Requisitos de acceso al doctorado
SITUACIONES ACADÉMICAS (1) | CONDICIONES PARA EL ACCESO A DOCTORADO |
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Título universitario oficial español de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente | Tiene que haber superado, al menos 300 ECTS, en el conjunto de estas dos enseñanzas. |
Título universitario oficial español o de otro país integrante del EEES que habilite para el acceso a Máster. | Tiene que haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. |
Título obtenido por sistemas educativos extranjeros fuera del EEES que acredite un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario |
Debe facultar en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Debe presentar documentación específica. |
Título de Grado de 300 ECTS (2) | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 967/2014) | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 967/2014) y haber superado al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 967/2014) y haber superado al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
Título Universitario con plaza de formación sanitaria y evaluación positiva 2 años. | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
DEA o suficiencia investigadora | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
Título de Doctor/a español. | Solicitar admisión al programa de doctorado. |
(1) La comisión académica podrá asignar complementos de formación específico a los estudiantes cuyo perfil no se corresponda con el perfil de ingreso preferente establecido en la memoria.
(2) Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el art. 7.2 del R.D 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
De conformidad con el acuerdo adoptado por el pleno de la Comisión de Doctorado de fecha 5/12/2013, y la Resolución Rectoral del 28/09/2015, un crédito LRU equivale a un crédito ECTS.
Para titulaciones universitarias estructuradas en asignaturas y no en créditos, se atribuirán 60 ECTS por cada curso del plan de estudios (RD 1497/87). No será necesario aplicar esta equivalencia en los titulados que hayan obtenido el certificado de correspondencia al nivel 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, debiendo acceder para ello a la siguiente dirección:
Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ('pre-Bolonia') y niveles MECES