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Evaluación de Méritos Docentes / Quinquenios (PDI)

INFORMACIÓN GENERAL

Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de dedicación a tiempo completo, podrán someter la actividad docente realizada cada 5 años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si han prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que presten sus servicios, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan por acuerdo del Consejo de Universidades. A efectos del cómputo de años, el tiempo prestado en régimen de dedicación diferente a la de tiempo completo o asimilada, será valorado con el coeficiente reductor del 0,5.

La evaluación solo podrá ser objeto de dos calificaciones: favorable o no favorable. Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.

En ningún caso, la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

 

SOLICITUD, PROCEDIMIENTO Y  RESOLUCIÓN

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de septiembre y terminará el 31 de diciembre del año en que se cumple el correspondiente período a evaluar. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas y el interesado deberá realizar nueva solicitud en la siguiente convocatoria de evaluación.

La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad de Extremadura, en los Registros auxiliares de éste, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando la documentación y certificaciones correspondientes. Ver: Instrucciones y documentación a entregar

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, o se advirtiera alguna deficiencia en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que procederá a su revisión y al cómputo de los períodos correspondientes, remitiéndose un Informe sobre las solicitudes presentadas, antes del 31 de enero del año siguiente al de finalización del plazo de solicitudes, a la Unidad Técnica de Evaluación y Calidad (UTEC), que a partir del 1 de febrero se encargará del Proceso de Evaluación de la actividad docente, comunicando los resultados del mismo al profesorado y al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Superada favorablemente la evaluación, se dictará Resolución por el Rector de la Universidad de Extremadura acordando el reconocimiento del complemento específico por méritos docentes, con indicación de la categoría y los períodos evaluados que correspondan, que será comunicada a los interesados, y al Servicio de Gestión de Recursos Humanos para su tramitación y abono.

Los efectos económicos y administrativos de dicho reconocimiento serán del día 1 de enero del año siguiente al de finalización del plazo de solicitudes, aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

 

DOCUMENTOS

  • Instrucciones y documentación a entregar
  • Modelo de Solicitud de evaluación de Méritos Docentes