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La Facultad de Derecho acoge las Jornadas sobre las Fuerzas Armadas en la Historia del Constitucionalismo Español

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Organizadas por la Facultad y las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura y Granada, el Centro Mixto Universidad de Granada y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra

 

14/11/2018. Durante tres días, la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura acoge las Jornadas sobre las Fuerzas Armadas en la Historia del Constitucionalismo Español, organizadas por este centro cacereño junto a las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura y Granada, el Centro Mixto Universidad de Granada y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. El profesor de la UEx Sixto Sánchez Lauro y Julián Tomás García Sánchez del Centro Mixto UGR-MADOC son los coordinadores.

En el acto inaugural, presidido por el rector de la UEx Segundo Píriz Durán han participado Alfonso Cardenal Murillo, decano de la  Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, Rafael López Cantal, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, Francisco Lamoneda Díaz, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura, Valentín Pacheco Polo, teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Miguel Ballenilla García de Gamarra, general de Brigada. Secretario General del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC) y Pilar Blanco-Morales Limones. Vicepresidenta y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Las Jornadas sobre “Las Fuerzas Armadas en la historia de Constitucionalismo español” tuvieron su origen en el año 2012, cuando la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC) así lo decidieron, aprovechando que en ese año se cumplían los doscientos años de la proclamación de la primera Constitución, la famosa “Pepa” o Constitución de 1812.

Lo que se pretendía era, por una parte, poner de manifiesto todo aquello que se refiere a las Fuerzas Armadas españolas en cada una de las Constituciones que han estado en vigor en España y, por otra parte, “sacar a la luz” figuras militares que intervinieron en esas Constituciones, bien como participantes efectivos en su redacción o simplemente fomentando o desarrollando alguna de las Constituciones, debido a sus cargos políticos tan frecuentes en la Historia Contemporánea.

Con ello, se mostraba a la comunidad universitaria y a la sociedad en general que la acción de las Fuerzas Armadas no se ha limitado a su función principal que es, como es lógico, la defensa e integridad del territorio nacional, sino que también han colaborado a la creación del corpus constitucional español. Es en el siglo XIX especialmente cuando la intervención de figuras militares ha sido muy relevante.

Ante el éxito de la iniciativa, se pensó en exportar a otras ciudades de España las Jornadas, manteniendo la misma estructura e incorporando ponentes de la Universidad receptora. De este modo, en años sucesivos, estas Jornadas se han realizado en Melilla, Palma de Mallorca, La Coruña, Pamplona y, este año, en Cáceres.

Al formato tradicional de las Jornadas del Centro Mixto Universidad de Granada/MADOC, la Facultad de Derecho de la UEx incorpora en esta séptima edición ponencias impartidas por sus profesores de Historia del Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público.

Fundamento de las Jornadas

La Constitución española actual establece taxativamente la obligación de las Fuerzas Armadas de garantizar la soberanía y la independencia de España, defender su integridad territorial y salvaguardar su ordenamiento constitucional. Este principio que da sentido y fundamento a las Fuerzas Armadas de Tierra, Mar y Aire se observa de igual forma en todas las Constituciones de los países democráticos del mundo. Las Fuerzas Armadas, pues, aparecen como garantes del sistema democrático y de la constitucionalidad jurídico-pública de las Comunidades políticas.

Esta función de las Fuerzas Armadas al servicio de la soberanía nacional, y no de la soberanía regia, trató de abrirse camino ya en España hace dos siglos frente a la Monarquía absoluta imperante hasta esos momentos. La Constitución de Cádiz de 1812 marcó un momento de inflexión. El advenimiento del Estado liberal con las Cortes de Cádiz representó la búsqueda de unas Fuerzas Armadas al servicio de los ciudadanos y no de los estamentos privilegiados.

Cádiz, para España, supuso el advenimiento del constitucionalismo político y de la codificación jurídica que ya se estaba materializando en Europa tras la Revolución Francesa. No obstante, sus raíces habría que buscarlas en el parlamentarismo inglés y el movimiento racionalista de la Ilustración. Cádiz vino a ser para España un momento revolucionario, una primera gran batalla contra el absolutismo reinante en nuestro país. De ahí, la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas que garantizasen esa transformación política, esa nueva concepción liberal democrática de la nación.

Analizando la Constitución de 1812, se observa como ya dispone que ha de haber “una fuerza nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior”. Había de corresponder a las Cortes el fijar “anualmente el número de tropas que fueren necesarias, según las circunstancias, y el modo de levantar la que fuere más conveniente”. Eran las Cortes las que tenían que encargarse de fijar el número de buques que debían armarse o conservarse armados, todo ello, de acuerdo a las ordenanzas establecidas y a las escuelas militares de enseñanza e instrucción del Ejército y de la Armada.

La Constitución de Cádiz establecía además el servicio militar obligatorio al disponer que “ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley”. Creaba, a su vez, como complemento del ejército permanente, las milicias nacionales en calidad de cuerpos integrados por los habitantes de cada provincia, atendiendo a su población y circunstancias.

Pero se ha de recalcar que esta nueva configuración jurídico-institucional de las Fuerzas Armadas había de hacerse de conformidad a la Constitución y a las leyes creadas por las Cortes como representantes de la soberanía de la nación española. Las Fuerzas Armadas habían de estar sometidas al imperio de la ley como principio sagrado.

Sin embargo, sabemos que esta gran batalla contra el absolutismo que supuso Cádiz y su Constitución de 1812 fracasó en parte. La historia posterior demuestra que el liberalismo español de aquel momento no tuvo la fuerza expansiva y globalizadora que tuvo, por ejemplo, el francés limítrofe. De ahí que el siglo XIX y también el XX muestren la historia de aquel fracaso revolucionario.

Los vaivenes constitucionales de la misma Constitución de 1812, así como de las constituciones posteriores, rupturistas unas respecto de otras, muestran de forma palmaria que el intento revolucionario de Cádiz no supo llegar hasta el final. Junto a esta intermitencia constitucional, hubo también permanentes pronunciamientos militares e incluso con regímenes autocráticos como el primoriverista o el franquista.

Es muy posible que uno de los principales problemas que ni Cádiz ni los gobiernos constitucionales posteriores supieron solucionar fuese precisamente el militar, el de las Fuerzas Armadas. El papel de las Fuerzas Armadas en la Historia del Constitucionalismo español ha sido crucial en sentidos muy divergentes. Analizar científicamente esta relación, partiendo de la Constitución de Cádiz hasta llegar a la Constitución actual, puede ser la piedra angular para conocer e interpretar objetivamente la historia española contemporánea.

Actualmente, España atraviesa momentos inciertos que laceran su identidad y su constitucionalidad. Conocer y valorar el papel de las Fuerzas Armadas en el sistema democrático, partiendo de la realidad histórica de estos doscientos años, es lo que afrontan estas Jornadas sobre Las Fuerzas Armadas en la Historia del Constitucionalismo Español.