Acciones de Documento

Requisitos de acceso al doctorado

SITUACIONES ACADÉMICAS (1)CONDICIONES PARA EL ACCESO A DOCTORADO
Título universitario oficial español de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente Tiene que haber superado, al menos 300 ECTS, en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Título universitario oficial español o de otro país integrante del EEES que habilite para el acceso a Máster. Tiene que haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
Título obtenido por sistemas educativos extranjeros fuera del EEES que acredite un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario

Debe facultar en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

Debe presentar documentación específica.
Título de Grado de 300 ECTS (2) Solicitar admisión al programa de doctorado.
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 967/2014) Solicitar admisión al programa de doctorado.
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 967/2014) y haber superado al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster Solicitar admisión al programa de doctorado.
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (RD 967/2014) y haber superado al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster Solicitar admisión al programa de doctorado.
Título Universitario con plaza de formación sanitaria y evaluación positiva 2 años. Solicitar admisión al programa de doctorado.
DEA o suficiencia investigadora Solicitar admisión al programa de doctorado.
Título de Doctor/a español. Solicitar admisión al programa de doctorado.

(1) La comisión académica podrá asignar complementos de formación específico a los estudiantes cuyo perfil no se corresponda con el perfil de ingreso preferente establecido en la memoria.

(2) Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el art. 7.2 del R.D 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el pleno de la Comisión de Doctorado de fecha 5/12/2013, y la Resolución Rectoral del 28/09/2015, un crédito LRU equivale a un crédito ECTS.

Para titulaciones universitarias estructuradas en asignaturas y no en créditos, se atribuirán 60 ECTS por cada curso del plan de estudios (RD 1497/87). No será necesario aplicar esta equivalencia en los titulados que hayan obtenido el certificado de correspondencia al nivel 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, debiendo acceder para ello a la siguiente dirección:

Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales ('pre-Bolonia') y niveles MECES