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La Universidad, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el sistema productivo, podrá crear EBTs a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU” y el artículo 255 de los Estatutos de la UEx, en el que se establece el procedimiento y los órganos competentes para la creación de EBTs, así como las condiciones de participación en las mismas del personal docente e investigador.