Acciones de Documento

Trámites requeridos para la acreditación de documentos académicos extranjeros

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate.  Además:

1.- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de la Haya (la legalización o apostilla debe figurar siempre sobre el documento original).

2.- Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Una vez legalizados los documentos, se traducen y se hacen las copias. Estas copias se compulsan/cotejan y son las que se entregan (---> Ver apartado C, al final de la página)

A) TRÁMITES REQUERIDOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXTRANJEROS.

Los trámites para la legalización de documentos varía según el país de origen de los estudios o títulos, existiendo diferentes vías de legalización:

1.- Países miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (incluida Suiza):

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización, pero si la traducción oficial al castellano (artículo 15 de la Ley 39/2015) .

2.- Estados firmantes del CONVENIO DE LA HAYA de 5 de octubre de 1961 (Albania miembro desde el 9 de mayo de 2004, sin efecto para España) exceptuados los firmantes que también pertenecen a la Unión Europea: las autoridades competentes del país realizarán el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y concederán la oportuna apostilla o legalización única.

3.- Países que han suscrito el CONVENIO “ANDRÉS BELLO” (no es necesario sello del Ministerio de Asuntos Exteriores español): Bolivia, Cuba, Chile y Paraguay. Los documentos se legalizarán por vía diplomática. La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde ha cursado los estudios, la autoridad competente o servicios consulares del país de origen de los documentos. La legalización debe figurar sobre el documento original. Los pasos para obtener la legalización son:

1- El Ministerio de Educación (en algunos países también en la Universidad) del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad (para la diligencia de reconocimiento de firma)

2- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos (para la diligencia de legalización)

3- La representación diplomática o consular de España en dicho país (para el reconocimiento de la firma de la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores)

4.- Resto de países: Los documentos se legalizarán por vía diplomática. La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde ha cursado los estudios, la autoridad competente o servicios consulares del país de origen de los documentos. La legalización debe figurar sobre el documento original. Los pasos más comunes para obtener la legalización suelen ser:

1- El Ministerio de Educación (en algunos países también en la Universidad) del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad (para la diligencia de reconocimiento de firma)

2- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos (para la diligencia de legalización)

3- La representación diplomática o consular de España en dicho país (para el reconocimiento de la firma de la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores)

Todos los documentos que se expidan por los Servicios de los Consulados de un país extranjero en España deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

B) TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al castellano. La traducción oficial debe realizarse una vez legalizado el documento y por lo tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas. Podrá hacerse:

1.- Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España (listado que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores)

2.- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

3.- Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En los casos 2 y 3, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe incluir el procedimiento de legalización.

C) COMPULSA/COTEJO DE LOS DOCUMENTOS.

Se admitirán copias compulsadas cuando la documentación sea presentada en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado Español, Comunidades Autónomas, Administración Local, Oficinas de Correos, Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero (art. 16.4, Ley 39/2015)

También se admitirá la compulsa realizada por notario.

Tendrá validez la copia generada por la presentación del original en el Registro General de la UEx, al amparo del art. 16.4 de la Ley 39/2015