Universidad de Extremadura, en su afán por promocionar las actividades deportivas y de educación física, entre los miembros de la Comunidad Universitaria, establece la existencia de un Servicio de Educación Física, como asistencia a la Comunidad Universitaria, en el Artículo 41 de la Sección Quinta de sus Estatutos.

 

TITULO PRIMERO: OBJETIVOS

Artículo 1º: Promocionar, organizar y supervisar todas aquellas actividades tendentes a satisfacer las necesidades de Educación Física y Deportiva de los miembros de la Comunidad Universitaria, en sus diferentes vertientes de competición, formación, ocio y recreación.

Artículo 2º: Promocionar, organizar y supervisar los correspondientes cursos de formación y perfeccionamiento en los distintos niveles de la Educación Física y de los Deportes.

Artículo 3º: Creación, dirección y control de gabinetes especializados en el ámbito de la Educación Física para la atención a los miembros de la Comunidad Universitaria.

*Las actividades anteriormente mencionadas tendrán como objetivo preferente los miembros de la Comunidad Universitaria, pudiendo abrirse, cuando así parezca conveniente, a la sociedad extremeña.

TÍTULO SEGUNDO: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 4º: El ámbito de actuación del Servicio de Educación Física comprenderá los dos Semidistritos de Badajoz y Cáceres en que está estructurada la Universidad de Extremadura.

Artículo 5º: La estructura de funcionamiento del Servicio de Educación Física de la Universidad de Extremadura contemplará un Área de Administración y un Área Técnica. Las dotaciones de personal que integren las áreas funcionales del Servicio serán las que, al efecto, le vengan asignadas por los Órganos de Gobierno de la Universidad competentes para la aprobación de plantilla y distribución de efectivos.

 

 

TÍTULO TERCERO: DEL PERSONAL Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FÍSICA.

Artículo 6º: El Servicio de Educación Física contará, a ser posible, con la existencia de Directores Técnicos, Directores de Instalaciones Deportivas, Personal de Instalaciones Deportivas, Personal Técnico y Personal de Administración, bajo el régimen, requisitos y sistema de selección que impongan los instrumentos técnicos que conformen las plantillas de la Universidad de Extremadura, aprobadas por los Órganos de Gobierno competentes.

Artículo 7º: Del Director. Al frente del Servicio habrá un Director que será nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, cuyas funciones serán las siguientes:

1º. Dirigir la gestión ordinaria del Servicio.

2º. Informar al Consejo Asesor de todos aquellos temas de su competencia y que le sean requeridos por el mismo.

3º. Presidir por delegación del Vicerrector de Extensión Universitaria las sesiones del Consejo Asesor.

4º. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

5º. Representar al Servicio de Educación Física en sus relaciones con las autoridades universitarias y con los Servicios de Deportes de otras universidades, instituciones o entidades.

6º. Elaborar los presupuestos para su posterior estudio y aprobación por Junta de Gobierno.

7º. Elaborar la memoria anual expresiva de su gestión y actividades, que se presentará al Rector para que pueda dar conocimiento a la Junta de Gobierno y que permanecerá depositada en Secretaría General para su conocimiento por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

8º. Aprobar las Normas de Uso de las Instalaciones Deportivas a propuesta de los Directores de las Instalaciones.

9º. Aprobar los Reglamentos Técnicos de las Competiciones Deportivas a propuesta de los Directores Técnicos.

10º. Elaborar la propuesta anual de actualización de precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas para su posterior aprobación por Junta de Gobierno.

 

Artículo 8º: De las Instalaciones Deportivas. El uso de las instalaciones deportivas de la Universidad de Extremadura por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria y del público en general, será regulado tanto en los horarios como en las reglas de utilización, según la normativa aprobada por el Servicio de Educación Física.

Todo usuario de las instalaciones deportivas deberá abonar los precios públicos correspondientes elaborados por el Servicio de Educación Física y aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 9º: Del Consejo Asesor. De acuerdo con el artículo 39 de los Estatutos de la UEX, cada Servicio contará "cuando parezca necesario con un Consejo Asesor cuya composición determinará la Junta de Gobierno".

A) Composición del Consejo Asesor:

Presidente: - Vicerrector de Extensión Universitaria.

Vocales: - Gerente o Vicegerente de la Universidad.

- Director del Servicio de Educación Física.

- Directores Técnicos (2)

- Directores de Instalaciones (2)

- Un representante de los alumnos por cada Semidistrito de la UEx.

- Dos técnicos asesores designados por el V.E.U. de entre aquellos profesionales vinculados al deporte, tanto en la Comunidad Universitaria como fuera de ella, y cuyos conocimientos puedan ser valiosos para el Consejo Asesor. Estos técnicos podrán variar dependiendo de los temas a tratar en el Orden del Día.

B) Funciones del Consejo Asesor:

- Aconsejar al Servicio en la propuesta de precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas, que posteriormente será elevada para su aprobación a la Junta de Gobierno.

- Aconsejar en la planificación de actividades que el Servicio presentará al final de cada curso académico.

- Evaluar los medios y recursos humanos necesarios para la consecución de las actividades propuestas.

- Estudiar y evaluar las necesidades de infraestructura deportiva, así como las posibles mejoras en las ya existentes.

- Cualesquiera otras que, en el cumplimiento de sus cometidos, le encomiende el Servicio.

 

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 10º: El Servicio de Educación Física de la Universidad de Extremadura contará con un presupuesto elaborado por el propio Servicio y aprobado por la Junta de Gobierno. Dicho presupuesto permitirá afrontar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento y la realización de las actividades programadas.

El presupuesto será equilibrado, tanto en los capítulos de gastos como en los de ingresos, no existiendo carácter vinculante en los créditos asignados a los distintos conceptos, lo que a lo largo del ejercicio permitirá la realización de transferencias de créditos entre ellos, según las necesidades que se vayan presentando, y reflejará la aportación de la Universidad, la procedente de los convenios firmados por la UEx con otras entidades públicas o privadas y la procedente del pago de precios públicos por utilización de las instalaciones deportivas.

 

Disposición Derogatoria: Queda derogado, en su integridad, el Reglamento del Servicio de Educación Física y Deportes de la Universidad de Extremadura, aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de fecha 3-6-93.

 

Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

 

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