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MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INDUSTRIAL

Criterios de acceso
  • Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.

 

  • Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.

 

  • Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Titulaciones de acceso
  • Quienes estén en posesión del título de Grado en Ingeniería Eléctrica (Rama Industrial), Grado en Ingeniería Electrónica y Automática (Rama Industrial) y Grado en Ingeniería Mecánica (Rama Industrial) impartidos por la Universidad de Extremadura tienen acceso directo cursando las correspondientes asignaturas del módulo Tecnologías Complementarias.

 

  • Para cualquier otro título de grado de Ingeniería de la rama industrial la Comisión de Calidad del título estudiará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado Apartado 4.2 de la Orden CIN/311/2009 y determinará, en su caso, los complementos formativos que garanticen el cumplimiento de estas condiciones.

 

  • Para cualquier titulación de Ingeniería Técnica Industrial de ordenaciones anteriores al sistema actual, la Comisión de Calidad de título establecerá los complementos formativos necesarios para alcanzar los requisitos para el acceso establecidos en la Orden CIN/311/2009.

 

  • Para cualquier otra titulación no incluida en los apartados anteriores y que tenga posibilidad legal de acceso, la Comisión de Calidad del Título, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de la Orden CIN/311/2009, establecerá los complementos de formación que siempre serán previos.