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Acreditación de idioma B2

 

A efectos de acreditación del nivel de idioma B2, se entiende que, de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, BOE 9 de noviembre de 2011, dicho nivel se encuentra acreditado por las siguientes titulaciones:
  • Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
  • Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
  • Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991).
  • Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
  • Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.
  • Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
  • Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.
Se considerarán igualmente válidos los certificados reconocidos por la CRUE para las distintas lenguas y recogidos en