Plan de adaptación y extinción del plan antiguo
Plan de adaptación
PLAN ANTIGUO |
PLAN NUEVO |
Álgebra Básica |
Álgebra Conmutativa |
Álgebra Lineal y Geometría |
Álgebra lineal I Álgebra lineal II |
Análisis de una Variable |
Cálculo I Cálculo II |
Informática |
Métodos Computacionales I - Informática |
Topología |
Topología |
Álgebra Conmutativa |
Álgebra I Álgebra II |
Análisis de varias Variables |
Análisis Matemático I Análisis Matemático II |
Geometría |
Geometría I Geometría II |
Métodos Numéricos |
Métodos Computacionales II Métodos Numéricos I |
Ecuaciones Diferenciales |
Ecuaciones Diferenciales |
Probabilidad y Estadística |
Estadística Probabilidad |
Geometría Diferencial |
Geometría Diferencial I |
Teoría de la Medida |
Teoría de la Medida |
Ampliación de Probabilidad y Estadística |
Estadística Matemática |
Ampliación de Geometría Diferencial |
Geometría Diferencial II |
Variable Compleja |
Variable Compleja |
Álgebra |
Teoría de Números |
Ampliación de Ecuaciones Diferenciales |
Ampliación de Ecuaciones Diferenciales |
Ampliación de Variable Compleja |
Ampliación de Variable Compleja |
Geometría y Topología |
Ampliación de Topología |
Análisis Funcional |
Análisis Funcional |
Cálculo Numérico |
Métodos Numéricos II |
Ecuaciones Funcionales |
Ecuaciones en Derivadas Parciales |
Ampliación de Topología |
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Geometría Algebraica |
Teoría de Números |
Ampliación de Geometría Algebraica |
Teoría de Números |
Topología Algebraica |
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Teoría de Operadores |
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Ampliación de Análisis Funcional |
Ampliación de Análisis Funcional |
Física |
Ampliación de Análisis Funcional |
Topología Diferencial |
Mecánica y Ondas I |
Teoría de Grupos |
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Álgebra Local |
Teoría de Números |
Geometría Diferencial Global |
Geometría Riemanniana |
Teoría de Aproximación |
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Funciones de varias Variables Complejas |
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Análisis Armónico |
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Cálculo Automático |
Informática |
Lógica |
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Historia de la Ciencia |
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Física no lineal |
Sistemas Dinámicos |
Didáctica de las Ciencias |
Las Matemáticas en la Enseñanza Secundaria |
Ampliación de Ecuaciones Funcionales |
Ecuaciones en Derivadas Parciales |
Estadística Matemática |
Estadística Matemática |
Muestreo Estadístico |
Muestreo Estadístico |
Teoría de la Decisión |
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Estadística Aplicada |
Modelos Lineales |
Investigación Operativa |
Investigación Operativa |
Procesos Estocásticos |
Procesos Estocásticos |
Estadística Multivariante |
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Ampliación de Procesos Estocásticos |
Procesos Estocásticos |
Ampliación de Investigación Operativa |
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Teoría de Colas |
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Ampliación de Estadística Matemática |
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Criterios específicos de extinción del título.
El Proceso para Garantizar la Calidad de los Programas Formativos, contempla específicamente un Procedimiento de suspensión de enseñanzas por el que, una vez analizados si se cumplen o no los criterios de suspensión de enseñanzas, se indica lo que ha de hacerse para extinguir las enseñanzas correspondientes y garantizar los derechos de los estudiantes. En este sentido, ha de contemplarse, en todo caso que:
o La extinción o suspensión de enseñanzas se realizará curso a curso, comenzando por primero.
o Se garantizará que todos los alumnos que hayan comenzado el plan de estudios a extinguir, puedan terminarlo disponiendo para ello de hasta seis convocatorias por materia.
o En los casos en que la extinción se produzca por modificación sustancial del plan de estudios de un título, la propuesta de modificación llevará incluida las equivalencias, convalidaciones y adaptaciones de materias entre los dos planes de estudio. Se facilitará en este caso que los alumnos que lo deseen puedan realizar el cambio de plan de estudios.
Los criterios generales de suspensión de las enseñanzas de la UEx han sido aprobados en sesión de Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2008.
El presente título de la UEx iniciará su proceso de extinción temporal o definitiva cuando se produzcan alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando el título no supere el proceso de acreditación por parte de la agencia evaluadora, tal como dispone el artículo 28.3 del R.D. 1393/1007,de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Consejo de Gobierno iniciará automáticamente el procedimiento de su supresión definitiva.
2) Cuando a juicio de la Comisión de Calidad de la UEx o de la Consejería de la Junta con competencias en enseñanza universitaria, se considere que el título no esponde a las necesidades formativas que pretendía atender en el momento de su implantación o que haya dejado de estar asociado a la misión de la institución, el Consejo de Gobierno debatirá sobre la adopción de medidas extraordinarias que corrijan la desviación advertida o sobre la conveniencia de iniciar el proceso de suspensión temporal o definitiva de la titulación.
3) Cuando la Comisión de Calidad de la UEx evidencie carencias graves en la impartición de las enseñanzas o considere que los recursos de personal (docente o de administración y servicios) o materiales (equipos o infraestructuras) hayan dejado de ser suficientes para impartir la titulación, el Consejo de Gobierno debatirá sobre la conveniencia de su subsanación o de iniciar el proceso de suspensión temporal o definitiva de la titulación.
4) Cuando los indicadores estratégicos de la titulación sufran una disminución significativa a juicio de la Comisión de Calidad de la UEx o por indicación de los procesos de evaluación establecidos por la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno debatirá sobre la conveniencia de iniciar el proceso de suspensión temporal o definitiva de la titulación. A este respecto, tal como se señala en el punto 6 de las Líneas generales para la implantación de estudios de grado y de postgrado en el marco del Espacio Europeo de Educación superior establecidas por la Junta de Extremadura en su Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2008, se consideran indicadores estratégicos el número de alumnos de nuevo ingreso, las tasa de graduación, la tasa de abandono, la tasa de eficacia y el tiempo medio de duración de los estudios.
5) En los casos de títulos establecidos en virtud de convenios de colaboración con otras instituciones (bien para su financiación o para otros fines como dobles titulaciones, etc.), cuando se produzca la finalización o denuncia del convenio, el Consejo de Gobierno debatirá sobre la conveniencia de iniciar el proceso de suspensión temporal o definitiva de la titulación.
Tanto en los casos de suspensión temporal como definitiva de la titulación, se garantizarán los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en cualquiera de los cursos y asignaturas del plan de estudios. Para ello:
a) Los estudiantes que hayan iniciado sus enseñanzas en la titulación a extinguir
conservarán el derecho a concluir sus estudios de acuerdo a lo previsto en el artículo 28.4 del R.D. 1393/2007.
b) La extinción del título se realizará de manera progresiva, eliminando cada uno de los cuatro cursos de la titulación.
c) Una vez extinguido cada curso se mantendrán seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes.
d) Realizadas estas convocatorias, aquellos alumnos que no hubieren superado las pruebas deberán abandonar la titulación. Cuando la extinción de la titulación no suponga su sustitución por otro nuevo plan de estudios, y siempre que el estudiante mantenga sus derechos de permanencia en la UEx, podrá continuar sus estudios en cualquier otra titulación de la misma rama de conocimiento que la titulación suprimida, siéndole reconocidos los créditos cursados según la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en vigor. Si la extinción se produjere por sustitución del plan de estudios, el estudiante deberá continuar estudios por este nuevo plan de estudios según el sistema de adaptación previsto en él. En todo caso, el alumno podrá solicitar voluntariamente el cambio de plan estudios correspondiente a partir de la supresión del título, teniendo derecho al reconocimiento de sus estudios anteriores según los criterios expuestos.
e) En todo caso, la UEx garantiza el desarrollo de acciones específicas de tutoría y
orientación para los alumnos repetidores en títulos extintos así como a los alumnos que cambien voluntaria o forzosamente de titulación por la extinción de aquella que venían cursando.